El rechazo y la condena
Los impugnadores insistir¨¢n en que a menos que "condenen" todo habr¨¢ permanecido igual
La que ha venido a denominarse izquierda abertzale, ahora bajo el liderazgo de Rufi Etxeberria, ha incluido espec¨ªficamente a ETA en su rechazo a la violencia, en tanto que sujeto activo de acciones que vulneren los derechos de las personas. En el acto de ayer en Bilbao, celebrado en aras de obtener la inscripci¨®n legal en el registro de Partidos Pol¨ªticos, sus promotores han formulado un rechazo a cualquier forma de violencia. Aceptemos que esa actitud supone un paso significativo, cuyas consecuencias deber¨¢n examinarse con suma atenci¨®n. Los que ahora aspiran con urgencia a obtener la credencial necesaria para participar en las elecciones municipales del pr¨®ximo 22 de mayo, propugnan la reparaci¨®n de todas las victimas de cualquier clase, repudian a quienes fomenten, amparen o legitimen los actos de terrorismo, se oponen a cualquier justificaci¨®n conceptual de los mismos y prev¨¦n la expulsi¨®n de cualquier afiliado de la nueva formaci¨®n a inscribir en caso de que participara en actos violentos.
Otro de los protagonistas del acto de Bilbao, el abogado I?igo Iruin, cuya capacidad jur¨ªdica est¨¢ de sobra probada, se?ala que los promotores han tenido en cuenta a la hora de redactar los estatutos de la nueva organizaci¨®n la ¨²ltima reforma legal, "que habla de rechazo y separaci¨®n, no de condena". Es decir, que los estatutos se ci?en a las estrictas exigencias de la Ley de Partidos. Para que as¨ª sea proclaman "el rechazo y la separaci¨®n de la violencia", pero, por lo que se deduce, consideran que la condena de ETA no es preceptiva y, en consecuencia, se abstienen de formularla. Por esa abstenci¨®n se lanzar¨¢n los impugnadores. "El rechazo y la separaci¨®n de ETA" les van a parecer insuficientes y exigir¨¢n lo que hasta ahora falta, la "condena". Insistir¨¢n en que a menos que "condenen" todo habr¨¢ permanecido igual. Cualquier cosa inferior a la abjuraci¨®n del arrianismo, que hizo Recaredo ante el Concilio de Toledo, va a ser considerada insuficiente por esa parte de Mayor Oreja, especialista en negar la realidad y en gritar contra P¨¦rez Rubalcaba, por mucho que haya sido el ministro m¨¢s eficaz en la detenci¨®n de terroristas y en la desarticulaci¨®n del terrorismo.
En todo caso, interesar¨ªa indagar por qu¨¦ despu¨¦s de tantos avances rechazos y separaciones se detienen y reh¨²san el vocablo "condena". En mi opini¨®n, los promotores quieren abrirse, estrenar un futuro, y comprobaron que sus anteriores declaraciones expresadas en el condicional o el subjuntivo fueron consideradas inv¨¢lidas. Aquello de si ETA recurriera a los atentados la condenar¨ªamos para ser probado requerir¨ªa previo derramamiento de sangre. Ten¨ªan a su disposici¨®n otra posibilidad, la de condenar en vez de hip¨®tesis de futuro a verificar, los atentados que constituyen el activo m¨¢s preciado de la banda terrorista, el que configura sus hitos hist¨®ricos, el que les da carta de naturaleza y les erig¨ªa en interlocutores necesarios hasta que est¨¢n siendo reducidos, desarmados y puestos a disposici¨®n judicial. De modo que la prueba del nueve va a situarse en el pasado y pasar¨¢ a exigirse su anatema.
En todo caso, vemos el cronograma. Los que vayan a figurar como responsables de la nueva formaci¨®n, cuyos nombres ignoramos, van a comparecer ma?ana, mi¨¦rcoles, para presentar en el registro de Partidos Pol¨ªticos del Ministerio del Interior los estatutos. El registro podr¨ªa aceptarlos, mantenerse en silencio -en cuyo caso transcurridos 22 d¨ªas se dar¨ªan por v¨¢lidos- o enviarlos antes de la extinci¨®n de ese plazo para su examen a la Fiscal¨ªa y a la Abogac¨ªa del Estado.
A partir de ah¨ª, ambas instituciones podr¨ªan recabar informes de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado y de otras procedencias y efectuar¨¢n diversas comprobaciones sobre el tenor literal y sobre los promotores. Despu¨¦s, el dossier ser¨ªa remitido a la Sala 61 del Tribunal Supremo, definida en la Ley de Partidos, y que es la competente para dilucidar sobre la legalidad de la formaci¨®n solicitante. Solo se dispone, por tanto, de 47 d¨ªas para concluir toda esta trayectoria, que deber¨¢ estar sustanciada antes de ¨²ltima fecha disponible para la aparici¨®n del decreto de convocatoria de las elecciones municipales y auton¨®micas del 22 de mayo, el cual seg¨²n la Ley Electoral deber¨¢ publicarse como m¨ªnimo con 54 d¨ªas de antelaci¨®n, es decir, el 29 de marzo. Otros se inclinan por que la resoluci¨®n judicial pudiera demorarse hasta el 18 de abril, fecha l¨ªmite para la aceptaci¨®n de las candidaturas, lo que dar¨ªa a la maquinaria administrativa-judicial un total de 68 d¨ªas, a contar siempre desde el 9 de febrero.
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