Juicio salom¨®nico sobre mellizos
La direcci¨®n del PP parece haber renunciado a seguir bloqueando la renovaci¨®n del tercio de los 12 magistrados del Constitucional correspondiente al Senado, un boicot que ha demorado tres a?os su nombramiento. Esa estrategia dilatoria congel¨® la composici¨®n del alto tribunal mayoritariamente elegido durante el mandato de Aznar, con la esperanza de echar por tierra la labor legislativa del Gobierno socialista.
El horizonte de esa desestabilizadora huelga de electores parlamentarios inclu¨ªa la perspectiva de hacer saltar por encima de las fronteras de esta legislatura la renovaci¨®n del TC a cargo no solo del Senado sino tambi¨¦n del Congreso (su turno es en noviembre de 2010). Si tal hubiese sido el caso, el triunfo del PP en las pr¨®ximas legislativas -prefigurado por los sondeos- le hubiera podido proporcionar en ambas C¨¢maras las mayor¨ªas capaces de imponer al Constitucional una d¨®cil tutela. Pero esa hipot¨¦tica desviaci¨®n patol¨®gica de los poderes del Parlamento llevaba consigo su contraveneno: ?qu¨¦ ocurrir¨ªa si los diputados y senadores socialistas decidieran adoptar en el futuro por razones partidistas la misma actitud de boicot? En tal caso solo la esperanza de vida de los jueces constitucionales podr¨ªa determinar el signo conservador o progresista del alto tribunal, condenado a la disoluci¨®n a medio o largo plazo por muerte natural.
El PP desbloquea la renovaci¨®n del Constitucional en el Senado
Una de las t¨¢cticas del PP para demorar indefinidamente la designaci¨®n de los cuatro magistrados correspondientes a la C¨¢mara alta fue su provocadora imposici¨®n -en fraude de ley- como ¨²nicos candidatos de las comunidades aut¨®nomas para jueces constitucionales (una iniciativa de 2006 dirigida a reconocer el car¨¢cter de c¨¢mara territorial del Senado, recurrida infructuosamente ante el TC por los populares) a Hernando y L¨®pez, los dos miembros m¨¢s sectarios del anterior Consejo del Poder Judicial. La soluci¨®n negociada por socialistas y populares para orillar el conflicto aplica el esp¨ªritu de los juicios salom¨®nicos a este pleito sobre mellizos: Hernando ser¨¢ elegido por el Senado mientras que L¨®pez queda a la espera de su eventual nombramiento por el Congreso en el caso de que la C¨¢mara baja considere que re¨²ne los requisitos necesarios para el desempe?o del cargo.
La renovaci¨®n el pr¨®ximo mes de noviembre del tercio del TC asignado al Congreso har¨¢ coincidir en la estaci¨®n de destino -con hipot¨¦tico riesgo de choque- la imprevista llegada de dos trenes al mismo tiempo. La presidencia y la vicepresidencia del alto tribunal quedar¨¢n vacantes tan pronto como el Senado renueve los mandatos de Casas y Jim¨¦nez. ?C¨®mo y cu¨¢ndo el Constitucional elegir¨¢ a sus sucesores? Si lo hiciera -como parece l¨®gico- despu¨¦s de la toma de posesi¨®n de los magistrados nombrados por la C¨¢mara alta, sin aguardar a sus colegas designados por la C¨¢mara baja, ?habr¨¢ que repetir la votaci¨®n cuando pocas semanas o meses despu¨¦s se incorporen los nombrados por el Congreso? Caso de seguir en vigor el uso de que la presidencia corresponde al ¨²ltimo tercio elegido, ?c¨®mo aplicar ese criterio mientras los magistrados procedentes del Congreso no hayan sido renovados?
A fin de impedir que ambas C¨¢maras sigan votando en el futuro de manera casi simult¨¢nea la renovaci¨®n de sus respectivos tercios, PSOE y PP han acordado una inmediata reforma de la Ley Org¨¢nica del Tribunal Constitucional (LOTC) que reste del mandato de los nuevos magistrados el tiempo de pr¨®rroga concedido a sus predecesores. La chapuza t¨¦cnica ideada para perpetrar la reforma (los magistrados elegidos ahora por el Senado tendr¨ªan solo seis a?os de mandato) es una enmienda del proyecto de reforma de la ley electoral para modificar el formato de la papeleta de votaci¨®n de la C¨¢mara alta. Pero por mucha que sea la tolerancia hacia las interpretaciones del texto de la Constituci¨®n, no parece leg¨ªtimo trastocar tan descaradamente el significado de su art¨ªculo 159.3: "Los miembros del Tribunal Constitucional ser¨¢n designados por un periodo de nueve a?os y se renovar¨¢ por terceras partes cada tres". La obcecada resistencia a reformar la Constituci¨®n por obligadas razones t¨¦cnicas no puede sino conducir a esos desvar¨ªos.
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