Operaci¨®n Campe¨®n
La investigaci¨®n que dirige la juez Estela San Jos¨¦, en el marco de la denominada Operaci¨®n Campe¨®n, ha concluido su primera fase con la declaraci¨®n de los principales implicados en una presunta trama de obtenci¨®n fraudulenta de subvenciones y pr¨¦stamos p¨²blicos a trav¨¦s del Instituto Galego de Promoci¨®n Econ¨®mica (Igape). La gravedad del asunto reside en que no solo han quedado en situaci¨®n de imputados el empresario lucense Jorge Dorribo y sus diferentes colaboradores en la trama, sino tambi¨¦n el director y un subdirector del Igape.
Aunque por el momento desconocemos los concretos delitos que se atribuyen a los implicados, porque las diligencias del sumario permanecen bajo secreto, lo cierto es que la juez decret¨® la "libertad provisional con imputaci¨®n en la causa" del director y el subdirector del Igape. Resulta por ello incomprensible y criticable que algunos medios de comunicaci¨®n, encabezados por la televisi¨®n p¨²blica de Galicia en su primera informaci¨®n al respecto, transmitan la noticia de la situaci¨®n jur¨ªdica de dichas personas como "libertad sin fianza", en un ejemplo de grosera manipulaci¨®n informativa, como ya sucedi¨® con relaci¨®n al caso de la Operaci¨®n Orquesta.
La juez Estela San Jos¨¦ respet¨® escrupulosamente la ley y at¨® los cabos de una compleja investigaci¨®n
Ni que decir tiene que el dato principal de la noticia era, obviamente, que las personas interrogadas quedaban en situaci¨®n de imputadas y que, por tanto, no se trataba de una "libertad sin cargos", sino de una libertad (en todo caso, "provisional", seg¨²n se?ala la Ley de Enjuiciamiento Criminal) con cargos. Una vez sentado esto, el hecho de que a los imputados se les exigiese, o no, fianza es un dato secundario y que, por supuesto, nada tiene que ver con la solidez de los indicios de comisi¨®n de un delito apreciados por la juez. La fianza no es m¨¢s que una medida cautelar dirigida a garantizar el cumplimiento efectivo de la futura sentencia y con ella se pretende simplemente evitar el peligro de fuga o de ocultaci¨®n del patrimonio del imputado.
Otro aspecto digno de comentario en este caso es la cr¨ªtica a la actuaci¨®n de la juez San Jos¨¦ por parte de algunos pol¨ªticos y de determinados medios de comunicaci¨®n, como ya aconteci¨® asimismo en el caso de la Operaci¨®n Orquesta. Sin embargo, tal cr¨ªtica desconoce que, con arreglo a la informaci¨®n que tenemos, la juez no solo respet¨® escrupulosamente lo dispuesto en la ley sino que adem¨¢s trat¨® de cumplir cabalmente con su deber, esto es: atar todos los cabos de una complej¨ªsima investigaci¨®n, con el fin de que en tres d¨ªas no se malograse una actuaci¨®n que se llevaba preparando desde hace m¨¢s de un a?o, cuando la Fiscal¨ªa Antidroga de Pontevedra envi¨® a la juez instructora de Lugo un importante material probatorio, producto de una parte de las diligencias previas incoadas sobre la actividad de un empresario relacionado con el sector n¨¢utico (en donde tambi¨¦n aparec¨ªa Jorge Dorribo), con motivo de investigaciones de la Agencia Tributaria en materia de narcotr¨¢fico y blanqueo de bienes.
Y, precisamente por ello, los responsables del PP no deber¨ªan tener queja alguna del modo de proceder de la juez San Jos¨¦, que esper¨® a que pasase la jornada electoral del 22 de mayo para actuar, cuando a buen seguro ten¨ªa preparado todo el operativo desde bastantes d¨ªas antes. De este modo, se evit¨® que la actuaci¨®n judicial perjudicase las expectativas electorales de dicho partido, dado que el director del Igape fue nombrado por el conselleiro de Econom¨ªa e Industria, Javier Guerra, con lo que existe indudablemente una responsabilidad pol¨ªtica in eligendo.
Por lo dem¨¢s, se trata de una actuaci¨®n judicial que contrasta de forma llamativa, por cierto, con la de otros casos, como se?aladamente fue el de la autov¨ªa del Barbanza, en el que los altos cargos y funcionarios de la Conseller¨ªa de Pol¨ªtica Territorial del Gobierno bipartito fueron citados a declarar por el juez tan solo cuatro d¨ªas antes de las elecciones generales de marzo de 2008, pese a que, dadas las caracter¨ªsticas del caso, no habr¨ªa habido problema alguno para que la citaci¨®n se hubiese retrasado cinco d¨ªas, puesto que la investigaci¨®n no se habr¨ªa visto perjudicada en lo m¨¢s m¨ªnimo. Todo ello con la circunstancia agravante de que en este caso la investigaci¨®n judicial vino propiciada simplemente por una querella (a la postre totalmente infundada, como reconoci¨® el juez del caso) de un rival pol¨ªtico, como era el propio PP.
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