Con nombre y apellidos
La prevalencia paterna debe desaparecer, pero el orden alfab¨¦tico es una mala soluci¨®n
El Gobierno ha preparado un proyecto de ley del Registro Civil que sustituir¨¢ a la de 1957. A pesar de los m¨²ltiples aspectos abordados en el nuevo texto, el debate pol¨ªtico se ha concentrado en las disposiciones relativas al orden de los apellidos paterno y materno en el momento de inscribir a los reci¨¦n nacidos. Una reforma del Reglamento del Registro aprobada en 1999 autoriz¨® que los padres pudieran alterar de com¨²n acuerdo el orden tradicional de los apellidos. Pero el problema jur¨ªdico surg¨ªa en caso de conflicto: esa misma reforma establec¨ªa que prevalecer¨ªa el del padre.
El Gobierno ha dado una soluci¨®n discutible a un problema que, sin embargo, es real, por m¨¢s que hasta ahora haya resultado marginal el n¨²mero de casos planteados ante los tribunales. La prevalencia del apellido del padre en caso de conflicto es contraria al principio de igualdad establecido en la Constituci¨®n. Pero est¨¢ lejos de ser una buena idea recurrir al orden alfab¨¦tico como criterio alternativo. No para evitar, como se ha dicho, que el censo bascule a largo plazo hacia las primeras letras del abecedario en detrimento de las ¨²ltimas como consecuencia de esta reforma, sino por una raz¨®n de mayor trascendencia: se volver¨ªa a atentar contra el principio de igualdad. En este caso, no por anteponer la voluntad del padre a la de la madre, sino por romper el equilibrio entre las partes en un eventual litigio, puesto que una de ellas se sabr¨ªa de antemano favorecida y la otra, de manera sim¨¦trica, perjudicada. El motivo de la desigualdad ser¨ªa diferente del que consagra la vigente ley del Registro, pero la desigualdad como tal se mantendr¨ªa. De ah¨ª que el Gobierno est¨¦ considerando, con buen criterio, rectificar, sustituyendo por otro el criterio del orden alfab¨¦tico. El sorteo parece un m¨¦todo m¨¢s ecu¨¢nime.
El proyecto aborda otros aspectos relativos a la inscripci¨®n de reci¨¦n nacidos que, a diferencia del orden de los apellidos, afecta a un n¨²mero superior de casos. Un decreto de 2005 acab¨® sobre el papel con la exigencia de inscribir el nombre de un padre, aunque sea ficticio, cuando el reci¨¦n nacido sea hijo de mujeres solas. La realidad es que inscribir a un ni?o sin padre es a¨²n un calvario burocr¨¢tico, y esta ley era una buena ocasi¨®n para solucionar el problema. La sociedad ha sufrido una profunda transformaci¨®n desde que se aprob¨® la Ley del Registro Civil de 1957, de manera que la omisi¨®n del nombre del padre, que el legislador trat¨® de evitar, no constituye ya ning¨²n estigma. Es en la l¨ªnea de reconocer la nueva realidad, adem¨¢s de aplicar el mandato constitucional sobre la igualdad, donde cobra sentido uno de los aspectos m¨¢s indiscutibles del proyecto de ley que el Gobierno espera ver aprobado en el plazo de dos meses: no habr¨¢ menci¨®n al estado civil de los padres, de manera que desaparezcan las diferencias entre los hijos matrimoniales y no matrimoniales.
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