Una ley para abrir los archivos
El Consejo de Ministros debate el acceso del ciudadano a la informaci¨®n p¨²blica
Los ciudadanos tienen derecho a saber. A conocer en qu¨¦ se invierten sus impuestos, lo que cobran los pol¨ªticos, las listas de espera de un hospital. Un alto porcentaje de la informaci¨®n en manos de las Administraciones y de entidades que ejercen funciones p¨²blicas permanece oculta a los ciudadanos. Para acabar con el secretismo de datos y estad¨ªsticas, el Gobierno de Zapatero se comprometi¨® en octubre de 2008 a elaborar una ley de transparencia y acceso a la informaci¨®n p¨²blica. Ayer examin¨® el anteproyecto el Consejo de Ministros, pero es dif¨ªcil que pueda aprobarse en los dos meses que quedan de legislatura.
Aun con todo, es el primer paso para que Espa?a deje de ser una anomal¨ªa en el entorno comunitario (Suecia tiene una ley de estas caracter¨ªsticas desde 1766) y saque a la luz pr¨¢cticamente todo aquello que no afecte a la privacidad de las personas ni a la seguridad nacional. La norma faculta a los ciudadanos a acceder a los archivos y registros oficiales sin tener que justificar la petici¨®n.
Las peticiones de datos deber¨¢n ser respondidas en un mes
El texto, de apenas 19 art¨ªculos, reconoce el derecho de acceso de los ciudadanos a la informaci¨®n p¨²blica y aspira a promover "la transparencia en la actuaci¨®n administrativa". Esta obligaci¨®n afecta al Gobierno (central, auton¨®mico y local), al poder legislativo y al judicial y a todas aquellas entidades que ejerzan funciones p¨²blicas, como RTVE, concesionarias de autopistas o colegios profesionales.
Quedan excluidas las informaciones en curso de publicaci¨®n, las que requieran reelaboraci¨®n o simples notas, borradores o res¨²menes. Y, por supuesto, aquellas que afecten a la seguridad y defensa del Estado, las relaciones exteriores, la tutela judicial efectiva o la investigaci¨®n de delitos. Tambi¨¦n estar¨¢ vetada al ojo ciudadano la informaci¨®n que contenga datos personales, como la ideolog¨ªa, la afiliaci¨®n pol¨ªtica o la religi¨®n. Cuando prevalezca el derecho de protecci¨®n de datos personales, se facilitar¨¢ el acceso solicitado siempre y cuando "sea posible la anonimizaci¨®n" de la informaci¨®n requerida.
Las solicitudes se podr¨¢n presentar a trav¨¦s de Internet y las respuestas deber¨¢n tramitarse en el plazo m¨¢ximo de un mes (dos si "el volumen o la complejidad de la informaci¨®n" lo justifican). Despu¨¦s de 30 d¨ªas sin respuesta, se entender¨¢ que la solicitud ha sido desestimada. Es el llamado "silencio negativo", que facilita al ciudadano presentar un recurso contencioso-administrativo y, en todo caso, acudir a la v¨ªa judicial.
En contra de lo que se preve¨ªa en anteriores borradores, que dejaba en manos de la Agencia Espa?ola de Protecci¨®n de Datos el papel de ¨¢rbitro, el anteproyecto crea la Comisi¨®n de Transparencia y Acceso a la Informaci¨®n (CTAI), un organismo de control compuesto por expertos que desempe?ar¨¢ funciones de asesoramiento.
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