En el 70? aniversario de la muerte de Companys
Hay una premisa esencial en el an¨¢lisis del caso Companys y de todos los dem¨¢s condenados por los tribunales de la dictadura por haber sido fieles a la legalidad republicana y por haber luchado en su defensa: los delincuentes por rebeli¨®n eran los franquistas. Los que deber¨ªan haber sido juzgados eran Franco y todos los que se sublevaron contra la Segunda Rep¨²blica. No hay que perder ni un segundo para demostrar los juicios criminales de la dictadura. La historia ya ha sido suficientemente concluyente para condenar a Franco y a sus c¨®mplices de asesinato, al utilizar el poder absoluto del Estado para ejercer la venganza en su grado m¨¢ximo contra todos los republicanos, con el objetivo imposible de impedir la vuelta de las libertades.
La condena al franquismo no ser¨¢ total hasta que las sentencias de muerte sean anuladas
Companys fue asesinado por orden directa del jefe de Estado. Fue un crimen contra la libertad y contra Catalu?a. Cuando el Gobierno de la Generalitat inst¨® al Fiscal General del Estado, a trav¨¦s de la Fiscal¨ªa Superior de Catalunya, el 15 de octubre de 2009, a interponer recurso de revisi¨®n ante el Tribunal Supremo para conseguir la nulidad de la sentencia que conden¨® a muerte al president Companys, no se pretend¨ªa probar ninguna inocencia ya de por s¨ª evidente, sino mostrar la absoluta manipulaci¨®n de la justicia al servicio de la victoria militar y con el ¨²nico objetivo de la venganza y el escarmiento pol¨ªticos. La condena del franquismo no ser¨¢ total hasta que sus actos m¨¢s atroces, como fueron las sentencias a muerte por medio de juicios sumar¨ªsimos, no sean anulados, y con ellos todas las dem¨¢s sentencias que privaron de libertad a tantos espa?oles por razones pol¨ªticas o ideol¨®gicas.
Companys hab¨ªa sido ministro del Gobierno republicano, presidente del primer Parlament de Catalu?a y presidente de la Generalitat. El ¨²nico presidente democr¨¢tico entregado a la dictadura franquista, en plena ocupaci¨®n nazi sobre Francia, torturado y vejado en las dependencias de la Direcci¨®n General de Seguridad en la Puerta del Sol de Madrid y, finalmente, enviado a Barcelona para su ejecuci¨®n ya decidida. La sola narraci¨®n de lo ocurrido deber¨ªa ser suficiente para que todos los poderes del Estado, especialmente las Cortes Generales y el Tribunal Supremo, no tuvieran la menor duda de la ilegalidad del crimen de Estado y as¨ª lo declararan mediante ley o sentencia.
En este contexto hay que situar la decisi¨®n del Fiscal General del Estado del 5 de abril, de no interponer el recurso de revisi¨®n ante el Tribunal Supremo, bas¨¢ndose en la consideraci¨®n de que las sentencias que condenaron al presidente Llu¨ªs Companys son nulas de pleno derecho al haber sido expulsadas del ordenamiento jur¨ªdico en aplicaci¨®n directa de la Ley 52/2007 (Ley de Memoria Hist¨®rica). Ahora bien, la declaraci¨®n fiscal es ¨²nicamente una interpretaci¨®n de la ley cuyos efectos jur¨ªdicos est¨¢n por ver. Solo las Cortes Generales mediante ley o los tribunales mediante sentencia pueden acordar la nulidad de las sentencias. Y la Ley de Memoria Hist¨®rica 52/2007 en su art¨ªculo 2.1 declara el car¨¢cter radicalmente injusto de todas las condenas producidas por razones pol¨ªticas durante la Guerra Civil y la dictadura, y en el art¨ªculo 3 establece la ilegitimidad de los tribunales que las dictaron, en todo caso la ilegitimidad del Tribunal de Represi¨®n de la Masoner¨ªa y el Comunismo, el Tribunal de Orden P¨²blico, as¨ª como los Tribunales de Responsabilidades Pol¨ªticas y Consejos de Guerra. La interpretaci¨®n del Ministerio Fiscal establece una l¨®gica relaci¨®n de causa-efecto entre ilegitimidad y nulidad de pleno derecho. Si los tribunales y sus sentencias son ileg¨ªtimas, l¨®gicamente devienen ilegales y nulas.
Solo hay un pero o interrogante: ?por qu¨¦ la Ley de Memoria Hist¨®rica no afirma sin ambig¨¹edad lo que la Junta de Fiscales de Sala del Tribunal Supremo interpret¨®? En un asunto de tanta trascendencia no deber¨ªa haber lugar para la duda. Hay otra pregunta todav¨ªa m¨¢s inquietante: ?no actu¨® el Fiscal General del Estado a partir del convencimiento de que la Sala Quinta del Tribunal Supremo desestimar¨ªa el recurso de revisi¨®n? Ante la posible negativa del Tribunal Supremo, el Fiscal General del Estado busc¨® la salida por la puerta trasera. Solamente hay una salida por la puerta delantera: la enmienda de la Ley de Memoria Hist¨®rica para que quede literalmente establecido lo que el Fiscal General del Estado interpreta.
Los poderes del Estado, en primer lugar, las Cortes Generales y el Poder Judicial, tienen la obligaci¨®n pol¨ªtica y moral de proceder a la anulaci¨®n de todas y cada una de las sentencias pol¨ªticas de la dictadura. Lo exige la memoria de Companys y la de todos los espa?oles asesinados por el franquismo. Lo demanda nuestra propia confianza en las instituciones democr¨¢ticas.
Miquel Caminal es director del Memorial Democr¨¤tic de la Generalitat de Catalu?a.
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