El Supremo corrige el criterio con el que la Audiencia liber¨® a Troiti?o
La prisi¨®n preventiva debe restarse de cada condena y no del m¨¢ximo de 30 a?os
El criterio seguido por tres magistrados de la Audiencia Nacional para liberar a Antonio Troiti?o Arranz, uno de los etarras m¨¢s sanguinarios -condenado a cientos de a?os de c¨¢rcel por 22 asesinatos-, no es el adecuado, seg¨²n el Tribunal Supremo. Su Sala de lo Penal lo ha corregido en una sentencia que afecta a otros dos etarras. La resoluci¨®n consagra el sistema a seguir a partir de ahora para evitar casos como el del miembro del comando Madrid -condenado, entre otros atentados, por la matanza de la plaza de la Rep¨²blica Dominicana en la que murieron 11 guardias civiles en 1986-, que sali¨® de prisi¨®n el mi¨¦rcoles tras cumplir 24 a?os de c¨¢rcel, seis antes de lo previsto. El alto tribunal establece un nuevo m¨¦todo para descontar de las penas de los terroristas los per¨ªodos de prisi¨®n provisional. Si se le hubiera aplicado a Troiti?o, habr¨ªa agotado los 30 a?os de cumplimiento m¨¢ximo de condena. El etarra no hubiera salido de prisi¨®n hasta 2017.
La secci¨®n de Guevara se salt¨® el criterio que fij¨® la Audiencia en 2010
El pleno de la Sala de lo Penal decide el 25 de abril si revoca la excarcelaci¨®n
Troiti?o fue excarcelado por decisi¨®n de la secci¨®n tercera de lo penal, formada por los magistrados Alfonso Guevara, Guillermo Ruiz Polanco y Mar¨ªa de los ?ngeles Barreiro. El tribunal rest¨® seis a?os que el etarra hab¨ªa pasado en prisi¨®n provisional del m¨¢ximo de 30 que pod¨ªa pasar entre rejas en lugar de hacerlo -como resolv¨ªan otras secciones de la Audiencia- de los cientos de a?os que sumaban sus condenas acumuladas.
El c¨¢lculo realizado por los magistrados permiti¨® su salida anticipada a pesar de que se le hab¨ªa aplicado la doctrina Parot, que obliga a restar los beneficios penitenciarios de cada una de las condenas del reo a medida que las cumpla, en lugar de hacerlo sobre el tope legal de 30 a?os de cumplimiento. Esa doctrina, que sirvi¨® para que los etarras m¨¢s sanguinarios agotaran esos 30 a?os de cumplimiento efectivo, est¨¢ recurrida ante el Constitucional.
Con la sentencia conocida ayer, el Supremo establece un nuevo sistema de c¨®mputo de penas. Lo hace al resolver el recurso de dos miembros del comando Araba -Ignacio Fern¨¢ndez de Larrinoa y Miren Gotzone L¨®pez de Luzuriaga- condenados por el asesinato del general del Ej¨¦rcito del Aire Luis Azc¨¢rraga en marzo de 1988. El artificio al que recurren los magistrados es aplicar la doctrina Parot al doble c¨®mputo de la prisi¨®n provisional al que oblig¨® el Tribunal Constitucional en 2008. As¨ª, los miembros del tribunal Adolfo Prego, Juli¨¢n S¨¢nchez Melgar, Jos¨¦ Manuel Maza (ponente), Luciano Varela y Siro Garc¨ªa P¨¦rez, entienden que esos per¨ªodos de prisi¨®n preventiva deben restarse de cada una de las condenas a medida que se vayan agotando, y no del m¨¢ximo de 30 a?os que los dos etarras pod¨ªan estar en prisi¨®n.
"La reducci¨®n del tiempo del cumplimiento", la que se produce al restar la prisi¨®n provisional, "no resultar¨¢ de aplicaci¨®n sobre ese m¨¢ximo de cumplimiento", es decir, 30 a?os, "sino para cada una de las penas inicialmente impuestas, de modo que, si a pesar de ello, siguieran estas excediendo del referido l¨ªmite legal [de 30 a?os] este continuar¨¢ operando", mantiene la sentencia.
