Brechas en la gobernanza global
Naciones Unidas presenta este mes de junio los principios de un marco de pol¨ªticas encaminadas a reducir los da?os ocasionados por los impactos negativos de la actividad econ¨®mica en los derechos humanos
La interacci¨®n del proceso de globalizaci¨®n y la Gran Recesi¨®n han puesto de relieve el marcado contraste de la limitada capacidad de las sociedades y Gobiernos nacionales frente a la extraordinaria ampliaci¨®n de la esfera de influencia de las empresas multinacionales y los centros de poder econ¨®mico. El desfase entre el ritmo acelerado de la globalizaci¨®n econ¨®mica (especialmente financiera) y la lenta o deficiente respuesta regulatoria ha creado grandes brechas de gobernabilidad que es ineludible abordar si se quiere avanzar hacia una prosperidad sostenible y una globalizaci¨®n inclusiva. No se puede continuar como si nada hubiera pasado, apuntalando el statu quo, con el riesgo de volver a caer en lo mismo, seg¨²n alertaba recientemente el director general de la OCDE, ?ngel Gurr¨ªa, en estas mismas p¨¢ginas (EL PA?S, 25 de mayo). Hay que innovar e introducir cambios sustantivos en la manera de producir, de consumir y de gobernar. Para que estos cambios sean efectivos han de tener dimensi¨®n global.
Hay un desfase en el ritmo acelerado de la globalizaci¨®n econ¨®mica y su lenta regulaci¨®n
La acumulaci¨®n de poder financiero genera demanda social de m¨¢s democracia y m¨¢s ¨¦tica
Es hora de dejar atr¨¢s viejos y falsos dilemas excluyentes. Necesitamos m¨¢s calidad de todo: m¨¢s Estado democr¨¢tico de derecho y m¨¢s pol¨ªticas p¨²blicas redistributivas que promuevan la equidad y la inclusi¨®n social; m¨¢s mercados abiertos y competitivos que creen empleos productivos, fomenten la innovaci¨®n y generen prosperidad; y m¨¢s sociedad civil participativa que desempe?e labores de supervisi¨®n ciudadana de los Gobiernos y de las empresas mediante la exigencia de transparencia y rendici¨®n de cuentas. Sobre todo, es necesario crear mecanismos eficaces de coordinaci¨®n de la gobernanza global que permitan agregar capacidad pol¨ªtica a nivel nacional, regional y multilateral y, a la vez, promuevan la formaci¨®n de robustas coaliciones internacionales de la sociedad civil para facilitar su participaci¨®n y escrutinio en la toma de decisiones.
A menos que se quiera seguir insistiendo en la ficci¨®n de considerar el ¨¢mbito econ¨®mico-financiero y el funcionamiento de los mercados como "moralmente neutros", resulta necesario tener en cuenta criterios de naturaleza ¨¦tica a la hora de evaluar los resultados de la acci¨®n de los diversos agentes econ¨®micos, incluido su impacto sobre los derechos humanos. Parece indudable que la naturaleza de la crisis ilustra claramente la necesidad de desligarse de la b¨²squeda de un irrestricto inter¨¦s individual si se aspira a construir una sociedad digna, basada en lo que Adam Smith tambi¨¦n reclam¨® en su Teor¨ªa de los sentimientos morales como la pr¨¢ctica del public spirit para promover el inter¨¦s com¨²n.
La considerable acumulaci¨®n de poder econ¨®mico, fruto de la globalizaci¨®n, ha generado en correspondencia una creciente demanda social de fortalecimiento de los poderes democr¨¢ticos y de regeneraci¨®n ¨¦tica. La alta dosis de irresponsabilidad en la gestaci¨®n de la crisis, la impunidad de los principales perpetradores y sus devastadores efectos sociales (desempleo, desigualdad y exclusi¨®n) no han hecho sino acentuar estas expectativas. La responsabilidad corporativa se ve as¨ª interpelada por un fuerte imperativo de car¨¢cter ¨¦tico, que trasciende el marco de obligaciones legales y demanda un compromiso social. Para que este compromiso sea efectivo deber¨¢ estar integrado en las estrategias empresariales a largo plazo y tener en cuenta tanto las exigencias de sus accionistas y la competencia como las repercusiones sobre los grupos de inter¨¦s concernidos (stakeholders). Cada vez m¨¢s, se admite la necesidad de una regulaci¨®n preventiva y eficaz que incorpore una evaluaci¨®n de las potenciales consecuencias de la actividad econ¨®mica en los entornos sociales y ambientales, m¨¢s all¨¢ de la cuenta de resultados a corto plazo. El impacto sobre los derechos humanos est¨¢ ocupando el centro del debate actual y, de este modo, la responsabilidad social corporativa se ha ido situando en un espacio, cada vez m¨¢s amplio, entre las normas legales y las expectativas sociales.
