12,3 millones para un guardia civil que se qued¨® tetrapl¨¦jico
El alf¨¦rez recibi¨® un tiro de otro agente que le destroz¨® dos v¨¦rtebras cervicales
Un juzgado militar de Madrid ha dictado una de las indemnizaciones m¨¢s altas de los ¨²ltimos a?os. Un alf¨¦rez de la guardia civil recibir¨¢ 12,3 millones de euros al haber quedado tetrapl¨¦jico tras recibir un disparo de un compa?ero que le entr¨® por el p¨®mulo derecho y le destroz¨® dos v¨¦rtebras cervicales. Los jueces militares han basado su fallo en las previsiones de vida de la v¨ªctima -hasta los 75 a?os- y en las graves consecuencias que el tiro ha tenido para ¨¦l, seg¨²n se recoge en la sentencia. Esta no es firme y cabe recurso en instancias superiores.
El fallo, dictado por el Tribunal Militar Territorial Primero de Madrid y de la que es ponente el teniente coronel Miguel Ayuso Torres, recoge un grave incidente registrado a las once de la ma?ana del 9 de mayo de 2006 en la Academia de Oficiales de la Guardia Civil de Aranjuez. El alf¨¦rez cadete Sergio G. M. estaba limpiando su pistola (una Glock 17 del calibre 9 mil¨ªmetros parabellum) en las camaretas de la segunda planta del edificio principal de la academia. En un momento dado, introdujo el cargador con varios cartuchos en el arma y procedi¨® a montarla. La levant¨® y adopt¨® la llamada postura de disparo weaver -pie izquierdo adelantado, piernas semiflexionadas y el arma sujeta por la mano derecha-.
Los jueces estiman que la v¨ªctima puede vivir hasta los 75 a?os
"Oprimi¨® el disparador en el momento en el que aparec¨ªa delante el alf¨¦rez Javier Joaqu¨ªn G. H., impactando el proyectil en el p¨®mulo derecho de estel", recoge la sentencia. Otro alf¨¦rez avis¨® al comandante m¨¦dico. Este le prest¨® los primeros auxilios. Despu¨¦s fue trasladado al hospital 12 de Octubre en un helic¨®ptero medicalizado, donde le diagnosticaron graves lesiones: fractura de las v¨¦rtebras cervicales C-2 y C-3 y de la rama mandibular.Javier Joaqu¨ªn G. H. fue trasladado despu¨¦s al hospital de Parapl¨¦jicos de Toledo y tuvo que sufrir una intervenci¨®n quir¨²rgica para implantarle un marcapasos diafragm¨¢tico bilateral. "El lesionado sufre, de resultas, una gran invalidez por falta absoluta de movilidad. Sufre, adem¨¢s, otras secuelas f¨ªsicas funcionales, secuelas ps¨ªquicas y psicol¨®gicas y un evidente perjuicio est¨¦tico", a?ade el fallo. Entre ellas destaca hipotensi¨®n, mareos, sensaci¨®n de ahogo y asfixia en los cambios posturales, dificultades para hablar, cefaleas e imposibilidad de tener descendencia, entre otras muchas, adem¨¢s de "un trastorno ps¨ªquico y psicol¨®gico permanente grave".
A ra¨ªz del disparo, el alf¨¦rez sufre una incapacidad absoluta, asistencia permanente de una persona especializada y cambios posturales cada cuatro horas, junto con una vigilancia permanente de 24 horas, la adecuaci¨®n de la vivienda y adaptaci¨®n del veh¨ªculo.
Los jueces entienden que el autor del disparo, el alf¨¦rez cadete Sergio G. M., no guard¨® las m¨ªnimas condiciones de seguridad al manipular el arma fuera de la galer¨ªa de tiro: "El acusado cre¨® un riesgo no permitido por omisi¨®n del deber de cuidado, objetivo y subjetivo, exigible al sujeto con car¨¢cter general y funci¨®n de las circunstancias de las personas, del tiempo y el lugar". Las normas adem¨¢s le prohib¨ªan guardar las pistolas en sus camaretas.
