Educaci¨®n pagar¨¢ 10 a?os de salario a la docente despedida por los obispos
Un juez de Almer¨ªa aplica el amparo del Constitucional a Resurrecci¨®n Galera
El obispado despide, la Junta de Andaluc¨ªa ejecuta, pero quien paga es el Ministerio de Educaci¨®n. Esta es la conclusi¨®n del fallo del Juzgado de lo Social n¨²mero 3 de Almer¨ªa sobre el caso de la docente de catolicismo enviada al paro hace 10 a?os por casarse por lo civil con un hombre divorciado. En apenas 20 d¨ªas, el juez Juan Carlos Aparicio Tobaruela ha aplicado la orden del Tribunal Constitucional, que el pasado 14 de abril concedi¨® el amparo a la profesora Resurrecci¨®n Galera Pacheco y orden¨® que se repitiera el juicio que en 2001 declar¨® legal su despido por el obispado. Galera Navarro llevaba dando clases de religi¨®n desde 1994 y fue apartada de ese trabajo en 2001 cuando el delegado diocesano de Ense?anza, Antonio Rueda, se enter¨® por ella misma de que hab¨ªa contraido matrimonio civil con un divorciado y estaba pendiente de la nulidad del v¨ªnculo de su marido para casarse por la Iglesia.
"La ¨²nica causa del despido de Galera fue la de haberse casado por lo civil"
"Quien realmente actuaba de empresario era el ministerio"
"Debo declarar la nulidad del despido y condeno a todos los demandados a pasar por esta declaraci¨®n y al Ministerio de Educaci¨®n a readmitir inmediatamente a la demandante en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que reg¨ªan con anterioridad al despido, y con el abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta que la readmisi¨®n tenga lugar", dice la sentencia emitida anteayer.
Cuando fue despedida por el obispo el 8 de junio de 2001 (fecha en que la di¨®cesis mand¨® a Educaci¨®n una relaci¨®n de los docentes de catolicismo no aptos para el curso siguiente), la profesora Galera cobraba un salario mensual de 234.000 pesetas (la moneda oficial entonces, unos 1.400 euros), incluida la parte proporcional de las gratificaciones extraordinarias.
Resurrecci¨®n Galera hab¨ªa sido profesora entre 1994 y 2000 en el colegio p¨²blico de Educaci¨®n Infantil Arco Iris, en Aguadulce-Roquetas de Mar, y fue trasladada al a?o siguiente al colegio de primaria Ferrer y Guardia, de los Llanos de la Ca?ada, tambi¨¦n en Almer¨ªa. Los dos son centros dependientes de la Consejer¨ªa de Educaci¨®n de la Junta de Andaluc¨ªa. Sin embargo, quien contrat¨® y pag¨® todos esos a?os a Galera fue el Ministerio de Educaci¨®n, siempre previa selecci¨®n y propuesta del obispado.
La sentencia conocida ayer se atiene al pie de la letra a la doctrina fijada hace 20 d¨ªas por el Constitucional, es decir, los obispos tienen la facultad de seleccionar en cada curso escolar a sus docentes de religi¨®n y moral cat¨®lica, y pueden, por tanto, prescindir de sus servicios cuando lo deseen. Sin embargo, esa decisi¨®n "est¨¢ sujeta al control de los ¨®rganos judiciales del Estado cuando est¨¢n afectados derechos fundamentales de la persona a fin de determinar su adecuaci¨®n a la legalidad, tal y como sucede con todos los actos discrecionales de cualquier autoridad cuando producen efectos a terceros".
Afirma la sentencia: "Por m¨¢s que haya que respetarse la libertad de criterio de las confesiones para establecer los contenidos de sus ense?anzas y la cualificaci¨®n del profesor de su doctrina, tal libertad no es en modo alguno absoluta, como tampoco son los derechos reconocidos en ning¨²n otro precepto de la Constituci¨®n". El juzgado concluye, adem¨¢s, que la ¨²nica causa del despido de Galera fue la de haberse casado por lo civil.
El juez resuelve de manera contundente qui¨¦n debe pagar de los tres demandados en este largo pleito: el obispado, el Ministerio de Educaci¨®n o la Junta de Andaluc¨ªa. La sentencia es tajante: "La resoluci¨®n aqu¨ª dictada afecta a los tres demandados, ya que los tres participaron de una u otra manera (el obispado propon¨ªa, el ministerio contrataba y pagaba, y la actividad laboral se desarrollaba en centros dependientes de la consejer¨ªa). Pero, no obstante, hay que establecer que quien realmente actuaba como empresario en el despido era el Ministerio de Educaci¨®n y, por tanto, es a dicho organismo a quien se debe condenar a readmitir a la trabajadora y al pago de los salarios dejados de percibir".
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