Mucho ruido y pocas condenas
La comparecencia del presidente del Gobierno ayer en el Congreso para explicar la primera declaraci¨®n del estado de alarma en democracia deja pocas dudas sobre lo justificada que estaba la medida para restablecer el transporte a¨¦reo, como ha reconocido el l¨ªder de la oposici¨®n. Pero una cosa es que se produzca uno de los presupuestos habilitantes que establece la Ley Org¨¢nica 4/1981, de los Estados de Alarma, Excepci¨®n y Sitio (LOEAES) y otra que todos los art¨ªculos del Real Decreto 1673/2010, tengan cobertura jur¨ªdica. Dejo para otro momento analizar si es correcta la delegaci¨®n de la autoridad del Gobierno en el jefe del Estado Mayor, que no parece permitir la LOAES -solo autoriza la intervenci¨®n de la autoridad militar en el caso del estado de sitio- para detenerme en la militarizaci¨®n de los controladores.
El Gobierno quiere aparentar firmeza, pero es casi imposible que los controladores se sienten en el banquillo
El art¨ªculo 3 del Decreto declara que los controladores tendr¨¢n la consideraci¨®n de personal militar para poder aplicarles el C¨®digo Penal Militar (CPM). Utiliza para ello una enrevesada base jur¨ªdica: "En virtud de lo dispuesto en los art¨ªculos 9.1 y 12.2 de la Ley Org¨¢nica 4/1981 en relaci¨®n con el art¨ªculo 44 de la Ley 48/1960 sobre Navegaci¨®n A¨¦rea". ?Se puede emplear una ley de la dictadura para completar lo dispuesto en una ley democr¨¢tica? Respondamos que s¨ª y leamos ese art¨ªculo 44: "Solo podr¨¢ autorizarse a entidades o particulares que tengan la nacionalidad espa?ola la instalaci¨®n de aeropuertos privados que habr¨¢n de reunir los requisitos que previamente determine el Ministerio del Aire. Todos ellos a efectos de movilizaci¨®n depender¨¢n de la Jefatura Militar A¨¦rea en cuya demarcaci¨®n se encuentren". N¨®tese que se habla de aeropuertos privados y de un Ministerio que ya no existe.
Defender que la segunda frase de este art¨ªculo 44 sigue en vigor y es aplicable a las torres de control de los aeropuertos p¨²blicos viola el principio de interpretaci¨®n estricta de las normas restrictivas de derechos. Es m¨¢s, la "movilizaci¨®n" a la que se refiere esa ley es la movilizaci¨®n militar del franquismo, cuya ¨²ltima regulaci¨®n establec¨ªa la Ley 50/1969 de Movilizaci¨®n Nacional, hoy derogada por la Ley 39/2007. En su comparecencia, Zapatero ha reconocido que falta una regulaci¨®n legal de la movilizaci¨®n, pero considera que el art¨ªculo 8.5 del CPM, que establece que ese C¨®digo se aplicar¨¢ al personal militarizado, es "derecho supletorio" y por eso puede movilizar a los controladores. Esta forma de razonar no solo es inadmisible en derecho (es una tautolog¨ªa), sino que choca frontalmente con el art¨ªculo 115.5 de la Constituci¨®n: "La ley regular¨¢ el ejercicio de la jurisdicci¨®n militar en el ¨¢mbito estrictamente castrense y en los supuestos de estado de sitio".
Por eso, la militarizaci¨®n de los controladores en el estado de alarma no encuentra apoyo ni en la Constituci¨®n ni en la Ley Org¨¢nica 4/1981, sin que ello quiera decir que el Gobierno no pueda dar ¨®rdenes extraordinarias a los controladores: el art¨ªculo 9 de la misma LOEAES establece que cuando se declare el estado de alarma, los trabajadores del servicio p¨²blico quedar¨¢n a las ¨®rdenes directas de la autoridad "pudi¨¦ndole imponerles servicios extraordinarios". Y tampoco que no se les pueda sancionar, como recuerda el art¨ªculo 10 de la LOEAES. Lo ¨²nico que significa es la imposibilidad de juzgar a los controladores aplic¨¢ndoles el CPM, al que solo se puede llegar por el alambicado procedimiento de olvidarnos del art¨ªculo 117 de la Constituci¨®n e invocar un art¨ªculo de una ley de 1960 pensado para aeropuertos privados y para un tipo de "movilizaci¨®n" hoy derogada.
En la intervenci¨®n de Zapatero parec¨ªa latir un argumento de necesidad para defender la aplicaci¨®n del CPM: la amenaza de condenas penales era la ¨²nica forma de romper la cerraz¨®n irresponsable de los controladores.
Pues bien, lo cierto es que existe otra ley penal aplicable, como ha visto el fiscal general, que ha abierto diligencias por si el viernes 3 los controladores cometieron el delito de sedici¨®n, recogido en el art¨ªculo 20 de la Ley 209/1964, Penal y Procesal de la Navegaci¨®n A¨¦rea (LPPNA). Esa misma LPPNA tiene otros art¨ªculos para reforzar los poderes del Gobierno, comenzando por todo un cap¨ªtulo cuarto dedicado a los "delitos contra la autoridad".
?Qu¨¦ ventajas tiene entonces aplicar el C¨®digo Penal Militar en lugar de la LPPNA? Sobre las ventajas de imagen p¨²blica no parece oportuno decir nada. S¨ª sobre las consecuencias jur¨ªdicas: la aplicaci¨®n del CPM solo es posible mientras est¨¦ vigente el estado de alarma porque el art¨ªculo 1.3 de la LOEAES establece que en cuanto este termine decaer¨¢ la eficacia de las medidas sancionadoras excepcionales, "salvo las que consintiesen en sanci¨®n firme"; mandato que sigue la disposici¨®n transitoria del Decreto que especifica que, en cuanto termine su vigencia, los procedimientos sancionadores se continuar¨¢n tramitando "con sujeci¨®n a la legislaci¨®n laboral o administrativa". Pues bien, como en 15 d¨ªas -plazo del estado de alarma- no da tiempo material para juzgar a nadie por el CPM, en la pr¨¢ctica no habr¨¢ condenas, mientras que s¨ª podr¨ªa haberlas si se aplicara la LPPNA, que es de vigencia permanente. Paradojas del Derecho. O paradojas de un Gobierno que mientras aparenta una gran firmeza, hace casi imposible que alguien se siente en el banquillo por su conducta bajo el estado de alarma.
Agust¨ªn Ruiz Robledo es catedr¨¢tico de Derecho Constitucional de la Universidad de Granada.
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