El Consejo de Estado apoya que se proh¨ªban los anuncios de prostituci¨®n
Aconseja que no sea delito pero que se restrinja a trav¨¦s de una ley espec¨ªfica
El Consejo de Estado considera plausible "prohibir" o, al menos, "limitar severamente" los anuncios de prostituci¨®n en la prensa. La instituci¨®n, respondiendo a una consulta que realiz¨® en mayo de 2010 la entonces ministra de Igualdad, Bibiana A¨ªdo, opina en su informe que las mujeres se convierten en estos anuncios en un "objeto de consumo", en "mercader¨ªa", y sufren "una desvalorizaci¨®n completa que pugna frontalmente con su dignidad como persona, que es incompatible con los bienes y valores jur¨ªdicos reconocidos en la Constituci¨®n y en las leyes". Recomienda, sin embargo, que la prohibici¨®n no se lleve a cabo a trav¨¦s del C¨®digo Penal; es decir, que la conducta no sea delito.
La autorregulaci¨®n de los medios, seg¨²n analiza el Consejo de Estado, "se ha mostrado insuficiente y bald¨ªa" y afirma que otras medidas administrativas blandas que pudieran llevarse a cabo, como limitar la publicidad institucional o las subvenciones p¨²blicas a todos aquellos medios que anuncien prostituci¨®n, podr¨ªan no ser suficientes.
Despu¨¦s de acreditar la necesidad de que se adopten iniciativas m¨¢s duras, el Consejo de Estado dedica parte de su informe a analizar c¨®mo se podr¨ªa articular jur¨ªdicamente esta prohibici¨®n o restricci¨®n severa de los anuncios de prostituci¨®n en los medios. En primer lugar, afirma que ser¨ªa necesario que se aprobara una norma con rango de ley. Trata despu¨¦s la cuesti¨®n, jur¨ªdicamente controvertida, de si la publicidad forma parte del contenido de la libertad de expresi¨®n, derecho fundamental especialmente protegido en la Constituci¨®n, o de la libertad de empresa. Y concluye que, en cualquier caso, y sea lo que sea lo que se defienda sobre este punto, hace falta una ley para limitar la publicidad y que la restricci¨®n se justifique "objetivamente" por la "prevalencia de bienes, valores y derechos superiores garantizados por el ordenamiento".
?Por qu¨¦ se pueden prohibir los anuncios de prostituci¨®n? En primer lugar, porque su "car¨¢cter" hace que no deba promoverse la competencia o facilitarse la captaci¨®n de clientes, seg¨²n el informe del Consejo de Estado. En segundo lugar, porque esos anuncios pueden proteger actividades de proxenetas que s¨ª est¨¢n prohibidas por el C¨®digo Penal. Tambi¨¦n porque son "expresivos del rol de las mujeres como meras mercanc¨ªas", incluso cuando no incluyen im¨¢genes o textos vejatorios. Y, finalmente, porque as¨ª lo exigen las leyes de protecci¨®n de menores, dado que "la prensa escrita, al menos la generalista, tiene una gran difusi¨®n en la sociedad en general" y su acceso no se restringe a los mayores de edad.
El informe se refiere tambi¨¦n a la posibilidad de que la restricci¨®n o prohibici¨®n se centre en la prensa escrita. Considera que es conforme a derecho porque los diarios impresos generalistas "cuentan con una presencia relativamente amplia en la sociedad y un acceso f¨¢cil y masivo". Pero, en las consideraciones finales, recomienda que la medida se extienda a las televisiones, al menos durante horarios m¨¢s amplios que los actualmente establecidos para protecci¨®n de menores, y que se sopese alg¨²n tipo de limitaci¨®n en Internet.
Sobre la mejor f¨®rmula para llevar a cabo la prohibici¨®n, el Consejo de Estado recomienda que se haga a trav¨¦s de una ley espec¨ªfica que determine exactamente qu¨¦ se considera un anuncio de prostituci¨®n, y que incluya tambi¨¦n los de tel¨¦fonos er¨®ticos o videoclubs pornogr¨¢ficos
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