Las cosas como son
Si no se hubiera producido la sublevaci¨®n militar contra la democracia en 1936 y la guerra civil posterior, es m¨¢s que probable que se hubiera producido la constituci¨®n de los diferentes territorios que integran Espa?a en regiones aut¨®nomas. La Constituci¨®n de 1931 ¨²nicamente reconoc¨ªa como regi¨®n aut¨®noma a Catalu?a, pero contemplaba la posibilidad de que todos los dem¨¢s territorios pudieran acceder a la autonom¨ªa de la misma forma en que lo hab¨ªa hecho Catalu?a y sin l¨ªmites de ning¨²n tipo para el ejercicio del derecho a la autonom¨ªa respecto del que ella hubiera ejercido. La Constituci¨®n republicana preve¨ªa que el Estado se regionalizara por completo. Buena prueba de ello es que, al definir la composici¨®n del Tribunal de Garant¨ªas Constitucionales, estableci¨® que formar¨ªa parte del mismo un representante de cada una de las regiones aut¨®nomas y que, posteriormente, al aprobar la Ley del Tribunal de Garant¨ªas Constitucionales defini¨® un mapa auton¨®mico que, con ligeras variantes, es el mismo que hoy tenemos. En esta direcci¨®n de plena regionalizaci¨®n se estaba moviendo el pa¨ªs, cuando se inici¨® la guerra civil.
Quiere decirse, pues, que el mapa auton¨®mico actual no tiene nada de antinatural ni es contrario a lo que ha sido nuestra historia pol¨ªtica y constitucional. En las dos experiencias descentralizadoras que se han vivido en Espa?a, la de la Rep¨²blica Federal y la del Estado Regional de la II Rep¨²blica, el constituyente espa?ol o bien decidi¨® directamente la federalizaci¨®n de todo el territorio o bien puso en marcha un proceso que deb¨ªa conducir a la plena descentralizaci¨®n pol¨ªtica del Estado.
No ha habido en nuestra historia constitucional ning¨²n momento en que el poder constituyente haya intentado reservar el ejercicio del derecho a la autonom¨ªa para unos territorios y no para otros. Los t¨¦rminos en que el constituyente se ha referido a los territorios han sido los mismos, tanto en 1873 como en 1931, Estados federados en el primer caso, Regiones aut¨®nomas en el segundo. La titularidad y la igualdad en las condiciones de ejercicio de la soberan¨ªa o del derecho a la autonom¨ªa ha sido la norma constitucional en Espa?a.
Ha sido el constituyente de 1978 el que por primera vez en nuestra historia ha diferenciado entre "nacionalidades" y "regiones" y el que contempl¨® la posibilidad de v¨ªas de acceso diferentes a la autonom¨ªa para unas y otras y, en funci¨®n de esas diferentes v¨ªas de acceso, tambi¨¦n diferencias en la organizaci¨®n institucional y en el ejercicio de competencias.
Justamente por eso, porque era la primera vez que se hac¨ªa en nuestra historia constitucional, el constituyente de 1978 fue tan dubitativo y no defini¨® la estructura del Estado de manera definitiva con base en esa diferenciaci¨®n. En la sociedad espa?ola, inmediatamente despu¨¦s de las elecciones del 15 de junio de 1977, se expres¨® una voluntad muy generalizada de ejercicio del derecho a la autonom¨ªa, que en Andaluc¨ªa tendr¨ªa su m¨¢xima expresi¨®n y que conducir¨ªa, en un plazo muy breve, a imponer una interpretaci¨®n de la Constituci¨®n que pondr¨ªa fin a la diferenciaci¨®n entre nacionalidades y regiones como el eje en torno al cual deb¨ªa girar el Estado de las Autonom¨ªas.
A este proceso de construcci¨®n homog¨¦neo del Estado de las Autonom¨ªas se lo ha descalificado con la locuci¨®n despectiva "caf¨¦ para todos", como si hubiera sido una concesi¨®n graciosa de no se sabe muy bien quien. Espa?a se ha constituido en un Estado de las Autonom¨ªas, con plena descentralizaci¨®n pol¨ªtica de todo su territorio mediante decisiones que son mucho m¨¢s coherentes con lo que ha sido nuestra historia constitucional, que cualesquiera otras que pudieran estar detr¨¢s del intento de convertir a las "nacionalidades" en el centro de la definici¨®n de la estructura del Estado.
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