Furtivismo en el mar
Hay coincidencia en afirmar que el furtivismo pesquero y marisquero constituye una verdadera lacra para nuestros recursos marinos y que pone adem¨¢s en grave peligro la sostenibilidad del sector profesional que de manera legal se dedica a la pesca y a la extracci¨®n de marisco. Los expertos en la materia consideran que un desarrollo sostenible de este sector exige una buena gesti¨®n de los recursos, cada vez m¨¢s escasos. El furtivismo hace ineficaz la planificaci¨®n de las vedas plasmadas en los planes de explotaci¨®n, gesti¨®n y recuperaci¨®n, en los que con un a?o de antelaci¨®n se fijan los d¨ªas y los horarios de trabajo, los topes de captura, los controles sanitarios, las tallas m¨ªnimas y los canales de comercializaci¨®n.
La represi¨®n administrativa ha fracasado: los furtivos carecen de licencia y no les preocupa perderla
Ello no obstante, el furtivismo ha venido reprimi¨¦ndose hasta la fecha ¨²nicamente mediante sanciones administrativas, dado que se trata de una actividad que, en s¨ª misma, no est¨¢ tipificada como delito, salvo que vaya acompa?ada de alguna de las conductas descritas en los art¨ªculos 334 a 336 del C¨®digo penal: la pesca de "especies amenazadas", la de especies cuya captura est¨¦ "expresamente prohibida por las normas espec¨ªficas" y la que se realice empleando "veneno, medios explosivos u otros instrumentos o artes de similar eficacia destructiva o no selectiva para la fauna".
Ante este panorama el Parlamento de Galicia acaba de aprobar una iniciativa en la que insta a la Xunta a dirigirse al Gobierno de Espa?a para que adopte las medidas necesarias encaminadas a introducir un delito de furtivismo marino en el C¨®digo penal. La iniciativa cont¨® solo con el apoyo de los parlamentarios del PP, mientras que los del PSdeG y del BNG se opusieron a ella, avalados por la opini¨®n del ministro de Justicia, quien previamente hab¨ªa afirmado que "solo cuando todas las otras pol¨ªticas p¨²blicas no dan resultado es l¨ªcito ir al C¨®digo penal".
Compartiendo en abstracto esta afirmaci¨®n (como no pod¨ªa ser de otro modo), ello no implica, a mi juicio, que haya que descartar de plano la referida iniciativa. Con todo, hay que reconocer que la cuesti¨®n es compleja y merecer¨ªa un detenido estudio, del que aqu¨ª solo puedo esbozar sus l¨ªneas m¨¢s esenciales, puesto que la creaci¨®n de un nuevo delito presupone demostrar la justificaci¨®n de la criminalizaci¨®n de la conducta de que se trate, teniendo en cuenta el car¨¢cter de ¨²ltimo recurso que, efectivamente, posee el Derecho penal frente a los restantes sectores del ordenamiento jur¨ªdico. A tal efecto, dicha justificaci¨®n se descompone en dos vertientes.
La primera de ellas requiere acreditar la extraordinaria relevancia social del bien jur¨ªdico que se pretende proteger, algo que en el caso de los intereses lesionados por el furtivismo me parece claro a la vista de las razones m¨¢s arriba expuestas. La segunda vertiente comporta, en cambio, una ardua labor argumentativa, dado que hay que demostrar que las alternativas a la intervenci¨®n penal (medidas preventivas y sanciones administrativas) no resultan suficientemente eficaces o, en su defecto, que los costes de tales alternativas son superiores a los costes de la intervenci¨®n penal.
Eso s¨ª, por de pronto, hay que reconocer que la represi¨®n a trav¨¦s de la v¨ªa administrativa parece haber fracasado, y existen razones objetivas que lo explican: a los furtivos no les preocupa la retirada de la licencia porque carecen de ella, tampoco la incautaci¨®n de embarcaciones porque trabajan a pie y las multas que se les imponen no son eficaces porque se declaran insolventes. De ah¨ª que exista un alto ¨ªndice de reincidencia, con furtivos que suman hasta 70 actas levantadas. Tambi¨¦n parece evidente el fracaso de la tarea preventiva de vigilancia, realizada fundamentalmente por guardacostas privados, aunque habr¨ªa que ponderar los costes de incrementar dicha vigilancia y de asignarla en exclusiva a los agentes de la autoridad, puesto que es obvio que la comisi¨®n de otros muchos (y m¨¢s graves) delitos se podr¨ªa tambi¨¦n ver reducida con un esfuerzo semejante.
Por ¨²ltimo, quedar¨ªa por analizar todav¨ªa la cuesti¨®n relativa a la concreta t¨¦cnica de tipificaci¨®n del delito, la cual suscita diversos interrogantes: ?se tratar¨ªa de castigar solo la mera reincidencia en la infracci¨®n administrativa, como parece proponer el PPdeG?, ?habr¨ªa otros criterios definitorios, cualitativos o cuantitativos, que marquen la diferencia con la infracci¨®n administrativa? ?se castigar¨ªa tambi¨¦n a los responsables de las redes de distribuci¨®n?
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