Disponemos ya de instrumentos operativos para ir cubriendo algunas de las brechas de la gobernanza global en este ¨¢mbito. Desde la pasada d¨¦cada, los marcos conceptuales y la experiencia pr¨¢ctica de la responsabilidad social empresarial cuentan ya con un importante acervo, gracias a la iniciativa multilateral promovida por las Naciones Unidas con el Pacto Mundial (2000) y el subsiguiente mandato del Representante Especial del Secretario General de la ONU sobre Empresas y Derechos Humanos (2005-2011), que han facilitado un amplio proceso de di¨¢logo y evaluaci¨®n con representantes de los Gobiernos, las empresas y la sociedad civil de una amplia gama de pa¨ªses, incluidos los pa¨ªses emergentes. La labor de investigaci¨®n y consulta del representante especial John Ruggie ha cambiado la naturaleza del debate, evitando el exceso de doctrinarismo y confrontaci¨®n ideol¨®gica de las etapas anteriores para situarlo en un nuevo contexto que combina los principios ¨¦ticos con un pragmatismo eficaz.
La renovada agenda internacional sobre empresas y derechos humanos impulsada por Naciones Unidas est¨¢ basada en un marco comprehensivo de pol¨ªticas (policy framework) para proteger, respetar y remediar, con el objetivo de guiar la acci¨®n de los Estados, de las empresas y de la sociedad civil en la prevenci¨®n y evaluaci¨®n de riesgos, y, en su caso, hacer frente a los impactos negativos derivados de la actividad econ¨®mica en los derechos humanos. El marco descansa en tres pilares: la obligaci¨®n de los Estados de proteger los derechos humanos; la responsabilidad de las empresas de respetarlos, actuando con diligencia para prevenir que sus actividades puedan infringir los derechos de terceros y responder de los impactos negativos que puedan ocasionar; la existencia de mecanismos efectivos, judiciales y no judiciales, para remediar los abusos y reparar a las v¨ªctimas (http://www.business-humanrights.org/SpecialRepPortal/Home).
Los principios rectores y las recomendaciones destinadas a la puesta en pr¨¢ctica de este marco de pol¨ªticas ser¨¢n presentados ante el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas en la pr¨®xima sesi¨®n del mes de junio. El marco ha recibido ya el apoyo de un amplio espectro de Gobiernos, empresas, organismos internacionales (entre ellos la OCDE) y organizaciones de la sociedad civil. No obstante, algunas de estas ¨²ltimas han se?alado la necesidad de una especificaci¨®n m¨¢s precisa de las obligaciones de los Estados de proteger y la responsabilidad de las empresas de respetar, as¨ª como de una mayor cobertura de los mecanismos de reparaci¨®n de los abusos, incluida la posibilidad de aplicaci¨®n de instrumentos de derecho internacional en el ¨¢mbito extraterritorial, en relaci¨®n con la actividad de las empresas multinacionales. Asimismo, se aboga por el establecimiento de mecanismos s¨®lidos de supervisi¨®n que est¨¦n institucionalizados dentro del sistema de derechos humanos de la ONU, como la creaci¨®n de uno o m¨¢s procedimientos especiales relativos a las empresas y los derechos humanos, con objeto de reforzar su alcance normativo.
En cualquier caso, la culminaci¨®n del mandato del representante especial John Ruggie representa un hito, tanto en el desarrollo conceptual como en la aplicaci¨®n operativa de la responsabilidad social corporativa en materia de derechos humanos. Al comienzo de su labor, hace seis a?os, Gobiernos, empresas y representantes de la sociedad civil, estaban situados en una especie de "guerra de trincheras" y no exist¨ªa un vocabulario com¨²n, ni principios sobre los que construir un espacio de confianza mutua. Ahora, estos mismos actores disponen de un contrastado acervo de conocimientos y lecciones aprendidas (de buenas y malas pr¨¢cticas), as¨ª como de una plataforma para la acci¨®n concertada. La utilizaci¨®n de este nuevo instrumento multilateral de soft law permite poder avanzar a corto y medio plazo de forma gradual y acumulativa, sin descartar desarrollos m¨¢s ambiciosos a largo plazo.
Como ha se?alado el propio Ruggie, el objetivo estrat¨¦gico del marco para proteger, respetar y remediar es: "lograr la m¨¢xima reducci¨®n de da?os ocasionados por los impactos negativos de la actividad econ¨®mica en los derechos humanos, en el menor tiempo posible". El respaldo del Consejo de Derechos Humanos de la ONU es una gran oportunidad de empezar a cerrar una de las brechas m¨¢s cr¨ªticas de la gobernanza global.
Tom¨¢s Jim¨¦nez Araya es profesor consultor, m¨¢ster de Derechos Humanos y Democracia-UOC y editor de Hacia una ¨¦tica econ¨®mica global: innovaci¨®n vs statu quo (Huygens 2010).
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