Una ley procesal para este mundo
Hace pocas semanas se celebr¨® en Se¨²l (Corea) la IV Cumbre Mundial de Fiscales Generales organizada por Naciones Unidas. En ella se sucedieron las intervenciones de los representantes de los ministerios p¨²blicos que desempe?an un papel m¨¢s relevante en el actual marco global de lucha contra el delito. Todos, sin excepci¨®n, como viene sucediendo desde hace a?os, coincidimos en reconocer como objetivo esencial e inaplazable la progresiva integraci¨®n y el refuerzo de la cooperaci¨®n entre los distintos sistemas jur¨ªdicos. Creemos que solo por esa v¨ªa ser¨¢ posible salvaguardar el respeto a la ley y, por tanto, la seguridad de los ciudadanos en un mundo que, gracias a la tecnolog¨ªa aplicada a las comunicaciones y los transportes, ya no tiene fronteras para el crimen. Pero s¨ª para la justicia, a¨²n fuertemente vinculada a la noci¨®n de soberan¨ªa territorial.
Nuestra Ley de Enjuiciamiento Criminal data de 1882, muy lejos de la Espa?a de hoy
La puesta al d¨ªa debe estar al margen de ideolog¨ªas o de partidismos
Todos coincidimos, pues, en el diagn¨®stico y en la voluntad de trabajar en com¨²n. Pero uno -solo uno- de los intervinientes era distinto, porque su sistema procesal es diferente y no encaja, no se entiende, no dispone de referencias homologables que faciliten ese esfuerzo compartido. Era, claro est¨¢, el representante de Espa?a.
En el ministerio fiscal espa?ol hemos reflexionado largamente y sabemos que el ¨¦xito de la cooperaci¨®n jur¨ªdica internacional depende de la existencia de ¨®rganos e instrumentos capaces de reconocerse y coordinarse directa y horizontalmente, de Estado a Estado, para hacer m¨¢s ¨¢gil la colaboraci¨®n y no tropezar a cada paso con el obst¨¢culo de nuestras propias diferencias en la persecuci¨®n transfronteriza del delincuente. Esas estrategias incluyen tambi¨¦n en nuestro contexto regional m¨¢s cercano avances institucionales como la creaci¨®n de un fiscal europeo, previsto por el Tratado de Lisboa para la protecci¨®n de los intereses econ¨®micos de la Uni¨®n (cuya imperiosa necesidad no parece dif¨ªcil de percibir en estos d¨ªas), o la progresiva armonizaci¨®n marcada, en el ¨¢mbito de las garant¨ªas y las libertades, por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
Pero el vetusto modelo espa?ol no cuadra en esos par¨¢metros. Nuestro ordenamiento permanece lastrado por un modelo de proceso penal dise?ado hace 129 a?os, en la Ley de Enjuiciamiento Criminal de 1882, l¨®gicamente fruto de su tiempo y reflejo de un mundo que, ocioso es decirlo, nada ten¨ªa que ver con el que conocemos y habitamos los espa?oles de la segunda d¨¦cada del siglo XXI.
Por eso no es de extra?ar que en las ¨²ltimas d¨¦cadas ese modelo haya ido sobreviviendo penosamente, parche a parche, en buena medida gracias al m¨¦rito de jueces, fiscales y dem¨¢s profesionales del derecho, al permanente goteo de condenas del propio Tribunal de Estrasburgo o del Comit¨¦ de Derechos Humanos de las Naciones Unidas.
La protecci¨®n del secreto de las comunicaciones, la imparcialidad de los tribunales, el derecho del condenado a que la sentencia sea revisada por un tribunal superior y la efectividad de un proceso con todas las garant¨ªas integran, con otras cuantas materias, el elenco de insuficiencias que han ido denunciando en nuestro caduco sistema la comunidad jur¨ªdica europea y la propia ONU, a trav¨¦s de sus ¨®rganos encargados de velar por los derechos y las libertades. En el terreno de la cooperaci¨®n internacional, cada vez m¨¢s vital para nuestra seguridad colectiva, la supervivencia de este sistema procesal (el modelo inquisitivo posmedieval) abandonado ya por los pa¨ªses con los que tenemos que colaborar, y cuya colaboraci¨®n necesitamos, se ha convertido en un grave impedimento. No nos entienden.
