?Para qu¨¦ sirven los jueces?
Un profundo an¨¢lisis del mundo de la magistratura, en el que Jos¨¦ Antonio Mart¨ªn Pall¨ªn, Magistrado em¨¦rito de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, enjuicia la funci¨®n del juez
Los jueces de la democracia no pueden conformarse con ser la boca que pronuncia o repite mec¨¢nicamente las palabras de la ley como pensaba el tan tra¨ªdo y llevado Montesquieu. El juez es, por encima de todo, una parte sustancial en la creaci¨®n del Derecho. Si se refugia en el ritual de las togas y los juramentos, se convierte en una estatua ornamental y, lo que es peor, en un peligroso instrumento para la convivencia social y la estabilidad democr¨¢tica. El juez que solo sabe o maneja las normas legales es como un aut¨®mata que pudiera ser sustituido, con ventaja, por un sistema inteligente de tratamiento inform¨¢tico. El conocimiento jur¨ªdico, desprovisto de cualquier acercamiento a la rica pluralidad social, ignora el papel del jurista y del juez en una sociedad democr¨¢tica en continua transformaci¨®n por su propia esencia y din¨¢mica. Los valores superiores -la justicia, la libertad, la igualdad y el pluralismo- est¨¢n por encima de cualquier lectura literal, fr¨ªa e incluso despiadada de la ley, por mucho que esta sea el producto de las mayor¨ªas. Las leyes pueden ajustarse o no a los valores constitucionales, la decisi¨®n corresponde al Tribunal Constitucional.
Aunque a muchos les cueste asumirlo, el juez es m¨¢s que un funcionario o un profesional. Es, en su parcela, un actor pol¨ªtico
Los jueces que administramos en exclusiva el Poder Judicial tenemos la misi¨®n de actuar como contrapeso o balanza contra los excesos o pretendidas inmunidades del poder. Un juez de la democracia no puede decir que la ley es la ley y hay que cumplirla como si fuera una orden. Este positivismo descarnado ha llevado a muchos juristas a convivir con naturalidad, e incluso entusiasmo, con reg¨ªmenes autoritarios y criminales. Al final algunos pagaron sus culpas en los tribunales de N¨²remberg.
No basta con jurar o prometer acatamiento a la Constituci¨®n para tener convicciones democr¨¢ticas. Es necesario integrar, en la vida de cada uno, los sentimientos, los principios y los valores que deben estar presentes en la aplicaci¨®n de la ley.
Muchas veces he tenido que afrontar cr¨ªticas porque la asociaci¨®n a la que pertenezco se denomine Jueces para la Democracia. Nos reprochan que pretendamos monopolizar petulantemente la sigla democracia. Nos dicen que todos los jueces son, por esencia, dem¨®cratas. Me gustar¨ªa que as¨ª fuese. Aunque a muchos les cueste asumirlo, el juez es algo m¨¢s que un funcionario o un profesional. Es, en su parcela, un actor pol¨ªtico.
Determinadas resoluciones judiciales, sobre todo en sus razonamientos y manejo de valores, son el resultado de un sistema de selecci¨®n de jueces que estimo, como ya he expuesto, profundamente equivocado y sin parang¨®n en el panorama europeo.
Todos los poderes emanan de la soberan¨ªa popular, salvo el Poder Judicial, que brota de las Facultades de Derecho. Solo los licenciados en Ciencias Jur¨ªdicas tienen la posibilidad de ser investidos de la potestad de juzgar y decidir sobre vidas y haciendas. Los m¨¦dicos adquieren conocimientos pr¨¢cticos en sus Facultades; los ingenieros y otros cient¨ªficos terminan con cierta habilitaci¨®n para desempe?ar sus funciones. Los licenciados en Derecho terminan sus estudios sin dominar la pr¨¢ctica y, como es l¨®gico, sin experiencia vital. Un juez debe ser un personaje en contacto permanente con la realidad que le va a salir al paso en cada uno de los conflictos que tendr¨¢ que resolver. La experiencia no solo le forma jur¨ªdicamente, sino tambi¨¦n humanamente. El lord canciller ingl¨¦s Lyndhurst dec¨ªa, con el proverbial sentido del humor brit¨¢nico, que un juez debe ser ante todo un caballero (ahora tambi¨¦n una dama), tener una cierta dosis de valor y sentido com¨²n, y si adem¨¢s a?ade unos ciertos conocimientos de Derecho, le ser¨¢ muy ¨²til. Daba por sentado que las convicciones democr¨¢ticas eran inherentes a su cultura. Ha llegado el momento inaplazable de buscar ese modelo de juez que necesita nuestra democracia.
