Reflexi¨®n y prudencia
Disolver las protestas a la fuerza pese a su car¨¢cter pac¨ªfico hubiera sido una grave irresponsabilidad
En el conflicto entre derechos fundamentales -el de ejercicio libre del voto y el de reuni¨®n- que parecen haber provocado miles de ciudadanos acampados en la Puerta del Sol, en Madrid, y en otros lugares de diversas ciudades espa?olas, con su decisi¨®n de continuar su protesta hasta el d¨ªa de las elecciones, la Junta Electoral Central (JEC) ha optado por garantizar al m¨¢ximo el primero y suprimir radicalmente el segundo. Tanto el Tribunal Supremo como el Constitucional rechazaron ayer los justificados recursos que se presentaron ante la resoluci¨®n del JEC.
La decisi¨®n ha sido adoptada por mayor¨ªa de un solo voto. Este peri¨®dico cree que su sentido deber¨ªa haber sido el contrario. Argumentos jur¨ªdicos deb¨ªa de haberlos, como se deduce de los distintos pareceres de las juntas electorales provinciales y de la divisi¨®n muy ajustada de la propia JEC. La resoluci¨®n que ha adoptado se remite acertadamente a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional sobre el derecho de reuni¨®n en periodo electoral, que establece que ese derecho debe interpretarse de manera extensiva y favorable a su ejercicio y su restricci¨®n o limitaci¨®n deben basarse en motivos relevantes y en criterios jur¨ªdicamente fundados. Unos y otros se echan en falta en la resoluci¨®n de la JEC. El ¨²nico dato tenido en cuenta para tomar una decisi¨®n tan grave como impedir el derecho de reuni¨®n pac¨ªfica a miles de ciudadanos, es que estos piden el voto para unas candidaturas e invitan a no apoyar a otras.
Adem¨¢s de no estar claro que sea esa la petici¨®n de los manifestantes, la ocasi¨®n merec¨ªa un an¨¢lisis aunque fuera somero de la naturaleza de la protesta, de su amplitud y de su transfondo pol¨ªtico. De haberlo hecho es posible que la resoluci¨®n hubiera sido otra pues es dif¨ªcil deducir tanto de los mensajes gen¨¦ricos como de los que se han lanzado de manera concreta -desde la desconfianza hacia los pol¨ªticos a la reforma de la ley electoral o la exclusi¨®n de imputados en las candidaturas- un riesgo de perturbaci¨®n de la neutralidad pol¨ªtica de las jornadas de reflexi¨®n y voto.
No s¨®lo los pol¨ªticos deben mostrarse sensibles a los mensajes de descontento y de cr¨ªtica de la sociedad. Tambi¨¦n deber¨ªan hacerlo los responsables de las instituciones, cuya tarea es aplicar e interpretar las normas y cuyas resoluciones pueden contribuir a dar salida a esos reclamos o a silenciarlos y emponzo?arlos. Adem¨¢s, conviene ser sumamente prudentes a la hora de tomar decisiones de dif¨ªcil cumplimiento o cuya ejecuci¨®n entra?a riesgos m¨¢s graves de los que se pretende evitar y que, encima, se endosan a otros.
Ante la dif¨ªcil tesitura de disolver o no a los concentrados, ha sido acertado el criterio del Gobierno de atenerse a una estricta proporcionalidad de la actuaci¨®n de la polic¨ªa y el aut¨¦ntico riesgo que representan unas concentraciones pac¨ªficas. Si lo que la JEC pretend¨ªa con su resoluci¨®n era garantizar el tranquilo desarrollo de la jornada electoral, el efecto que puede provocar es exactamente el contrario.
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