Una juez obliga a que A Guarda traslade su fiesta
La sentencia falla a favor de un hotel que lleva a?os protestando por los ruidos
El juzgado Contencioso Administrativo n¨²mero 2 de Pontevedra ha condenado al Ayuntamiento de A Guarda a suspender las actuaciones musicales de las fiestas patronales y de cualquier ¨ªndole festiva que desde hace 12 a?os viene celebrando en la plaza San Benito si no cumple los horarios y se sobrepasan los niveles m¨¢ximos de presi¨®n ac¨²stica que exigen las ordenanzas municipales.
El fallo, contra el que el Ayuntamiento puede interponer recurso, se produce despu¨¦s de que distintos Gobiernos municipales hayan hecho caso omiso a las quejas de la propietaria del hotel Convento de San Benito para limitar los ruidos y las horas en que se celebran los espect¨¢culos diurnos y nocturnos.
La sentencia supone un varapalo para el Ayuntamiento, ya que en sus fundamentos jur¨ªdicos expone de forma cr¨ªtica y contundente "la absoluta dejadez de sus funciones" al "utilizar el silencio administrativo como respuesta" a las reclamaciones de la demandante.
Tambi¨¦n recoge el fallo que "las actividades que se desarrollan en la plaza carecen de cualquier limitaci¨®n, sin respeto a la legalidad sobre horarios y contaminaci¨®n ac¨²stica y con ausencia de cualquier medida de protecci¨®n a los ciudadanos".
Seg¨²n la magistrada M¨®nica S¨¢nchez Romero, las actuaciones que se desarrollan en la plaza "exceden de lo tolerable y se puede decir que el Ayuntamiento ha infringido las normas, no solo por omisi¨®n, al permitir esta situaci¨®n, sino tambi¨¦n por comisi¨®n, al colaborar y fomentar con la celebraci¨®n de los actos a infringir los derechos de los ciudadanos".
A la Administraci¨®n demandada "le constan sobradamente las perjudiciales circunstancias en que se desarrollan los eventos y las graves consecuencias para algunos ciudadanos, entre ellos vecinos y hu¨¦spedes del hotel", prosigue el fallo. "Por el contrario, no consta que se haya adoptado ninguna medida tendente a solucionar el problema, siendo la actuaci¨®n del Ayuntamiento totalmente tolerante y permisiva con las citadas actividades".
Tambi¨¦n subraya la sentencia la pasividad del Consistorio tras admitir el recurso contencioso administrativo interpuesto por Antonia Baz G¨®mez, la propietaria del hotel. En ¨¦l se exponen los hechos del litigio que se remontan a 1998, a ra¨ªz de que el Ayuntamiento construyese el auditorio en la emblem¨¢tica plaza que rodea el antiguo convento, hoy convertido en un establecimiento hotelero.
Esta plaza, la m¨¢s c¨¦ntrica del pueblo, es utilizada en los meses de verano como auditorio al aire libre y los actos que all¨ª se organizan est¨¢n patrocinados por el Ayuntamiento y otras asociaciones p¨²blicas y privadas. "Son actos que si bien son para toda la comunidad, benefician al ¨¢nimo vecinal y propician la diversi¨®n, sin embargo, no pueden suponer una obligaci¨®n para quien padece ese ruido en horario nocturno, que es el de descanso de la mayor¨ªa de las personas", indica la sentencia.
Puntualiza tambi¨¦n que "as¨ª como el divertirse es algo voluntario, el descanso es algo necesario y es esencial para el desarrollo de la persona. Pero la plaza en cuesti¨®n, a la que el Ayuntamiento denomina auditorio, es un elemento urbano abierto al aire libre, sin ning¨²n tipo de insonorizaci¨®n, careciendo de requisito o licencia para ser utilizada como se est¨¢ haciendo".
Sin embargo, el recurso es admitido solo parcialmente, ya que el fallo desestima las pretensiones de la parte demandante de ser indemnizada por el Ayuntamiento.
En su defensa, el Consistorio aleg¨® que no es la demandante la propietaria del hotel sino la sociedad Hostelera Guardesa, SL, y por lo tanto no puede actuar en defensa de sus vecinos sino "como individualmente perjudicada".
Cambio de lugar
La normativa aplicable que ha incumplido el Ayuntamiento de A Guarda, seg¨²n la sentencia, es la ordenanza municipal publicada en el BOP de 13 de febrero de 2004. As¨ª, recoge que "la producci¨®n de ruidos en la v¨ªa p¨²blica, en las zonas de p¨²blica concurrencia o en el interior de los edificios, no podr¨¢ superar, tanto de d¨ªa como de noche, los l¨ªmites establecidos para una correcta convivencia ciudadana".
En cuando al comportamiento nocturno que establece la misma ordenanza y que alude el fallo, proh¨ªbe entre las 10 de la noche y hasta las ocho de la ma?ana, "cantar, usar instrumentos musicales o semejantes y cualquier otra actividad o comportamiento singular o colectivo que comporte una perturbaci¨®n para la vecindad". Si bien el Consistorio alega en su contestaci¨®n al recurso que es conocedor de estas limitaciones, advierte de que puede conceder autorizaci¨®n en casos excepcionales para rebasar los l¨ªmites m¨¢ximos, como es el caso de las fiestas patronales de O Monte.
La sentencia sienta precedente y obliga al Ayuntamiento de A Guarda a buscar otro emplazamiento para las fiestas, a no ser que respete en el futuro, escrupulosamente, los l¨ªmites ac¨²sticos y los horarios que establecen sus propias ordenanzas.
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