Sanidad pagar¨¢ 400.000 euros a una mujer que qued¨® hemipl¨¦jica tras sufrir una fractura
El Servicio Madrile?o de Salud (Sermas), dependiente de la Consejer¨ªa de Sanidad, tendr¨¢ que indemnizar con 400.000 euros a G. I. G. C., una mujer de 49 a?os que qued¨® hemipl¨¦jica tras sufrir la fractura de un tobillo. El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha ratificado la sentencia previa que estimaba que hab¨ªa habido mala pr¨¢ctica m¨¦dica por parte de los facultativos al quitar de forma radical los medicamentos antitrombosibos prescritos. Contra la sentencia, cuyo ponente es el magistrado Luis Mar¨ªa D¨ªez-Picazo, no cabe recurso.
Los hechos ocurrieron el 7 de marzo de 2001, cuando la paciente sufri¨® una ca¨ªda en su casa y fue trasladada al servicio de urgencias del hospital Gregorio Mara?¨®n. All¨ª le diagnosticaron una fractura trimaleolar del tobillo derecho, por la que fue escayolada. Los facultativos le dieron el alta cinco d¨ªas despu¨¦s y le recetaron inyecciones de Clexane (enoxaparina) para evitar trombos en la sangre. El tratamiento termin¨® el 25 de marzo de 2001. Cuatro d¨ªas m¨¢s tarde, la paciente sufri¨® una embolia general. Al ingresar en las urgencias del Gregorio Mara?¨®n, le diagnosticaron afasia (falta de lenguaje) y hemiparesia derecha.
La escayola le fue retirada a mediados de junio de ese a?o e hizo rehabilitaci¨®n hasta finales de mes. Desde entonces, se someti¨® a diversos tratamientos, pero no mejor¨® sustancialmente en sus dolencias. El 21 de mayo de 2002 se le reconoci¨® por parte del centro base de minusv¨¢lidos n¨²mero 2 de la Comunidad de Madrid una minusval¨ªa del 68%, seg¨²n el fallo.
La mujer demand¨® al Sermas a trav¨¦s de la Asociaci¨®n el Defensor del Paciente, que gan¨® en primera instancia el caso. Entendi¨® el juzgado de lo contencioso-administrativo que se hab¨ªa conculcado la forma l¨®gica de actuar por parte de los facultativos. El fallo del TSJM mantiene la primera decisi¨®n judicial. Entienden los magistrados que no se hizo una adecuada vigilancia de la paciente ni del tratamiento antitr¨®mbico: "El embolismo cerebral tiene relaci¨®n directa con la falta de suficiente tratamiento antitr¨®mbico, ya que no se pueden interrumpir bruscamente los tratamientos de antiembolia sin administrar otro tratamiento preventivo m¨¢s suave. Esto no se le aplic¨® a la paciente hasta el segundo ingreso el 18 de junio de 2001, que fue cuando reingres¨® tras el embolismo cerebral".
Concluyen por tanto los jueces que la embolia fue causada "por la interrupci¨®n brusca del tratamiento antitr¨®mbico, algo que no estaba m¨¦dicamente justificado". "La recurrente [la Consejer¨ªa de Sanidad], lejos de aportar argumentos por los que esta valoraci¨®n de la prueba debiera tacharse de irracional o arbitraria, se limita a expresar su desacuerdo con ella, intentando simplemente sustituir su visi¨®n de lo acaecido a la establecida en la sentencia impugnada", a?ade el fallo del TSJM.
El tribunal tambi¨¦n rechaza que hubiera prescrito la demanda, como argumentaba la Consejer¨ªa de Sanidad, y mantiene que la paciente sufre "un da?o continuado".
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