Auditores, ?competitivos e independientes?
El pasado 30 de junio se modific¨® la Ley de Auditor¨ªa de Cuentas, vigente desde 1988. La reforma es relevante pero ha dejado pendientes dos cuestiones esenciales: la concentraci¨®n de poder y la independencia de los auditores.
Conviene recordar, en primer lugar, que los 22 a?os de vigencia de la Ley 19/1988 han probado la importancia y eficacia de esta norma al servicio de uno de los principios rectores, y constitucionales, de nuestro sistema econ¨®mico: la libertad de empresa. Porque nuestras econom¨ªas se asientan en esa doble libertad econ¨®mica donde, por un lado, los agentes econ¨®micos son libres para iniciar cualquier actividad econ¨®mica l¨ªcita, y por otro lado, una vez en el mercado han de respetar la libre concurrencia. Sin embargo, ese mercado libre y competitivo, dif¨ªcilmente puede sobrevivir si no va acompa?ado de la transparencia informativa de las empresas, salvando la confidencialidad del know how del negocio. De ah¨ª la necesidad de regular minuciosamente tres cuestiones esenciales: qu¨¦ datos se deben publicar, c¨®mo se prueba la veracidad y cu¨¢les son las consecuencias del incumplimiento.
Un grave fallo del sistema: la empresa auditada nombra y paga a la empresa auditora
El ordenamiento espa?ol, siguiendo criterios aceptados internacionalmente y aplicando las directrices comunitarias, contiene un conjunto de disposiciones bajo la denominada legislaci¨®n contable, en base a la cual los empresarios elaboran los datos contables, que ofrecen la imagen econ¨®mica, patrimonial y financiera de sus empresas. Mas no todos los datos son p¨²blicos. Para salvaguardar la confidencialidad ("la contabilidad de los empresarios es secreta" proclama el art¨ªculo 32 del C¨®digo de Comercio), la ley exige publicar, mediante el dep¨®sito en el Registro Mercantil del domicilio social, ¨²nicamente las cuentas anuales; esto es, la memoria, el balance y la cuenta de p¨¦rdidas y ganancias del ejercicio. Con esos documentos, redactados o formulados por los administradores y aprobados por la junta de socios, tanto los propios socios, como los trabajadores, los acreedores, la Administraci¨®n p¨²blica y en general los terceros, competidores o no, pueden conocer la situaci¨®n del sujeto econ¨®mico que opera en el mercado. A trav¨¦s de las cuentas se desvela la situaci¨®n econ¨®mica, patrimonial y financiera, se conocen los flujos y los cambios en el patrimonio, pero no se desvela c¨®mo se han obtenido esos resultados, pr¨®speros o adversos, del negocio.
Sin embargo, el sistema ser¨ªa insatisfactorio si se confiara exclusivamente al propio empresario la elaboraci¨®n, aprobaci¨®n y fiscalizaci¨®n de sus datos contables, pues suscitar¨ªa el problema de la credibilidad, m¨¢xime en un mercado competitivo. Por tanto, un sistema de control, re-visi¨®n o auditor¨ªa resulta esencial, precisamente para garantizar que esa deseada transparencia informativa sea cre¨ªble por veraz.
Llegados a este punto, existen diversas t¨¦cnicas al servicio de esa finalidad revisora, imponi¨¦ndose finalmente el de la auditor¨ªa externa, consistente en confiar a profesionales cualificados, ajenos e independientes, la valoraci¨®n de la contabilidad, emitiendo opini¨®n sobre la conformidad con los principios contables. El auditor no rehace la contabilidad, se limita a detectar, a trav¨¦s de t¨¦cnicas universalmente probadas, que los datos contables responden a la realidad y se expresan con claridad suficiente. En definitiva, su informe, t¨¦cnico e independiente, es garant¨ªa de fiabilidad de las cuentas publicadas por el empresario.
Publicadas las cuentas y revisadas por el auditor, el sistema resultar¨ªa incompleto si la inobservancia de las normas no llevara aparejada una sanci¨®n. Por eso la ley tipifica una serie de infracciones y sanciones, y distingue las referidas al empresario y las previstas para el propio auditor que incumple sus obligaciones. Pero m¨¢s all¨¢ de las sanciones legales, las salvedades contenidas en el informe de auditor¨ªa constituyen la sanci¨®n m¨¢s temida por el empresario, pues son un adelanto de la reprobaci¨®n social y del mercado a su gesti¨®n contable. De ah¨ª que, frecuentemente, la revisi¨®n contable permite corregir deficiencias, aclarar partidas, suplir lagunas y hasta rectificar errores, de suerte que las cuentas finalmente aprobadas y depositadas queden limpias de salvedades.
