La negociaci¨®n colectiva y su reforma
Sindicatos y patronal vienen discutiendo una reforma de la negociaci¨®n colectiva, para adaptarla a la actual realidad empresarial y de los trabajadores. Ya el Acuerdo Social y Econ¨®mico (ASE) del 2 de febrero pasado incluy¨® un primer acuerdo de bases sobre esta materia, que ahora se est¨¢ desarrollando.
Paralelamente, sectores neoliberales con mucha audiencia, como FEDEA, el Grupo de 100 Economistas o el propio gobernador del Banco de Espa?a, vienen presionando con propuestas en una determinada l¨ªnea, dirigidas a incrementar el poder de los empresarios, junto a un ajuste laboral v¨ªa p¨¦rdida de retribuci¨®n de los trabajadores. Para este tipo de pensamiento la primac¨ªa est¨¢ en la libertad de empresa frente a negociaci¨®n colectiva y sindicatos, que ser¨ªan un obst¨¢culo para el desarrollo econ¨®mico y para la mejor competitividad de las empresas.
Es una conquista hist¨®rica de Europa para mejorar las condiciones de los trabajadores
Por eso cualquier reforma debe partir de una reflexi¨®n previa sobre el sentido de la negociaci¨®n colectiva, su sentido hist¨®rico y su sentido actual. Porque la negociaci¨®n colectiva no es una imposici¨®n, ni una pr¨¢ctica arbitraria, sino el resultado de la lucha contra la posici¨®n profundamente desigual entre empresario y trabajador en la determinaci¨®n de las condiciones de trabajo.
Es una conquista hist¨®rica incorporada al modelo social europeo para, por una parte, intentar equilibrar la negociaci¨®n limitando el poder del empresario frente al trabajador individual y fortaleciendo la posici¨®n de estos a trav¨¦s del sujeto colectivo, del sindicato, y por otra, mejorar sus condiciones de trabajo, y solo excepcionalmente y de forma coyuntural empeorarlas.
Y desde su implantaci¨®n los empresarios han intentado permanentemente recuperar parte del poder en la determinaci¨®n de las condiciones laborales, que ahora han de pactar, y volver a individualizar la negociaci¨®n para devaluar o incluso romper los acuerdos colectivos.
Es evidente que la negociaci¨®n colectiva ha de tener y generar capacidad de adaptarse a la evoluci¨®n de los sectores productivos y de las empresas y que no siempre la realidad negocial ha facilitado esa adaptaci¨®n o lo ha hecho insuficientemente. Por lo que el debate actual tiene que encontrar un punto de equilibrio entre esa necesidad y los derechos de los trabajadores en el marco de la propia negociaci¨®n colectiva. Y que no debe ser una v¨ªa para devaluar los convenios colectivos y dejarlos sin eficacia, ni para que empresarios concretos se los puedan saltar e incumplir de forma arbitraria y sin negociaci¨®n, desequilibrando lo pactado a favor de las empresas.
El primer aspecto importante de la reforma en marcha es el de la vertebraci¨®n de la negociaci¨®n colectiva, cuesti¨®n reclamada a lo largo de mucho tiempo por ambas partes. El ASE mantiene y potencia la primac¨ªa del convenio colectivo sectorial estatal, o en su defecto auton¨®mico, en la regulaci¨®n de la estructura de la negociaci¨®n en cada sector, que deber¨¢ reenviar al ¨¢mbito de la empresa la regulaci¨®n de determinadas materias. Frente a quien prima el convenio de empresa, el convenio estatal garantiza la homogeneidad b¨¢sica en un sector de la producci¨®n, impidiendo tambi¨¦n cierta tentaci¨®n de dumping social por parte algunos empresarios.
La segunda cuesti¨®n es la de la flexibilidad interna en las empresas, su imprescindible adecuaci¨®n a los cambios econ¨®micos y organizativos. El ASE establece que debe realizarse "con una mayor participaci¨®n de los representantes de los trabajadores", es decir, una apuesta por la flexiseguridad o flexibilidad negociada, frente a la imposici¨®n unilateral o las resistencias. Si el objetivo es que haya m¨¢s negociaci¨®n colectiva, siendo la estructura empresarial en Espa?a mayoritariamente de microempresas (el 79% tienen menos de seis trabajadores), sin representaci¨®n de los trabajadores, es pr¨¢cticamente imposible que en ellas se negocien acuerdos colectivos para flexibilizar, por lo que se debe potenciar el papel de los sindicatos como sujetos negociadores en esas empresas.
Por ¨²ltimo, se viene planteando el problema de la dinami-zaci¨®n de la negociaci¨®n, especialmente cuando un convenio termina su vigencia pactada, frente al bloqueo de una parte que impida su renovaci¨®n.
Las propuestas m¨¢s liberales buscan eliminar la ultraactividad, es decir, la pr¨®rroga indefinida de un convenio una vez finalizada su vigencia, lo que ya intent¨® el ministro de Econom¨ªa Rato, con el apoyo de algunos grandes despachos y no tuvo capacidad pol¨ªtica de sacar adelante. Ni tampoco se incluye en el ASE.
La clave est¨¢ en el profundo desequilibrio que se derivar¨ªa de que la ley estableciera plazos para que todo o parte del contenido normativo "decaiga" por el transcurso del tiempo. La posici¨®n empresarial se ver¨ªa reforzada de forma absolutamente desproporcionada. El problema de la tardanza o el bloqueo en la renegociaci¨®n de alg¨²n convenio debe abordarse potenciando la mediaci¨®n, especialmente de las Comisiones Paritarias de ¨¢mbito superior, e incluso, en el l¨ªmite, mediante el arbitraje pactado. La necesidad de negociar de buena fe y de acordar se relativizar¨ªa hasta psicol¨®gicamente si los empresarios supieran que una propuesta que plantearan y quisieran imponer incluso sin contrapartidas les ser¨ªa mucho m¨¢s f¨¢cil alcanzarla simplemente con que transcurra el tiempo, que jugar¨ªa siempre a favor del poder empresarial en detrimento de la posici¨®n de los trabajadores. Ser¨ªa un triunfo que esta reforma no debe darles.
Manuel de la Rocha Rub¨ª es diputado socialista.
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