?En qu¨¦ t¨¦rminos?
El tiempo se agota y en las pr¨®ximas semanas la izquierda abertzale va a tener que tomar la decisi¨®n de si presenta o no en el Registro de Partidos del Ministerio del Interior los estatutos de una nueva formaci¨®n pol¨ªtica, con la finalidad de poder participar as¨ª en las pr¨®ximas elecciones municipales. Es un asunto que se viene debatiendo con notable intensidad desde hace ya algunos a?os en el interior de dicha izquierda abertzale y tambi¨¦n, sin tanta intensidad, fuera de ella, tanto en el Pa¨ªs Vasco como en el resto del Estado.
El debate gira en torno a la forma en que la izquierda abertzale deber¨ªa hacer frente al tema de la violencia en el momento mismo de definirse como partido pol¨ªtico con la finalidad de constituirse como tal y adquirir personalidad jur¨ªdica mediante su inscripci¨®n en el Registro de Partidos del Ministerio del Interior, paso indispensable para poder concurrir a cualquier proceso electoral.
A la izquierda 'abertzale' se le exigir¨¢ que interiorice la definici¨®n de violencia de la Ley de Partidos
Para la izquierda abertzale, a diferencia de lo que ocurre con todos los dem¨¢s partidos, su posicionamiento frente a la violencia se convierte en un problema constituyente. O lo resuelve o no podr¨¢ adquirir personalidad jur¨ªdica para poder concurrir a las elecciones.
Esto ya no se discute, tras la interpretaci¨®n de la Constituci¨®n y de la Ley de Partidos llevada a cabo por el Tribunal Supremo y el Tribunal Constitucional y tras la conformidad dada a esa interpretaci¨®n por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Sin rechazo expreso de la violencia, la izquierda abertzale no puede pretender siquiera dar el primer paso de su inscripci¨®n como partido en el Registro del Ministerio del Interior.
El problema, por tanto, ahora no es el de si se incluye o no un rechazo expreso de la violencia en los estatutos que se depositen en el Registro de Partidos, sino el de los t¨¦rminos en que dicho rechazo se formula.
En mi opini¨®n, y puesto que nuestro ordenamiento descansa en una presunci¨®n general de constitucionalidad del ejercicio de los derechos fundamentales, deber¨ªa ser suficiente con que la izquierda abertzale incluyera en los estatutos del nuevo partido un rechazo expreso e inequ¨ªvoco de la violencia y una apuesta, asimismo expresa e inequ¨ªvoca, por el respeto a los derechos fundamentales tal como vienen siendo interpretados en Europa desde el final de la Segunda Guerra Mundial con la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos como punto de referencia.
Me temo, sin embargo, que esto no sea suficiente y que unos estatutos redactados en esos t¨¦rminos ser¨ªan recurridos por el Ministerio Fiscal ante la jurisdicci¨®n penal, con lo que quedar¨ªa en suspenso el proceso de inscripci¨®n y frustrada la posibilidad de participar en las elecciones.
A la izquierda abertzale se le va a exigir algo m¨¢s que un rechazo expreso pero gen¨¦rico de la violencia. Se le va a exigir jur¨ªdicamente. Dejo, por tanto, de lado las exigencias pol¨ªticas de asociaciones de v¨ªctimas o del PP en el Pa¨ªs Vasco, con las que se puede estar o no de acuerdo pero que no son relevantes para resolver jur¨ªdicamente el problema.
En el ordenamiento espa?ol hay un criterio de qu¨¦ debe entenderse por violencia, cuyo ejercicio o la connivencia con la cual inhabilita para la participaci¨®n electoral primero e institucional despu¨¦s. Y un criterio definido por el legislador. Como consecuencia de la intensa y multiforme actividad terrorista de ETA, la violencia es un t¨¦rmino que se ha cargado de contenido en nuestro pa¨ªs. Y de un contenido muy diverso, que tiene formas de manifestaci¨®n muy variadas. El registro de esas formas de manifestaci¨®n de la violencia es el que se contiene en el art¨ªculo 9 de la Ley de Partidos, en el que se hace una descripci¨®n extraordinariamente casu¨ªstica de todas las formas de manifestaci¨®n de la violencia que se han puesto en pr¨¢ctica durante decenios por el entorno pol¨ªtico de ETA.
Violencia en el ordenamiento jur¨ªdico espa?ol no es violencia sin m¨¢s. Es violencia en todas las formas de manifestaci¨®n que el legislador ha catalogado en el art¨ªculo 9 de la Ley de Partidos. Pienso que este es el canon con el que se van a enjuiciar los estatutos del partido que deposite la izquierda abertzale en el Registro del Ministerio del Interior.
A la izquierda abertzale se le va a exigir que interiorice la definici¨®n de la violencia contenida en la Ley de Partidos. Rechazo expreso, pues, no solo de la violencia, sino de la violencia legislativamente definida, que incluye no solo el no ser protagonista de una conducta de las all¨ª definidas, sino tambi¨¦n tener una actitud connivente con ellas.
No s¨¦ si la izquierda abertzale est¨¢ en condiciones de hacer este proceso de interiorizaci¨®n, pero creo que eso es lo que se le va a exigir.
Tu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo
?Quieres a?adir otro usuario a tu suscripci¨®n?
Si contin¨²as leyendo en este dispositivo, no se podr¨¢ leer en el otro.
FlechaTu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PA?S desde un dispositivo a la vez.
Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripci¨®n a la modalidad Premium, as¨ª podr¨¢s a?adir otro usuario. Cada uno acceder¨¢ con su propia cuenta de email, lo que os permitir¨¢ personalizar vuestra experiencia en EL PA?S.
En el caso de no saber qui¨¦n est¨¢ usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contrase?a aqu¨ª.
Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrar¨¢ en tu dispositivo y en el de la otra persona que est¨¢ usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aqu¨ª los t¨¦rminos y condiciones de la suscripci¨®n digital.