El juez debe tener valor y entereza para enfrentarse a estas presiones, algunas veces asfixiantes, con serenidad y sin abrir in¨²tiles confrontaciones que llegan a los ciudadanos y no aportan nada al debate. En estos momentos, salvo casos excepcionales que superan con mucho la capacidad y el derecho constitucional de los medios a la informaci¨®n y la cr¨ªtica, debe abrirse paso con el uso de la capacidad pedag¨®gica que otorga el hecho de conocer el suceso y sus ramificaciones mucho mejor que los informadores. Con dificultades, y despu¨¦s de muchos sinsabores, la racionalidad y el an¨¢lisis l¨®gico se imponen entre la opini¨®n p¨²blica. Es importante evitar la tentaci¨®n de utilizar la fuerza del poder y solo se puede confiar en el valor de los argumentos. En los casos en que realmente nos hayamos equivocado, el reconocimiento del error potencia la credibilidad de nuestra funci¨®n. El ciudadano debe saber que, en todo caso, el sistema ofrece la posibilidad de corregir el error por la v¨ªa de los recursos, restableciendo el orden jur¨ªdico quebrantado.
Existen algunos casos que por su propia estructura o forma de presentarse son propicios para generar una soluci¨®n jur¨ªdica incorrecta. Son los supuestos de indeterminaci¨®n jur¨ªdica, en los que para autores como Malem no podr¨ªa hablarse de error. Este se pregunta con profundidad de criterio: ?qu¨¦ significa sin soluci¨®n jur¨ªdica correcta?, ?que no la tiene o que la prevista no es correcta? En estos casos, es dif¨ªcil sentar de forma clara una decisi¨®n correcta. Y, precisamente, la grandeza de la resoluci¨®n judicial consistir¨ªa en poner de relieve las dificultades, abriendo v¨ªas para una posible soluci¨®n por la v¨ªa de modificar las leyes que pueden ser, en s¨ª mismas, las fuentes del conflicto.
El juez nunca puede olvidar su posible aportaci¨®n a la mejora legislativa a trav¨¦s de muy diversos caminos. En nuestro sistema constitucional tiene en sus manos la potente palanca de la cuesti¨®n de inconstitucionalidad que le proporcionan la Constituci¨®n y la Ley Org¨¢nica del Tribunal Constitucional. En los casos en que un ¨®rgano judicial considere que la norma con rango de ley que debe aplicar para la resoluci¨®n del proceso es contraria a la Constituci¨®n, puede dirigirse al Tribunal Constitucional y plantear la cuesti¨®n para que este resuelva lo que estime procedente sobre su adecuaci¨®n o no a las normas y principios constitucionales. Para su tranquilidad, y la del sistema, se contempla que el juez tome la iniciativa en esta cuesti¨®n o bien que alguna de las partes solicite del juez que adopte esta resoluci¨®n. Esta es la responsabilidad del juez. Tiene en sus manos la posibilidad de corregir las deficiencias constitucionales y estructurales de las leyes. No ser¨ªa ¨²til abusar de este procedimiento, que puede resultar tentador en manos de alg¨²n juez que quiera diferir la resoluci¨®n de los conflictos quit¨¢ndose de en medio y aplazando la decisi¨®n hasta que el Tribunal Constitucional se pronuncie.
El juez debe tener tambi¨¦n el valor de la autocr¨ªtica y la decisi¨®n de denunciar las deficiencias del sistema. Ser¨ªa rid¨ªculo que se utilizasen las disposiciones disciplinarias de la ley org¨¢nica que sancionan dirigir censuras o felicitaciones a los poderes p¨²blicos para silenciar las aportaciones cr¨ªticas que deben realizar los jueces, no solo desde el punto de vista legal, sino tambi¨¦n desde el punto de vista social y criminol¨®gico. La criminolog¨ªa y la sociolog¨ªa nos ponen ante el espejo de la realidad que se refleja en los versos de Mart¨ªn Fierro, cuya lectura aconsejo: "La ley es tela de ara?a. / En mi ignorancia lo esplico: / no la teme el hombre rico, / nunca la tema el que mande, / pues la ruempe el bicho grande / y solo enrieda a los chicos". Les juro que el poeta no estaba haciendo demagogia, sino pura estad¨ªstica.
?Para qu¨¦ servimos los jueces?, de Jos¨¦ Antonio Mart¨ªn Pall¨ªn. Los Libros de la Catarata. Precio: 17 euros. Se publica el 29 de noviembre.
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