Contador, gracias
La noticia del posible dopaje de Alberto Contador ha dado la vuelta al mundo y suscita reflexiones en ¨¢mbitos tan diversos como el deporte, la salud, la nutrici¨®n, la educaci¨®n, la econom¨ªa, la pol¨ªtica, la moral y la justicia. Y es conveniente que as¨ª sea, porque a la figura medi¨¢tica del personaje, reciente trivencedor del Tour, se une la naturaleza polivalente de la actividad deportiva. Ello explica que la sociedad trate con la m¨¢xima atenci¨®n el desenlace de la noticia. ?Contador es un h¨¦roe o un villano?
Las reflexiones que siguen no pretenden responder a pregunta tan compleja, sino acercarnos a dos aspectos nucleares de la cuesti¨®n.
El primero es qui¨¦n va a juzgar a Contador. Es posible que el asunto se enjuicie primero por las autoridades deportivas, en este caso la Uni¨®n Ciclista Internacional (UCI) y seg¨²n el C¨®digo de la Asociaci¨®n Mundial Antidopaje (AMA), y posteriormente, si hay condena, por el Tribunal Arbitral del Deporte (TAS). Pero no ser¨¢ enjuiciado por un ¨®rgano judicial. Rep¨¢rese que las controversias deportivas, salvo casos de trascendencia penal, quedan fuera de la justicia ordinaria: todos los contratos entre ciclistas y sus equipos respectivos, y entre estos y la Federaci¨®n competente, incluyen una cl¨¢usula de estilo que somete cualquier diferencia al arbitraje.
Las controversias deportivas fuera de la justicia ordinaria ganan rapidez e imparcialidad
Situados en ese contexto, debemos aplaudir que el deporte haya optado por una v¨ªa alternativa a los tribunales judiciales, por varias razones que la experiencia ha mostrado evidentes. Rapidez, especialidad e imparcialidad son las ventajas del arbitraje frente al proceso judicial.
La rapidez es incuestionable. El TAS ha resuelto el caso Valverde en 10 meses mientras que el caso Operaci¨®n Puerto, seguido ante el Juzgado de Instrucci¨®n n¨²mero 31 de Madrid, se inici¨® hace cuatro a?os y cuatro meses y todav¨ªa no hay se?alamiento para el inicio del juicio. ?Acaso puede esperar un ciclista cinco, seis o 10 a?os para conocer definitivamente si es culpable o inocente? ?Habr¨¢ que recordar que su vida deportiva es, habitualmente, m¨¢s breve que la duraci¨®n de un proceso judicial?
La especialidad es otro de los motivos que motivaron la creaci¨®n del TAS, bajo los auspicios del COI, fijando la sede en Lausana y delegaciones en Nueva York y Sidney. Todos los ¨¢rbitros son cualificados especialistas en derecho deportivo, y la propia instituci¨®n se apoya en la amplia experiencia adquirida tras resolver aproximadamente 2.000 casos en sus casi 25 a?os de actividad. De acudir a la jurisdicci¨®n civil o administrativa, es sabido que los jueces conocen de materias tan diversas como desahucios, divorcios, multas de tr¨¢fico o expropiaciones forzosas, tan frecuentes como extra?as a la especialidad deportiva.
La imparcialidad no significa dudar de la independencia de losjueces, acreditada secularmente salvo contad¨ªsimas excepciones. Se trata m¨¢s bien de garantizar al m¨¢ximo la independencia del juzgador, incluso en las formalidades o apariencias, esenciales en el proceso.
El deporte que ahora nos interesa es internacional, y por tanto deben ser supranacionales los juzgadores y el proceso; o dicho con mayor rigor, ambos elementos deben ser extranjeros. Nadie debe ostentar una posici¨®n favorable, y el arbitraje TAS evita que el juicio se celebre en el pa¨ªs del deportista, lo presidan jueces nacionales, se apliquen leyes nacionales y se conduzca seg¨²n un procedimiento nacional.
