El Supremo apoya la custodia compartida
Aunque no la acuerden los padres, se puede atribuir en inter¨¦s del menor
La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha fallado a favor de la custodia compartida del hijo menor de edad de unos padres divorciados, y ha anulado una sentencia de la Audiencia de Valencia que retir¨® esa medida porque no se ajustaba a sus criterios. El Supremo establece en su sentencia los par¨¢metros para conceder este tipo de custodia, que puede atribuirse incluso con la oposici¨®n de uno de los padres, siempre que beneficie al inter¨¦s del menor.
Una vez decretado el divorcio de los padres, el juzgado atribuy¨® en primera instancia la guarda mensual alternativa a cada uno de los padres. La madre, que se hab¨ªa opuesto a ese r¨¦gimen, recurri¨® a la Audiencia de Valencia y ¨¦sta lo modific¨®, por no ser su criterio conceder la custodia compartida "salvo supuestos puntuales".
La sentencia del Supremo, de la que ha sido ponente la magistrada Encarnaci¨®n Roca, considera que se produjo indefensi¨®n al padre del menor porque la Audiencia se bas¨® en los informes existentes en primera instancia, pero no atendi¨® a los practicados despu¨¦s, que consideraban que la guarda y custodia compartida no solo hab¨ªa funcionado correctamente, sino que era aconsejable seguir manteni¨¦ndola. El fiscal del Supremo inform¨® a favor de mantener la custodia.
En inter¨¦s del menor
La sentencia, tercera de las que dicta el Tribunal Supremo sobre esta materia, recuerda la doctrina de la Sala Civil para atribuir la custodia compartida, que permite al juez acordarla en dos supuestos: cuando sea pedida por ambos progenitores; y cuando, a pesar de no existir esta circunstancia, se acuerde para proteger el inter¨¦s del menor de forma m¨¢s eficaz, siempre con informe favorable del Ministerio Fiscal.
Asimismo, se debe o¨ªr al menor cuando tenga suficiente juicio, y deben tenerse en cuenta los informes de los equipos t¨¦cnicos sobre el ejercicio de la patria potestad y el r¨¦gimen de custodia. El juez debe valorar las alegaciones de las partes y la prueba practicada en la comparecencia, as¨ª como la relaci¨®n que los padres mantengan entre s¨ª y con sus hijos, para determinar el mejor r¨¦gimen de custodia.
Aplicando esa doctrina, el Supremo considera que la custodia compartida era m¨¢s favorable para el inter¨¦s del menor y no exist¨ªan razones para revocarla.
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