Retribuci¨®n durante las vacaciones
El derecho a unas vacaciones anuales retribuidas de duraci¨®n no inferior a 30 d¨ªas naturales se concreta en la negociaci¨®n colectiva. El problema se plantea cuando no existe convenio colectivo de aplicaci¨®n o cuando este no regula adecuadamente su r¨¦gimen jur¨ªdico. Ser¨¢n entonces los tribunales los que deban delimitar sus t¨¦rminos. Esto es lo que sucede con la determinaci¨®n de la forma de remuneraci¨®n de las vacaciones.
Con car¨¢cter general, se ha declarado que el trabajador tiene derecho a percibir en su mes de descanso la misma retribuci¨®n que en los meses restantes del a?o. Se parte del principio general de que el trabajador, por disfrutar las vacaciones, no debe sufrir perjuicio alguno de car¨¢cter econ¨®mico. El Convenio 132 de la Organizaci¨®n Internacional del Trabajo (OIT) que regula la materia (al que acuden los tribunales ante la ausencia de otra regulaci¨®n) establece que todo trabajador debe percibir, por lo menos, su remuneraci¨®n normal o media con la finalidad de garantizar el disfrute efectivo del derecho mediante la continuidad de la percepci¨®n de la renta del trabajo habitual. Pero no siempre resulta f¨¢cil determinar cu¨¢l es esa "remuneraci¨®n normal o media". Existen conceptos cuya naturaleza resulta dif¨ªcil de precisar.
Los tribunales han estimado que la retribuci¨®n de las vacaciones ha de comprender todos los conceptos salariales en su promedio, no incluy¨¦ndose en ellos y siendo excepci¨®n los conceptos salariales de car¨¢cter extraordinarios establecidos para remunerar tambi¨¦n actividades extraordinarias. Se han considerado de esta naturaleza, por ejemplo, las horas extraordinarias, al tratarse de una retribuci¨®n excepcional que compensa una actividad tambi¨¦n extraordinaria, cual es el exceso de jornada.
Adem¨¢s, solo se incluir¨¢n los conceptos que tengan una naturaleza salarial, quedando fuera las percepciones extrasalariales, tales como las dietas por desplazamiento o el quebranto de moneda.
En cualquier caso, deber¨¢ estarse, ante todo, a lo previsto en el convenio colectivo de aplicaci¨®n. Incluso se admite que los convenios colectivos puedan excluir de la retribuci¨®n de las vacaciones algunos de los elementos integrantes del salario en la jornada ordinaria, consider¨¢ndose v¨¢lida tal exclusi¨®n, siempre y cuando respeten en c¨®mputo anual los m¨ªnimos de derecho necesario.
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