La confesionalidad triunfa
La Gran Sala del Tribunal Europeo de Derechos ha interpretado que los estados miembros del Consejo de Europa "gozan de un margen de apreciaci¨®n cuando se trata de conciliar el ejercicio de las funciones que asumen en el ¨¢mbito de la educaci¨®n y la ense?anza y el respeto al derecho de los padres a asegurar esta educaci¨®n y esta ense?anza conforme a sus convicciones religiosas y filos¨®ficas". Con esta decisi¨®n avala que Italia pueda seguir exhibiendo el crucifijo en las escuelas p¨²blicas. Y no solo este pa¨ªs sino cualquier otro sometido a su jurisdicci¨®n que lo decida en el mismo sentido. El crucifijo o cualquier otro s¨ªmbolo religioso puede ser exhibido en los colegios p¨²blicos financiados por todos los ciudadanos con independencia de su confesi¨®n religiosa. El Tribunal de Estrasburgo deja sin efecto la sentencia de una de sus salas, dictada de 3 de noviembre de 2009, en el caso Lautsi contra Italia. Una sentencia en la que se?alaba que el respeto a las convicciones de los padres hab¨ªa de ser posible en el marco de una educaci¨®n capaz de asegurar un entorno escolar abierto y tolerante, en el que las funciones educativas asumidas por el Estado velen porque los programas de las diversas materias sean difundidos de manera objetiva, cr¨ªtica y plural, de tal forma que impidan el adoctrinamiento. Y que el respeto a las convicciones religiosas de los padres y las creencias de los hijos implica el derecho a creer y la libertad negativa de no creer. Un argumento que resultaba impecable para definir el contenido esencial de la libertad religiosa, una libertad vinculada al ¨¢mbito privado de la conciencia personal. Por lo que el deber de neutralidad del Estado era incompatible con cualquier poder de apreciaci¨®n acerca de la legitimidad de una religi¨®n y el entorno de sus formas externas de expresi¨®n, como es el caso del crucifijo, por ejemplo.
Para la Sala del Tribunal que dict¨® la sentencia en 2009 no hab¨ªa duda que el crucifijo ten¨ªa una significaci¨®n religiosa predominante. Y que el Estado estaba obligado a mantener la neutralidad confesional en el marco de la educaci¨®n. Por eso no se comprend¨ªa c¨®mo su exposici¨®n pod¨ªa servir para el pluralismo educativo, valor esencial para la preservaci¨®n de una sociedad democr¨¢tica. Sin embargo, ahora la Gran Sala no ve un problema mayor en esta exhibici¨®n de un s¨ªmbolo religioso, siempre que con el mismo no se pretenda adoctrinar. Luego, si realmente fuese as¨ª, ?quiere decir el tribunal que el crucifijo es un objeto decorativo m¨¢s? Como se ve, el criterio jur¨ªdico de margen de la apreciaci¨®n nacional da para mucho, incluida la restauraci¨®n subrepticia de la confesionalidad del Estado. Lamentable.
Marc Carrillo es catedr¨¢tico de Derecho Constitucional en la Universidad Pompeu Fabra.
Otras sentencias
En Espa?a ha habido un par de sentencias en el famoso caso de Valladolid. Fernando Pastor, un padre de alumnos, pidi¨® la retirada de los s¨ªmbolos religiosos.
- El juzgado de lo Contencioso-Administrativo n¨²mero 2 de Valladolid fall¨®: "La presencia de s¨ªmbolos religiosos en las aulas y dependencias comunes del colegio p¨²blico [...] vulnera los derechos fundamentales contemplados en los art¨ªculos 14 y 16.1 y 3 de la Constituci¨®n". Y tambi¨¦n: "[...] La aconfesionalidad implica una visi¨®n m¨¢s exigente de la libertad religiosa, pues implica la neutralidad del Estado frente a las distintas confesiones y, m¨¢s en general, ante el hecho religioso. Nadie puede sentir que, por motivos religiosos, el Estado le es m¨¢s o menos pr¨®ximo que a sus conciudadanos". Fue en noviembre de 2008.
- El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y Le¨®n, ante un recurso, sentenci¨®: "En aquellos casos en los que no existe petici¨®n de retirada de s¨ªmbolos religiosos, el conflicto no existe y la vulneraci¨®n de derechos fundamentales tampoco".
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