El fiscal norteamericano, o el ruso, o el brit¨¢nico (ya incluso el franc¨¦s en la mayor parte de los casos), no comprenden que en las tareas de dise?o de una operaci¨®n internacional contra una organizaci¨®n narcotraficante, o en la desarticulaci¨®n a escala mundial de una red de pornograf¨ªa infantil, aparezca entre ellos, que est¨¢n construyendo los cimientos de la acusaci¨®n, un juez que, procedente de alguna localidad espa?ola que ni siquiera alcanzan a identificar en el mapa, y a cuyos requerimientos no saben c¨®mo responder, afirma que, adem¨¢s de juez, y al mismo tiempo, tambi¨¦n es investigador.
Sus modelos son sin duda diversos, unos -los n¨®rdicos- se acercan m¨¢s a la ra¨ªz policial; otros, como los italianos o los franceses, presentan y defienden el perfil de la magistratura postulante; y algunos, como los norteamericanos, han desarrollado una concepci¨®n de la legitimaci¨®n democr¨¢tica de la pol¨ªtica criminal que los incluye de lleno en el ¨¢mbito del poder ejecutivo. Pero todos tienen dentro del proceso la misma funci¨®n esencial, la defensa de la legalidad frente al crimen desde una posici¨®n acusadora, y todos identifican al juez con el tercero independiente que, como ¨¢rbitro del proceso, es garante de la igualdad de armas, y por tanto custodio de los l¨ªmites que ellos, los acusadores, no pueden traspasar. Todos, menos nosotros. El juez espa?ol investiga para que el fiscal acuse, y es el fiscal quien -dice la ley vigente- inspecciona el sumario. Por eso no nos entienden, y trabajar con nosotros les resulta m¨¢s dif¨ªcil.
En un mundo en el que la justicia ha saltado a la era digital, el sistema espa?ol sigue emitiendo se?ales anal¨®gicas que el paradigma universal no puede leer. Incluso si todos estuvieran equivocados, y nuestra vieja y singular f¨®rmula fuera mejor que la suya, deber¨ªamos pensar en las consecuencias de ese progresivo aislamiento. Pero es que, adem¨¢s, basta asomarse a los datos de nuestra justicia penal (casi cinco millones anuales de procedimientos judiciales de los que solo llegan a t¨¦rmino 300.000, con graves problemas para ejecutar luego las sentencias) y a la opini¨®n de los espa?oles sobre ella para dudar de tan autocomplaciente premisa.
El Consejo de Ministros ha aprobado recientemente un anteproyecto de ley que podr¨ªa dar la vuelta por completo a esa situaci¨®n. Habla en lenguaje del presente de problemas de hoy, y busca desde la perspectiva de la Constituci¨®n soluciones t¨¦cnicas para afrontarlos. Podemos y debemos debatirlo cuanto queramos, formular objeciones y aportar matices que enriquecer¨¢n sin duda el texto, en busca del imprescindible consenso para convertirlo en ley. Ahora, o ma?ana. Pero, por el bien de todos, al margen de ideolog¨ªas o de sensibilidades, de partidismos o de tendencias, no deber¨ªamos seguir hablando, en un ¨¢mbito tan serio como el de la tutela procesal de la seguridad y las libertades, un lenguaje distinto del que manejan nuestros imprescindibles interlocutores. Necesitamos, mejor pronto que tarde, un modelo procesal homologable y comprensible para hacer frente al grave desaf¨ªo de la criminalidad global. Un modelo moderno para el que la propuesta que se acaba de hacer p¨²blica constituye un s¨®lido punto de partida. Una ley procesal espa?ola para este mundo.
C¨¢ndido Conde-Pumpido es fiscal general del Estado.
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