Llegados a este punto, es f¨¢cil comprender que el coraz¨®n de la disciplina contable descanse en la funci¨®n revisora. Y m¨¢s exactamente en la competencia e independencia de sus protagonistas: los auditores, ¨²nicos ¨¢rbitros del sistema. Pero ?son verdaderamente independientes? ?Qui¨¦n les nombra, qui¨¦n les paga y qui¨¦n juzga su labor revisora? ?Y act¨²an en r¨¦gimen de libre competencia? Contestando esas preguntas, la experiencia ha mostrado las graves fallas del sistema: la empresa auditada nombra y paga a la empresa auditora. M¨¢s delicado todav¨ªa: son los administradores los que contratan y pagan, por cuenta de la empresa, siendo ellos mismos los que formulan las cuentas objeto de la auditor¨ªa. Y en el sistema espa?ol, la cuesti¨®n deviene cr¨ªtica, pues al no existir una Administraci¨®n dual (en contraste con los ordenamientos alem¨¢n y franc¨¦s que reparten las competencias entre el consejo y el ¨®rgano de vigilancia, o el italiano que encomienda el control de la legalidad a un colegio sindical), el poder se concentra en los administradores, reflejo directo de la misma mayor¨ªa que controla y aprueba las cuentas en la junta de accionistas.
O sea, la necesaria divisi¨®n de poderes se diluye, haciendo m¨¢s necesario que el ¨®rgano de fiscalizaci¨®n sea no solo externo o ajeno al entramado societario, sino verdaderamente imparcial e independiente. ?Imag¨ªnese un sistema judicial donde los jueces son contratados y pagados por el justiciable! Por otra parte, en referencia a la libre concurrencia, es sabido que cuatro empresas de auditor¨ªa (Deloitte, Ernst & Young, KPMG y Pricewaterhouse) se reparten el 90% del mercado de la auditor¨ªa de las grandes empresas espa?olas y europeas.
Ante esa situaci¨®n f¨¢ctica cabe preguntarse: ?Qu¨¦ hacer para que el control de la veracidad contable est¨¦ en manos de expertos verdaderamente imparciales y competitivos?
La doctrina cient¨ªfica ha elaborado varios criterios para reformar el sistema vigente. Entre otros, los siguientes. Auditores funcionarios pagados directamente por el Estado, e indirectamente por el empresario mediante un arancel o sistema tarifario. Nombramiento del auditor por un funcionario, ll¨¢mese juez, registrador mercantil o autoridad garante del mercado, evitando as¨ª que sea designado por el empresario auditado. Limitaci¨®n anual del mandato. Rotaci¨®n obligatoria, prohibiendo la repetici¨®n con un m¨ªnimo de cinco, siete o diez a?os. Separaci¨®n de las funciones de asesor¨ªa, contabilidad, auditor¨ªa y control de legalidad, declar¨¢ndolas incompatibles. Agravaci¨®n de la responsabilidad de los auditores. Fraccionar la concentraci¨®n oligopol¨ªstica, fomentando el consorcio de las peque?as y medianas empresas de auditor¨ªa. Y desde luego sometiendo a auditor¨ªa p¨²blica a las propias empresas de auditor¨ªa.
Afortunadamente, de alguna de estas propuestas se acaba de hacer eco el Libro Verde para la reforma del mercado de auditor¨ªa europeo, anunciando as¨ª tiempos de reforma.
Pero m¨¢s importante que las necesarias mejoras t¨¦cnicas, lo relevante es el c¨®digo ¨¦tico. Comprender que el auditor se debe a su profesi¨®n, a sus conocimientos, y no a quien le nombra. Es un colaborador del empresario, pero imparcial e independiente; es decir, est¨¢ al servicio de la funci¨®n revisora, capaz de garantizar la fiabilidad de los datos contables para que el mercado pueda ser verdaderamente libre, leal y competitivo. Su trabajo es por encargo de uno, pero a favor y en beneficio de todos, de ah¨ª que la soluci¨®n pase por cuidar e insistir en los valores ¨¦ticos de la profesi¨®n.
Ignacio Arroyo Mart¨ªnez es abogado y catedr¨¢tico de Derecho Mercantil en la UAB.
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