El 23-F, la sociolog¨ªa y la ley
En este trig¨¦simo aniversario de aquel 23 de febrero de 1981, nuestro comentario se limitar¨¢ a un ¨¢rea de las muchas que concurrieron en aquel hecho hist¨®rico, del cual ya hicimos en su d¨ªa, en un contexto acad¨¦mico riguroso, un an¨¢lisis sociol¨®gico de la debida extensi¨®n y profundidad.
Recordemos, para empezar, la anterior intentona golpista (Operaci¨®n Galaxia, 17 de noviembre de 1978), abortada apenas 20 d¨ªas antes de la fecha prevista para el refer¨¦ndum constitucional del 6 de diciembre de 1978. Sus autores fueron condenados por un tribunal militar a las grotescas penas de siete meses (Tejero) y seis meses y un d¨ªa (Inestrillas). En aquel preciso momento, el futuro 23-F qued¨® configurado como acontecimiento sociol¨®gicamente imparable. Aquella grav¨ªsima manifestaci¨®n de corporativismo antidemocr¨¢tico (judicial en este caso) se convert¨ªa en un poderoso factor motivador para otros golpistas, e incluso para los mismos, como as¨ª fue.
Cambios legislativos anteriores al golpe permitieron un justo castigo para Milans, Armada y Tejero
Sin embargo, en el intervalo entre ambos intentos (noviembre de 1978 y febrero de 1981), hab¨ªan ocurrido tres hechos relevantes, que vinieron a modificar significativamente la autolimitaci¨®n moral y la limitaci¨®n imperativa del militar espa?ol.
El primero fue la propia Constituci¨®n (27-12-1978), pieza fundamental de la nueva limitaci¨®n imperativa. El segundo fue la promulgaci¨®n de las nuevas Reales Ordenanzas de las Fuerzas Armadas (28-12-1978), que, entre otros elementos importantes, introduc¨ªan un valios¨ªsimo cambio cualitativo, al suprimir por primera vez para el militar espa?ol el nefasto principio de "obediencia debida" a todo tipo de ¨®rdenes incluso delictivas, que exim¨ªa de responsabilidad a quien las cumpl¨ªa. En cambio, la nueva normativa establec¨ªa la disciplina estricta dentro de la ley, pero nunca fuera de la ley, excluyendo la obediencia a las ¨®rdenes delictivas. Este cambio modificaba la limitaci¨®n imperativa (por tener las nuevas Ordenanzas rango de ley de obligado cumplimiento), pero tambi¨¦n modificaba la autolimitaci¨®n moral, por ser siempre las Ordenanzas, fundamentalmente, un c¨®digo ¨¦tico militar -como lo fueron las antiguas de Carlos III-, sin perjuicio de su nuevo rango legal.
El tercer hecho modificativo se produjo en el C¨®digo de Justicia Militar. La vieja eximente de obediencia debida a¨²n se manten¨ªa en aquel vetusto C¨®digo de 1945, con el consiguiente peligro de que alguien pudiera invocarla para justificar su obediencia impune a posibles ¨®rdenes delictivas. Problema que fue afrontado mediante la Ley Org¨¢nica de Reforma del CJM (6-11-1980), que suprim¨ªa en este la vieja eximente de obediencia debida, rechazando as¨ª el cumplimiento de las ¨®rdenes constitutivas de delito, en particular contra la Constituci¨®n. Este decisivo precepto, al quedar ya instalado en el C¨®digo (y no solo en las Ordenanzas), modificaba espec¨ªficamente la limitaci¨®n imperativa del militar espa?ol, sin ninguna escapatoria posible para la obediencia fuera de la ley, y, especialmente, fuera de la Constituci¨®n.
Acertad¨ªsimo y oportuno cambio, ya que solo tres meses y medio despu¨¦s llegaba el 23-F. Gracias a tales reformas, ninguno de los insurrectos pudo alegar obediencia a las ¨®rdenes de sus jefes golpistas, pues el nuevo C¨®digo reformado -adem¨¢s de las Ordenanzas- les imped¨ªa obedecer aquellas ¨®rdenes, dado su evidente car¨¢cter delictivo y anticonstitucional. Por a?adidura, el Tribunal Supremo pasaba a ser el ¨®rgano superior competente, en vez del antiguo Consejo Supremo de Justicia Militar.
As¨ª, este conjunto de piezas legales configuraron los importantes cambios de la autolimitaci¨®n moral y de la limitaci¨®n imperativa que el militar espa?ol necesitaba perentoriamente en el dif¨ªcil trance de la transici¨®n. Una vez m¨¢s qued¨® claro que, en definitiva, es la sociolog¨ªa la que va se?alando las reformas legales que en cada ¨¦poca es preciso introducir.
Como resultado de estos importantes cambios, el juicio a los golpistas del 23-F tuvo lugar en un marco objetivamente muy diferente al del caso anterior. A diferencia de las raqu¨ªticas penas entonces impuestas, esta vez las sentencias para los m¨¢ximos responsables alcanzaron la pena m¨¢xima entonces vigente (30 a?os de prisi¨®n). As¨ª, el hecho de que los m¨¢s altos jefes insurrectos, incluidos nada menos que un capit¨¢n general (Milans) y el segundo jefe de Estado Mayor del Ej¨¦rcito (Armada), adem¨¢s del propio Tejero, recibieran la m¨¢xima pena establecida, signific¨® la demostraci¨®n de que aquella muy joven democracia espa?ola, aunque todav¨ªa fr¨¢gil, inexperta y demasiado vulnerable a los golpes bajos, dispon¨ªa ya, al menos, de un aparato judicial capaz de castigar debidamente a los que intentaran derribarla, por muy alta que fuera su graduaci¨®n militar. Y que tambi¨¦n dispon¨ªa de la decisi¨®n necesaria para hacerlo as¨ª. Fue el paso decisivo hacia el definitivo final del golpismo hist¨®rico espa?ol.
Aquel Ej¨¦rcito de 1981, con su fuerte n¨²cleo residual de autoritarismo antidemocr¨¢tico, ha dado paso a este Ej¨¦rcito espa?ol del siglo XXI, libre ya de aquellas taras y abierto al mundo, con miles de sus profesionales, hombres y mujeres, asumiendo responsabilidades internacionales en dif¨ªciles tareas de seguridad y pacificaci¨®n. En ciertas fechas conmemorativas conviene mirar por unos momentos hacia atr¨¢s sin ira y con justificada satisfacci¨®n.
IUS de Chicago.
Prudencio Garc¨ªa es profesor del Instituto Universitario Guti¨¦rrez Mellado de la UNED y del
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