Precisamente, el TAS es un ¨®rgano arbitral supranacional, aut¨®nomo e independiente, formado por ¨¢rbitros de nacionalidad ajena al justiciable, que aplican un procedimiento ad hoc y cuyas decisiones son definitivas en cuanto al fondo del asunto. Tan solo cabe un recurso excepcional por infracci¨®n de garant¨ªas esenciales ante el Tribunal Supremo de la Confederaci¨®n Helv¨¦tica, al estar radicado en ese Estado.
El segundo escenario se refiere a los hechos o conducta de Contador que pueden ser objeto del proceso. Los laboratorios acreditados que han analizado la orina del ciclista de Pinto muestran, prima facie, que contienen dos sustancias sospechosas de dopaje: clembuterol y diftalato. La UCI ha tomado cartas en el asunto y le ha suspendido cautelarmente. Pero la UCI debe decidir pr¨®ximamente si los restos encontrados son, por raz¨®n de las sustancias y del porcentaje, indicios suficientes para iniciar el procedimiento sancionador. Contador tiene a su favor dos argumentos principales.
Por un lado, los cinco picogramos (0,000000000005gr) de clembuterol son insuficientes para imponer una sanci¨®n, pues son despreciables en t¨¦rminos de rendimiento f¨ªsico. Y aunque sea una sustancia prohibida, alega que la causa es una intoxicaci¨®n alimentaria, producida por ingerir, sin saberlo, una carne portadora de esa sustancia prohibida. No hay intencionalidad, ni siquiera negligencia, ser¨¢n los fundamentos de su defensa.
?Es l¨ªcito exigir al deportista que antes de ingerir carne practique un an¨¢lisis cl¨ªnico previo? ?Acaso est¨¢ obligado a saber que hay alimentos importados, pero aptos para el consumo, que pueden llevar productos contaminantes? ?Por qu¨¦ la UE permite importar productos c¨¢rnicos enriquecidos con sustancias prohibidas en la UE, pero l¨ªcitas, por ejemplo, en Estados Unidos? No hace falta ser jurista para entender que el deber de diligencia llega hasta donde llega el sentido com¨²n y punto. Por otro lado, la presencia del diftalato no significa que hayan encontrado la sustancia prohibida, sino un simple indicio. Esa sustancia no prohibida (el diftalato) se encuentra en las bolsas de pl¨¢stico para conservar la sangre; bolsas que pueden servir para una autotransfusi¨®n, que ciertamente est¨¢ prohibida.
Es decir, que los laboratorios se mueven en un plano que va "de los indicios a los indicios", pero solo una prueba m¨¢s compleja y complementaria puede llevar al convencimiento razonable de tratarse de una conducta reprobable.
Como se advertir¨¢, el proceso es largo y complicado pues estamos en el terreno de los indicios, sin ninguna prueba directa: de los pl¨¢sticos se pasa a la autotransfusi¨®n y de ah¨ª a la EPO. Sin embargo, el pasaporte biol¨®gico de Contador es impecable, lo que significa que el polic¨ªa que le custodia 24 horas al d¨ªa acredita la pulcritud de su conducta. Por ello cabe preguntarse, ?es justo sancionar y arruinar a un deportista sin pruebas directas y solo con pruebas presuntivas?
En conclusi¨®n, el multicampe¨®n medi¨¢tico Alberto Contador puede ser primero suspendido cautelarmente, y despu¨¦s sufrir la pena de un proceso, si las autoridades mundiales que luchan contra el doping entienden que esos indicios remotos son suficientes para cumplir con su obligaci¨®n de perseguir a quien presuntamente no practica un deporte limpio y lealmente competitivo.
Naturalmente, desconozco cu¨¢l ser¨¢ la decisi¨®n, pero de momento todos debemos agradecer a Contador que gracias a ¨¦l, y muy a su pesar, se promueven valores tan esenciales para la convivencia como la igualdad ante la ley, el derecho a un proceso justo, el derecho a la informaci¨®n, la protecci¨®n de la salud y la necesidad de un deporte sano, correcto y competitivo. Gracias, Contador.
Ignacio Arroyo es autor de Legislaci¨®n deportiva y abogado del Comit¨¦ Ol¨ªmpico Nacional Italiano en el caso Operaci¨®n Puerto.
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