Respeto al derecho profesional, cacheos y pruebas de ADN con l¨ªmites y doble instancia
- Derechos de la persona detenida. El primer art¨ªculo de la ley org¨¢nica especifica las causas por las que puede producirse una detenci¨®n, "no m¨¢s del tiempo imprescindible", manteniendo la excepcionalidad del terrorismo. De esta forma se sacan estos preceptos de la Ley de Enjuiciamiento y se deroga la Ley Antiterrorista.
- Medidas limitativas de la libertad. "La prisi¨®n provisional solo podr¨¢ acordarse cuando as¨ª lo disponga la ley en atenci¨®n a la gravedad del delito, la necesidad de asegurar la presencia del investigado o acusado si existiese riesgo fundado de fuga, para evitar la destrucci¨®n de fuentes de prueba, para proteger a las v¨ªctimas o para evitar la comisi¨®n de nuevos hechos delictivos". Se a?aden medidas cautelares como la prohibici¨®n de salir del territorio espa?ol, de residir o aproximarse a determinado lugar, de comunicarse o acercarse a personas concretas o medios telem¨¢ticos de control.
- Integridad f¨ªsica e intimidad. Se regulan las inspecciones, cacheos o pruebas de ADN, para graduarlas "proporcionadamente" y con garant¨ªas a "la dignidad e intimidad".
"Las exploraciones que deban practicarse en zonas ¨ªntimas del cuerpo de la persona o que puedan causarle dolor o requieran sedaci¨®n o anestesia, solo podr¨¢n practicarse por personal m¨¦dico o sanitario cualificado y precisar¨¢n autorizaci¨®n judicial si el afectado no consintiese su realizaci¨®n" y "los datos obtenidos a partir del ADN se limitar¨¢n a aquellos que tengan valor identificativo sin proporcionar informaci¨®n sobre la salud de la persona".
- Interceptaci¨®n de comunicaciones. "La interceptaci¨®n no podr¨¢ extenderse a las comunicaciones que mantenga la persona investigada con el abogado encargado de su defensa, salvo cuando existan indicios de su participaci¨®n en el delito investigado". Se precisan los motivos por los que puede interceptarse la comunicaci¨®n de un letrado, que hasta ahora se refer¨ªa a casos de delitos muy graves, como terrorismo. En casos de terrorismo se establece que sea el juez el que ordene estas escuchas.
- Registros. Por primera vez se establece que para registrar un despacho de abogados, procuradores o notarios est¨¦ presente un representante del colegio profesional para garantizar que solo afecta al caso investigado.
- Intimidad. Garant¨ªas para tratamiento de datos como diarios o historias cl¨ªnicas.
- Investigaciones encubiertas. Con autorizaci¨®n judicial, se regula la actuaci¨®n de agentes encubiertos y la posibilidad de que declare amparado por el secreto para garantizar su seguridad.
- Derechos constitucionales.Presunci¨®n de inocencia, derecho de defensa, a conocer la acusaci¨®n, a no declarar contra s¨ª mismo y a no ser juzgado dos veces por los mismos hechos. Establecidos en la Constituci¨®n, pero no incluidos ni garantizados hasta ahora en una ley org¨¢nica. M¨¢s all¨¢ del precepto constitucional, se establece por primera vez en una ley org¨¢nica la necesidad de que la condena se base en "pruebas suficientes".
- Doble instancia. Espa?a ha sido condenada en varias ocasiones por el Tribunal Europeo por no garantizar este derecho.
- 'Reformatio in peius'. "La situaci¨®n jur¨ªdica del recurrente no puede verse empeorada exclusivamente como consecuencia de su propio recurso".
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