Legalizaciones urban¨ªsticas
Hace unos d¨ªas, este peri¨®dico recog¨ªa unas declaraciones del fiscal especializado en materia de urbanismo en las que mostraba su perplejidad ante los "continuos cambios en la legislaci¨®n urban¨ªstica", dado que ello "dificulta su trabajo diario", poniendo como ejemplo el caso del municipio lucense de Barreiros, en el que la Xunta est¨¢ equipando una urbanizaci¨®n declarada ilegal. A ello a?ad¨ªa la paradoja que se produce en ocasiones en el ¨¢mbito urban¨ªstico, en el que "desde el punto de vista penal se siguen unas actuaciones y desde el punto de vista pol¨ªtico esa ilegalidad que la fiscal¨ªa persigue no se traduce en la demolici¨®n de la obra".
Ante estas declaraciones conviene efectuar una serie de matizaciones. Ciertamente, es razonable que la fiscal¨ªa muestre su preocupaci¨®n por los continuos cambios en la normativa urban¨ªstica, en la medida en que los delitos urban¨ªsticos presuponen la realizaci¨®n de "obras no autorizables en el suelo no urbanizable" de conformidad con la normativa administrativa en materia de urbanismo; pero esta preocupaci¨®n solo tiene sentido si va referida al momento presente y al futuro, y siempre que se aclare que el motivo de la preocupaci¨®n reside exclusivamente en tener que estudiar a cada paso una nueva normativa para saber si existe delito o no.
En Barreiros, los evidentes indicios de prevaricaci¨®n urban¨ªstica permanecen inalterables
Sin embargo, la preocupaci¨®n carece de fundamento si nos referimos al pasado, es decir, a actuaciones penales que (como sucedi¨® en el caso de Barreiros) la fiscal¨ªa emprendi¨® en su d¨ªa, por considerar que se hab¨ªan concedido licencias para la construcci¨®n de edificaciones que infring¨ªan la normativa entonces vigente, al tratarse de suelo no urbanizable. En efecto, los evidentes indicios de delito de prevaricaci¨®n urban¨ªstica, que llevaron acertadamente a la fiscal¨ªa provincial de Lugo a presentar una denuncia penal, permanecen inalterados, sin que en modo alguno se puedan ver afectados por la posterior decisi¨®n de la Xunta de legalizar la situaci¨®n de Barreiros, a trav¨¦s de un convenio con el Ayuntamiento y la Diputaci¨®n provincial.
Resulta muy claro, a mi juicio, que no tienen efecto retroactivo favorable las modificaciones de los planeamientos urban¨ªsticos que conviertan en urbanizables terrenos en los que se hab¨ªa realizado una construcci¨®n delictiva, con arreglo a la normativa a la saz¨®n vigente. Es cierto que hay que admitir siempre la aplicaci¨®n retroactiva de la norma penal favorable al delincuente, pero esa retroactividad no tiene por qu¨¦ aceptarse cuando se trata de normas extrapenales (en este caso, administrativas) a las que se remiten los delitos. En este caso el criterio que debe regir es el de determinar si la modificaci¨®n en la normativa administrativa supone, o no, un cambio en la valoraci¨®n de la conducta antes considerada delictiva que afecte a la esencia o al sustrato del delito (cambio que se produjo, por ejemplo, en el delito de insumisi¨®n al modificarse la normativa reguladora del servicio militar). Pues bien, parece claro que en las modificaciones de los planeamientos urban¨ªsticos tiene lugar una mera variaci¨®n del objeto material del delito (la calificaci¨®n del suelo), producida tras su consumaci¨®n, que no puede subsanar la lesi¨®n al bien jur¨ªdico de la ordenaci¨®n del territorio ni alterar la valoraci¨®n social del delito de construcci¨®n ilegal ya cometido (as¨ª, construir en zona verde seguir¨¢ lesionando siempre el bien jur¨ªdico, con independencia de que posteriormente la zona verde se convierta en edificable). De lo contrario, se llegar¨ªa, adem¨¢s, a la inadmisible conclusi¨®n de que quedar¨ªa en manos de las autoridades administrativas (fundamentalmente, las municipales) la eliminaci¨®n de delitos previamente cometidos, vaci¨¢ndose as¨ª de contenido, en la pr¨¢ctica, los delitos contra la ordenaci¨®n del territorio.
Por id¨¦ntica raz¨®n, hay que rechazar que un cambio en la normativa administrativa pueda servir para eliminar retroactivamente la sanci¨®n penal por un delito de desobediencia a una orden de demolici¨®n, puesto que conviene recordar que, cuando no se ejecuta una orden de demolici¨®n de una obra ilegal dictada por la autoridad judicial, se comete indudablemente un delito del art¨ªculo 410 del C¨®digo penal. De ah¨ª que lo ¨²nico que debe preocupar a la fiscal¨ªa (y a todos los ciudadanos) en este punto es que muchos de quienes tienen encomendada la misi¨®n de perseguir y enjuiciar delitos no se hayan enterado todav¨ªa de que el citado delito de desobediencia existe de antiguo en nuestro C¨®digo.
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