Es decir, que los per¨ªodos de prisi¨®n preventiva se restar¨¢n de cada una de las penas impuestas sucesivamente, lo que obligar¨¢ a los terroristas en esta situaci¨®n a pasar 30 a?os ¨ªntegros en la c¨¢rcel. El criterio del Supremo coincide con el planteado por la fiscal¨ªa de la Audiencia al recurrir la libertad de Troiti?o.
El pleno de la Sala de lo Penal de la Audiencia, que re¨²ne a todos sus magistrados, aprob¨® el 2 de febrero de 2010 un acuerdo seg¨²n el cual, "en caso de acumulaci¨®n de condenas y determinaci¨®n de l¨ªmite m¨¢ximo de cumplimiento" -el caso de Troiti?o y otros etarras condenados por el C¨®digo Penal de 1973 y a los que se les aplico en 2007 la doctrina Parot-, habr¨ªa que entender la condena acumulada como una sola causa de la que restar la prisi¨®n preventiva, lo que imped¨ªa la salida antes de los 30 a?os en casos de penas centenarias.
La soluci¨®n que dio la secci¨®n tercera de la Audiencia Nacional al caso de Troiti?o es excepcional, seg¨²n fuentes del tribunal. Sus magistrados decidieron no aplicar el criterio del pleno de la Sala. En los casos de al menos otros tres etarras con penas similares -In¨¦s del R¨ªo, compa?era de Troiti?o en el comando Madrid; Juan Carlos Arruti y Roberto Lebrero Panizo- la Audiencia ha impedido su salida aplicando el criterio del pleno.
Mientras, Antonio Troiti?o sigue en libertad y sin vigilancia. El pleno de la Sala de lo Penal se reunir¨¢ el pr¨®ximo lunes 25 para analizar el recurso del fiscal, que podr¨ªa devolver a prisi¨®n al etarra. Hasta entonces es un ciudadano libre a todos los efectos.
Un pleno para fijar doctrina
La pol¨¦mica planteada en la Audiencia por la liberaci¨®n del etarra Antonio Troiti?o no ten¨ªa por qu¨¦ haberse producido. En una reuni¨®n no jurisdiccional del pleno de la Sala Penal -que sirve para fijar criterios a aplicar en determinados asuntos pero no resuelve casos concretos- celebrada el 2 de febrero de 2010, todos los magistrados aprobaron el m¨¦todo para aplicar la doctrina del doble c¨®mputo de la prisi¨®n provisional impuesta por el Constitucional. Esa doctrina origin¨® las protestas del Supremo y la fiscal¨ªa por generar inseguridad jur¨ªdica y beneficiar al reincidente. El Gobierno reform¨® el C¨®digo Penal solo para evitar su aplicaci¨®n.
El criterio que se aprob¨® en ese pleno de la Sala fue que, en los casos en los que el condenado tuviera varias penas, estas se hubieran acumulado y se hubiera establecido un l¨ªmite m¨¢ximo de cumplimiento -como en el caso de Troiti?o- solo se restar¨ªa de la de la suma de las condenas y no del tope de cumplimiento (30 a?os en el caso del etarra) la primera prisi¨®n preventiva decretada tras su detenci¨®n. Ese criterio lo aplican sistem¨¢ticamente las secciones primera, segunda y cuarta de la Audiencia, pero la tercera decidi¨® no utilizarlo en el caso de Troiti?o. Lo hizo, adem¨¢s, mediante una providencia en la que no se daba ninguna justificaci¨®n de por qu¨¦ se apartaban de lo aprobado en el pleno, para sorpresa de sus colegas.
El 25 de abril, el pleno volver¨¢ a reunirse, pero esta vez en sesi¨®n jurisdiccional, es decir, para resolver un caso concreto, el de Troiti?o. Sobre la mesa, adem¨¢s del criterio aprobado en febrero de 2010, estar¨¢ la sentencia del Supremo conocida ayer, que impedir¨ªa su salida anticipada. Por eso, fuentes jur¨ªdicas auguran que la decisi¨®n m¨¢s probable ser¨¢ la de devolver al etarra a prisi¨®n. Eso s¨ª, si no ha huido.
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