Despido de representantes
Los representantes de los trabajadores tienen derecho al "cr¨¦dito horario", un n¨²mero de horas fijas mensuales retribuidas que deber¨¢n destinar al ejercicio de sus funciones representativas. Si el cr¨¦dito horario es utilizado por el representante en su propio provecho, en actividades ajenas a la defensa de sus representados, se producir¨¢ un incumplimiento no justificado de la obligaci¨®n de trabajar, que puede ser considerado causa de despido por transgresi¨®n de la buena fe contractual. No obstante, en la pr¨¢ctica resulta muy complicado obtener una calificaci¨®n de despido procedente en esos casos, dado el sentido "amplio" que los tribunales atribuyen a la actividad representativa.
La actividad de los representantes de los trabajadores es considerada a estos efectos como una actividad multiforme que alcanza cualquier actuaci¨®n que de manera directa o indirecta represente el inter¨¦s de los mismos, pudiendo realizarse a veces en bares, reuniones informales, etc¨¦tera, sin que pueda exigirse un c¨®mputo riguroso del tiempo empleado, que ha de ser flexible, preservando as¨ª la independencia del representante. Esto lleva a los tribunales a interpretar restrictivamente la facultad disciplinaria del empresario, que solo podr¨¢ alcanzar el despido disciplinario en supuestos excepcionales en los que el empleo en propio provecho del cr¨¦dito horario sea evidente y habitual.
Esta interpretaci¨®n restrictiva, sin embargo, no debe suponer la exclusi¨®n del control empresarial sobre el ejercicio de esta actividad y el consiguiente uso del cr¨¦dito horario, pues es evidente que un mal uso de este ¨²ltimo transgrede la buena fe y la lealtad debida, tanto a los trabajadores a los que representa como a la empresa para la que trabaja y le paga.
Una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Murcia lo ha entendido as¨ª en un caso en el que el representante utilizaba el cr¨¦dito horario para atender intereses privados. Simultaneaba su trabajo con su propio negocio. Ante las sospechas de un uso irregular por el empleado del cr¨¦dito horario, la empresa contrata detectives que comprueban c¨®mo el trabajador se ausentaba de la empresa para trabajar en la suya, pretextando funciones de representaci¨®n. Probado as¨ª que el cr¨¦dito horario era utilizado por el trabajador para la realizaci¨®n de actividades particulares en su provecho, el tribunal entendi¨® que se hab¨ªa producido un incumplimiento no justificado de la obligaci¨®n de trabajar inherente al contrato de trabajo, declarando por ello el despido procedente por transgresi¨®n de la buena fe.
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