Por ello, los jueces del tribunal militar le imponen cuatro a?os de prisi¨®n por un delito contra la eficacia en el servicio, recogido en el art¨ªculo 159.2 del C¨®digo Penal Militar. Un delito asimilable a un delito de homicidio por imprudencia en grado de tentativa, recogido en el art¨ªculo 142 del C¨®digo Penal. "Pese a la gravedad de la imprudencia de haber introducido el cargador municionado, haberse olvidado despu¨¦s del extremo y efectuar finalmente un disparo sin atender a si alguien pod¨ªa pasar por la puerta en ese instante, parece m¨¢s razonable estimar los hechos como constitutivos de imprudencia profesional y no de dolo eventual", a?ade la sentencia, que consta de 16 folios.
Los jueces plantean en su fallo una indemnizaci¨®n global de 12,5 millones de euros, de los que 12,36 ir¨¢n al alf¨¦rez y a sus padres. El resto deben reintegrarse a la compa?¨ªa aseguradora que pag¨® los primeros tratamientos de la v¨ªctima. Las cantidades ser¨¢n pagadas por el Estado como responsable civil subsidiario, al ser insolvente el acusado.
La cuant¨ªa m¨¢s alta (8,8 millones) corresponde a los gastos futuros derivados de las lesiones sufridas: "Esta cantidad procede de capitalizar la cuant¨ªa de los gastos mensuales necesarios de ayuda a domicilio, m¨¦dico-farmac¨¦uticos, de rehabilitaci¨®n y psiqui¨¢tricos del lesionado, su padre y su madre, estimados en 16.082 euros al mes, durante 46 a?os, que son los que le quedan teniendo en cuenta la esperanza de vida hasta los 75 a?os". Los jueces tambi¨¦n explican que Javier Joaqu¨ªn G. H. pueda incluso vivir m¨¢s a?os, ya que su estado f¨ªsico no deber¨ªa influir en su esperanza de vida. En este caso, la Administraci¨®n resultar¨ªa beneficiada por la resoluci¨®n judicial, seg¨²n el fallo.
Otros 2,4 millones de euros son la indemnizaci¨®n b¨¢sica por las secuelas directas sufridas por el disparo m¨¢s los factores de correcci¨®n aplicados sobre las v¨ªctimas de accidentes de circulaci¨®n y la edad que ten¨ªa cuando recibi¨® el tiro (24 a?os). A todo ello se une el llamado lucro cesante (cerca de 600.000 euros) por la diferencia entre la pensi¨®n de invalidez que recibe el enfermo y el sueldo que habr¨ªa cobrado en su carrera profesional hasta llegar a coronel y los tiempos medios que habr¨ªa pasado en cada empleo. La indemnizaci¨®n tambi¨¦n recoge el pago de 200.000 euros a los padres de Javier Joaqu¨ªn G. H. por los da?os ps¨ªquicos creados por las lesiones de su hijo.
Este peri¨®dico intent¨® recabar la opini¨®n de Javier Joaqu¨ªn G. H. por la sentencia, pero la respuesta fue negativa. "Mi cliente no quiere hablar de la sentencia reca¨ªda en primera instancia, por lo menos hasta que no se pronuncie el tribunal de apelaci¨®n y la misma sea firme", explic¨® un portavoz del despacho A. Nieto Dunn¨¦, que ha llevado la acusaci¨®n particular.
El abogado del condenado, Jos¨¦ Mar¨ªa Garz¨®n, ha recurrido el fallo. Ha basado la apelaci¨®n en que lo ocurrido no se basa en un acto de servicio, sino de un accidente registrado durante el descanso de los dos alumnos, por lo que no deber¨ªa existir responsabilidad penal para Sergio G. M.
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