La palabra como baluarte de la libertad
El 10 de noviembre de 1810, los se?ores diputados espa?oles, reunidos en las Cortes Generales y Extraordinarias de la Real Isla de Le¨®n, votaron el Decreto IX relativo a la libertad pol¨ªtica de la Imprenta que en su art¨ªculo I dice: "Todos los cuerpos y personas particulares de cualquiera condici¨®n y estado que sean, tienen libertad de escribir, imprimir y publicar sus ideas pol¨ªticas sin necesidad de licencia, revisi¨®n y aprobaci¨®n alguna anteriores a la publicaci¨®n, bajo las restricciones y responsabilidades que se expresar¨¢n en el presente decreto". Texto este recogido ¨ªntegro en el art¨ªculo 371 de la Constituci¨®n de 1812, La Pepa, que fue la primera aprobada en Europa.
Sorprende que la Espa?a en llamas, la Espa?a en plena guerra napole¨®nica, la Espa?a que se consideraba retr¨®grada, resultara que, de pronto, pod¨ªa encontrar un punto de conciliaci¨®n para discutir extremos tan acusados e importantes. En este aspecto, la Espa?a constitucionalista ha tenido siempre un punto de referencia en las Cortes de C¨¢diz.
Hace dos siglos, las Cortes de C¨¢diz proclamaron la libertad de prensa
En tal escenario, los resultados de la Constituci¨®n eran realmente una novedad. Naturalmente, no lo eran frente a las revoluciones norteamericana y francesa, pero s¨ª para una Europa que estaba volviendo r¨¢pidamente a los antiguos reg¨ªmenes.
Espa?a, que se hab¨ªa mantenido marginada en el debate entre partidarios o detractores de los reg¨ªmenes absolutistas del siglo XVIII, de pronto, a causa de la invasi¨®n napole¨®nica, se vio colocada en el centro de la gran pol¨¦mica europea entre liberalismo y absolutismo. Y fue precisamente en las Cortes de C¨¢diz, reunidas en primera instancia en la entonces llamada Real Isla de Le¨®n, hoy San Fernando, en el recinto del Teatro de la Isla. De all¨ª, por cuestiones de seguridad, las reuniones de la asamblea se trasladaron m¨¢s adelante a la iglesia de San Felipe Neri, de C¨¢diz, sede donde ya de manera permanente se desarrollaron los debates.
A esta idea de libertad que se defendi¨® en San Fernando se contrapon¨ªa la de los absolutistas. En efecto, los diputados que se re¨²nen en la isla no son todos liberales. Est¨¢n los absolutistas convencidos, cat¨®licos a macha martillo, partidarios de la Inquisici¨®n incluso. El desarrollo de las sesiones de la asamblea constituyente, desde 1810 hasta 1812, fue realmente mod¨¦lico, porque mientras las Cortes se celebraban en una ciudad asediada, en una ciudad que sufr¨ªa bombardeos continuos por parte de los franceses, y a pesar de la crispaci¨®n que exist¨ªa entre absolutistas y liberales, nunca tuvieron un car¨¢cter violento. O sea que en un marco espa?ol de extrema agresividad, cual simboliza la figura del guerrillero, por contraste, en el recinto de San Felipe Neri, ten¨ªa lugar un tipo de debate en el que se expon¨ªan razones, en el que se argumentaba, a veces con una oratoria inflamada, pero que sin embargo dif¨ªcilmente traspas¨® nunca los l¨ªmites del respeto y del di¨¢logo.
Fue tambi¨¦n una particularidad el hecho de que ocuparan los esca?os parlamentarios 90 eclesi¨¢sticos, seis obispos, 21 can¨®nigos, adem¨¢s de clero regular, y aun m¨¢s, militares partidarios del antiguo r¨¦gimen y arist¨®cratas, junto a liberales bastante radicales en el sentido de querer imponer ante todo la soberan¨ªa popular y con ella la elecci¨®n de los representantes por parte del pueblo. Y todo ello sin que se tiraran los trastos a la cabeza.
Posiciones tan radicales, tan opuestas, en las que todos cre¨ªan jugarse tanto, nunca se defendieron pues con violencia, sino con la palabra. La palabra fue el gran instrumento de las Cortes de C¨¢diz. Esto es muy significativo porque la primera Constituci¨®n que se hizo en Espa?a no se impuso de una forma tajantemente rupturista, revolucionaria. Se redact¨® mediante la discusi¨®n, poniendo los temas sobre la mesa y hablando de ellos, aunque a veces fuera con mucho apasionamiento.
La libertad de expresi¨®n fue, por tanto, uno de los puntos cardinales de toda la labor de las Cortes constituyentes. Y en esto hay, por ejemplo, una demostraci¨®n muy evidente y es que la Junta Central hab¨ªa impuesto en la isla de San Fernando como condici¨®n sine qua non para la celebraci¨®n de las Cortes que hubiera una total libertad de expresi¨®n. Y este es un hito a destacar: que la libertad de expresi¨®n, absoluta en las reuniones de las Cortes, se trasladara, como no pod¨ªa ser de otra manera, a la libertad de expresi¨®n en el ¨¢mbito de la prensa. Algo impensable hasta aquel momento.
Sin la prensa, se puede decir que las Cortes constituyentes no hubieran tenido el eco, la repercusi¨®n que tuvieron. Esto dice mucho de la autenticidad de estas Cortes. Porque uno de los objetivos de los constituyentes era la libertad de prensa, asegurar la libertad de expresi¨®n, y la grandeza de este objetivo se demuestra en que hoy sigue siendo uno de los fundamentos de toda democracia. La libertad de expresi¨®n qued¨® desde las primeras reuniones en la isla de San Fernando como el eje central de toda exigencia de libertades.
Hoy, a 200 a?os de aquellos debates que consagraron la libertad de la palabra impresa en San Fernando, deber¨ªamos hacer una honda reflexi¨®n sobre las agitadas aguas que golpean el libre ejercicio del periodismo en Espa?a.
Mar¨ªa Dolores Masana es presidenta de Reporteros sin Fronteras.
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