El 'caso Contador' o la ciencia contra el derecho
La Federaci¨®n Espa?ola de Ciclismo ha revocado la sanci¨®n de un a?o de suspensi¨®n a Alberto Contador. Impuso la sanci¨®n porque los an¨¢lisis cl¨ªnicos han acreditado que la muestra de orina obtenida el pasado 23 de agosto mientras disputaba el Tour contiene 50 picogramos de clembuterol.
Como la decisi¨®n absolutoria es recurrible y el Tribunal Arbitral du Sport (TAS) puede absolverle o condenarle definitivamente, el caso Contador ilustra el gran debate entre ciencia y derecho, o lo que es lo mismo, ?c¨®mo queremos que sea la justicia: fr¨ªa y cient¨ªfica, o humana y equitativa? Dicho en otras palabras, ?qu¨¦ es el derecho, lo que dice la ley o lo que dice el juez en su sentencia? La respuesta exige precisar dos cuestiones previas.
?C¨®mo queremos que sea la justicia: fr¨ªa y cient¨ªfica o humana y equitativa?
La primera deriva de la presunci¨®n de inocencia: nadie puede ser condenado sin un proceso donde se respeten los principios de audiencia, igualdad y contradicci¨®n. El Comit¨¦ de Competici¨®n impuso la sanci¨®n porque una prueba cient¨ªfica acredita la existencia de una sustancia prohibida, no desvirtuada por las pruebas contrarias de Contador. Ahora la revoca porque entiende probada la actuaci¨®n diligente de Contador frente al hecho probado del clembuterol. Acusador y acusado han tenido las mismas oportunidades para defenderse.
La segunda consiste en el distinto valor de las pruebas aportadas en el proceso. Es f¨¢cil comprender que la declaraci¨®n exculpatoria del propio Contador ("nunca he tomado sustancias prohibidas"), vale menos que la de un tercero presumiendo lo contrario. Tambi¨¦n se han aportado una docena de informes periciales explicando que los 50 picogramos proven¨ªan de un solomillo contaminado. Rep¨¢rese que la defensa no desautoriza la prueba contraria del laboratorio de Colonia que evidencia el prohibido clembuterol, sino las consecuencias jur¨ªdicas de ingerir carne contaminada sin saberlo. Pero no ha producido la prueba positiva y directa (sic cient¨ªfica), y por tanto discutible si hay recurso, de que los gramos ingeridos de aquel solomillo fueron los causantes de la presencia de la sustancia prohibida. Mas ?c¨®mo probar la relaci¨®n causa efecto si el solomillo ha desaparecido? Considerando los controles sanitarios, y el silencio de posibles infractores, deviene una prueba casi diab¨®lica o de imposible cumplimiento.
Se enfrentan as¨ª dos pruebas cient¨ªficas opuestas, que convergen en el terreno de la interpretaci¨®n. El laboratorio evidencia el clembuterol, mas no prueba la causa de c¨®mo lleg¨® al cuerpo de Alberto Contador. Tampoco es necesario porque el C¨®digo Mundial Antidopaje (CMA) establece una responsabilidad objetiva. No es menester probar la intenci¨®n, la culpa o negligencia del deportista: basta con la presencia de la sustancia prohibida (art¨ªculos 2 y 9).
Por su parte, el ciclista ha intentado probar cient¨ªficamente que la causa fue una ingesti¨®n alimenticia, pero se ha quedado en una probabilidad al no disponer de la prueba positiva y directa. Pero s¨ª ha probado que cinco picogramos de clembuterol son intrascendentes para aumentar su rendimiento y, por tanto, que no hubo consumo voluntario. Rep¨¢rese que la conclusi¨®n no es una prueba directa sino de l¨®gica o presunci¨®n. Solo un imb¨¦cil se dopa sabiendo que no aumenta su rendimiento. ?Pero se puede decir lo mismo de la culpa o negligencia? Aqu¨ª est¨¢ la clave del proceso: en la interpretaci¨®n.
Es cierto que los tratadistas y la jurisprudencia del TAS han venido calificando de responsabilidad objetiva los criterios de imputaci¨®n tipificados en el CMA. Pero eso no significa que el elemento subjetivo est¨¦ completamente ausente en la interpretaci¨®n de la norma. Significa solo una inversi¨®n del onus probandi. El acusado puede escapar de la sanci¨®n si prueba que: a) no existe culpa o culpa significativa (art. 9), y b) no pretendi¨® mejorar su rendimiento (art. 10.4). El problema est¨¢ en que en el caso Contador, ambos par¨¢metros est¨¢n sujetos a la interpretaci¨®n. Y ahora vengo a la cuesti¨®n que presiden estas l¨ªneas.
Si queremos una justicia fr¨ªa y cient¨ªfica, el juez debe primar el sentido literal de las palabras y las pruebas directas; es decir, las denominadas periciales o cient¨ªficas, marginando las presuntivas e indirectas. Con esa orientaci¨®n ganamos en seguridad jur¨ªdica, pues desaparece la arbitrariedad y disminuye la discrecionalidad judicial. Si por el contrario aspiramos a otra justicia m¨¢s humana y equitativa, habr¨¢ que fallar buscando la finalidad o voluntad del legislador, favoreciendo la discrecionalidad judicial, en detrimento de la previsibilidad ¨²ltima del fallo.
El CMA quiere un deporte limpio y competitivo y cuando el deportista no altera, ni voluntaria ni involuntariamente, su rendimiento no tiene sentido castigarlo. No hagamos de las reglas probatorias la finalidad ¨²ltima del proceso. Y tampoco las interpretemos si conducen a resultados no queridos por la teleolog¨ªa del ordenamiento sancionador deportivo. As¨ª ganaremos en equidad pues, al final de todo el cuento, el derecho no es la justicia en abstracto (ciencia) sino la que se aplica al caso concreto (equitas); en definitiva, lo que dice el juez o ¨¢rbitro en la sentencia.
Aqu¨ª, como en la m¨²sica, y no es un juego de palabras, la m¨²sica no es la partitura sino lo que interpreta el m¨²sico con su instrumento.
Ignacio Arroyo Mart¨ªnez es catedr¨¢tico en la Universidad Aut¨®noma de Barcelona y autor de Legislaci¨®n deportiva.
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