Derecho can¨®nico en la Catalu?a roja
Poco antes de la Guerra Civil se hab¨ªa interpuesto en Barcelona una demanda de reconocimiento de paternidad ileg¨ªtima. Los demandados se defend¨ªan invocando el C¨®digo Civil espa?ol, que entonces prohib¨ªa la investigaci¨®n de paternidad, mientras que la demandante se acog¨ªa al derecho foral catal¨¢n, que la admit¨ªa. En el ordenamiento jur¨ªdico entonces vigente, en defecto de una norma del derecho catal¨¢n aplicable al caso era primer supletorio el derecho can¨®nico y segundo el derecho romano, y solo en ¨²ltimo t¨¦rmino era aplicable el C¨®digo Civil espa?ol.
El juez de primera instancia hab¨ªa dado la raz¨®n a la parte demandante, pero, apelada la sentencia, la Audiencia la hab¨ªa revocado. El caso fue elevado al Tribunal de Casaci¨®n, ¨²ltima instancia judicial de Catalu?a. Lo presid¨ªa Josep Andreu Abell¨®, que se hab¨ªa esforzado por salvar a personas amenazadas y restablecer la normalidad jur¨ªdica. Defend¨ªa a los demandados el anarquista Eduardo Barriobero, que acabar¨ªa procesado y encarcelado por las irregularidades que hab¨ªa cometido al frente de la llamada Oficina Jur¨ªdica. Fue magistrado ponente de la sentencia el eminente jurista Ramon Maria Roca Sastre.
En plena Guerra Civil se reconoce en la Catalu?a roja fuerza de ley a las Decretales de Gregorio IX por su humanismo
El C¨®digo Civil espa?ol de 1889, copia servil del C¨®digo Civil napole¨®nico, prohib¨ªa expresamente la investigaci¨®n de paternidad, para defender no la moral sino el patrimonio de la familia burguesa. En cambio el derecho can¨®nico, que parecer¨ªa que ten¨ªa que ser m¨¢s severo ante la paternidad ileg¨ªtima, era en esto m¨¢s humano y admit¨ªa su investigaci¨®n, porque los hijos no han de resultar perjudicados por los pecados de sus padres. Aunque el art¨ªculo 43 de la Constituci¨®n republicana proclam¨® que los padres tendr¨ªan para con sus hijos extramatrimoniales los mismos deberes que con los leg¨ªtimos y que se permitir¨ªa la investigaci¨®n de paternidad, no se hab¨ªa desarrollado a¨²n la legislaci¨®n que hiciera efectivo este principio.
La sentencia del Tribunal de Casaci¨®n, dictada el 13 de julio de 1937, dio satisfacci¨®n a la demanda, alegando que las Decretales de Gregorio IX, "aplicables en Catalu?a con preferencia al C¨®digo Civil, como parte integrante del derecho can¨®nico, regulan la investigaci¨®n, y disponen que no solo se puede hacer la investigaci¨®n de paternidad, sino que la palabra del padre y de la madre negando que el hijo sea suyo no merece cr¨¦dito, si se prueba que lo es, aunque s¨®lo sea por indicios". Declaraba que "en Catalu?a reg¨ªan y rigen los preceptos relativamente liberales de los derechos can¨®nico y romano, favorables a la investigaci¨®n de la paternidad, de modo que, a pesar de su vetustez, aquellos textos, procedentes del derecho can¨®nico, aunque concebido ¨¦ste como un cuerpo legal desconectado de su fuente legislativa original, por haber sido subsumido o asimilado al sistema de derecho positivo catal¨¢n por un acto de propia soberan¨ªa (...) han servido para edificar sobre ellos una doctrina de indiscutible modernidad". Esta sentencia fue publicada en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya del 10 de mayo de 1938.
Napole¨®n, que aunque hab¨ªa constituido una comisi¨®n de grandes juristas interven¨ªa personalmente en la redacci¨®n de su C¨®digo Civil, pretend¨ªa dar una legislaci¨®n racional v¨¢lida para todos los pa¨ªses y todos los tiempos, que eliminar¨ªa las complicadas normas medievales surgidas de an¨¢rquicas costumbres, pero aquel c¨®digo, y su ep¨ªgono espa?ol, y los derivados de este en la Am¨¦rica espa?ola, no eran tan intemporales como pretend¨ªan, sino que estaban condicionados por la ideolog¨ªa pol¨ªtica individualista, burguesa y capitalista del momento, y en menos de un siglo quedaron m¨¢s anticuados que la legislaci¨®n medieval que hab¨ªan pretendido arrinconar.
En plena Guerra Civil se reconoce en la Catalu?a roja fuerza de ley a las Decretales de Gregorio IX, recopiladas por san Ramon de Penyafort, pero se las declara vigentes solo en lo que por su humanismo se hab¨ªa incorporado al ordenamiento jur¨ªdico catal¨¢n. He aqu¨ª una muestra m¨¢s de las ra¨ªces cristianas de la cultura catalana, aunque, como precisaba la sentencia, desconectadas de "su fuente legislativa original", o sea del poder clerical.
Hilari Raguer es historiador y monje de Montserrat.
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