La humillaci¨®n del Tribunal Constitucional
A menos que se produjese un acuerdo de ¨²ltima hora entre el PSOE y el PP sobre la obligada renovaci¨®n por el Congreso de su cupo de cuatro magistrados del Constitucional (TC), los 11 miembros disponibles del alto tribunal -sobre los 12 de su composici¨®n oficial- elegir¨¢n a la persona que sustituir¨¢ en la presidencia de la instituci¨®n a Mar¨ªa Emilia Casas, designada en su d¨ªa dentro del bloque de cuatro candidatos correspondiente al Senado cuyo mandato venci¨® el pasado 1 de diciembre.
El irregular aplazamiento durante m¨¢s de un mes de la publicaci¨®n en el Bolet¨ªn Oficial del Estado del cese de los magistrados de origen senatorial trat¨® in¨²tilmente de retrasar la elecci¨®n del nuevo presidente del TC hasta que los jueces constitucionales designados por la C¨¢mara baja pudieran participar en la votaci¨®n. Porque, al igual que ocurriera durante tres a?os en el C¨¢mara alta, el grupo parlamentario del PP ha bloqueado la renovaci¨®n del TC en el Congreso, esta vez para chantajear al PSOE y obligarle a votar la impresentable candidatura de Enrique L¨®pez.
Emilia Casas, la presidenta saliente, denuncia los incumplimientos del Parlamento
Si los actores de la vida p¨²blica espa?ola fuesen m¨ªnimamente responsables de sus actos, la claridad, precisi¨®n, veracidad y dureza de las cr¨ªticas expresadas por Casas durante su despedida habr¨ªa provocado una crisis de Estado. En lugar de presentar excusas como inspirador de la estrategia de boicot al TC, el diputado Federico Trillo, ministro de Justicia del gobierno en la sombra de Rajoy y vicesecretario del PP, ha descargado su potencial agresivo de zafia groser¨ªa sobre la figura de la ex presidenta con la misma desfachatez que exhibi¨® ante los familiares de las v¨ªctimas del Yak-42 a fin de rehuir sus responsabilidades pol¨ªticas en la tragedia.
Casas record¨® los tres a?os de retraso -"el mayor de la historia de este tribunal"- en la renovaci¨®n por el Senado del alto tribunal y mencion¨® la demora del Congreso para cubrir la plaza dejada vacante por el fallecimiento del magistrado Garc¨ªa Calvo en mayo de 2008. Los mandatos de nueve a?os de cada magistrado y la renovaci¨®n cada tres a?os de los 12 miembros del TC (las terceras partes corresponden al Congreso, al Senado y -por mitades- al Gobierno y al Poder Judicial) pretenden conseguir un equilibrio entre la continuidad y el cambio. El quebrantamiento de esos plazos implica "un incumplimiento grave de la Constituci¨®n" y "perjudica la calidad de nuestra democracia". La legitimidad de origen de los ocho magistrados del TC elegidos por diputados y senadores resulta empa?ada si las designaciones no se realizan en el momento previsto; de esta forma, "quedan embarradas por todo tipo de c¨¢balas y supuestas negociaciones pol¨ªticas llevadas a cabo al margen del Parlamento".
La mayor¨ªa cualificada de los 3/5 de cada C¨¢mara exigida para designar a los magistrados del TC implica una garant¨ªa frente a las tentaciones de mayor¨ªas pol¨ªticas coyunturales deseosas de secuestrar el alto tribunal. Ese qu¨®rum reforzado es adem¨¢s un mandato constitucional dirigido a los grupos parlamentarios para que busquen el consenso sobre todos y cada uno de los futuros magistrados, que deber¨¢n ser juristas de reconocido prestigio, elevada cualificaci¨®n t¨¦cnica e independencia de criterio. A la inversa, cualquier nombramiento realizado sin atender a las cualidades individuales del candidato (por ejemplo, de Enrique L¨®pez) "ser¨ªa una vulneraci¨®n del mandato constitucional tan grave como el retraso en proceder a la renovaci¨®n".
Seg¨²n el bizarro ex ministro de Defensa y florido ex presidente del Congreso, la mayor¨ªa cualificada de los 3/5 de las C¨¢maras tendr¨ªa una funci¨®n m¨¢s propia de un garito que de un Parlamento. Federico Trillo sostiene que los grupos del Congreso o del Senado necesarios para reunir el qu¨®rum reforzado tienen derecho -como hacen los golfos de barrio con los cromos- a repartirse entre s¨ª unas cuotas num¨¦ricas en blanco proporcionados con su fuerza y a rellenar despu¨¦s libremente los casilleros seg¨²n criterios de fidelidad y clientelismo.
La sentencia 108/1986 del Constitucional tuvo ocasi¨®n de advertir, a prop¨®sito de la elecci¨®n de los miembros del CGPJ por los 3/5 del Parlamento, que la propia l¨®gica del Estado de partidos obliga a mantener ciertos ¨¢mbitos de poder al margen de su lucha. Y si las Cortes deben renunciar a cubrir las 20 vocal¨ªas del Poder Judicial sin atender a etiquetas partidistas, con mayor raz¨®n tendr¨¢n que hacerlo al elegir a los magistrados del Constitucional.
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