Mohamed VI y el cambio pol¨ªtico en Marruecos
El pueblo marroqu¨ª ha aprobado mediante refer¨¦ndum, por amplia mayor¨ªa, una nueva Constituci¨®n que supone un claro avance en el proceso de democratizaci¨®n del Reino de Marruecos. Las reivindicaciones del movimiento 20 de febrero exigiendo un cambio que instaurara un aut¨¦ntico sistema democr¨¢tico -exigencia que coincid¨ªa con las aspiraciones de los sectores sociales urbanos m¨¢s avanzados de la sociedad marroqu¨ª- encontraron una respuesta positiva en el discurso dirigido por el Rey a la naci¨®n el 9 de marzo, al anunciar una modificaci¨®n de la Constituci¨®n. Con esta decisi¨®n, el rey Mohamed VI contrajo expresamente ante el pueblo marroqu¨ª su compromiso de conducir un proceso de transici¨®n que permitiera adaptar el sistema pol¨ªtico a las demandas de libertad y justicia de amplios sectores de la sociedad.
Realizar una aut¨¦ntica transici¨®n sin el decidido concurso del Rey no es posible
La irrupci¨®n de las mujeres en la vida pol¨ªtica, econ¨®mica, social y cultural es fundamental
El nuevo texto constitucional introduce cambios sustanciales que permiten confirmar la existencia de una decidida voluntad de que Marruecos se constituya en la primera monarqu¨ªa constitucional del mundo ¨¢rabe. Esto no es as¨ª solo porque se contemple en su art¨ªculo primero, que proclama que Marruecos es una monarqu¨ªa constitucional, democr¨¢tica, parlamentaria y social, sino tambi¨¦n porque a lo largo del texto se sientan las bases para ello, aunque con salvedades y cautelas, al regular equilibradamente el juego de contrapoderes institucionales. Un texto en el que sorprende la amplitud de las competencias del Rey, en comparaci¨®n con las que tienen las monarqu¨ªas europeas, en las que por lo general los reyes reinan pero no gobiernan, rasgo caracter¨ªstico de las monarqu¨ªas parlamentarias.
Antes de continuar me parece pertinente recordar a Ferdinand Lassalle cuando afirmaba que "los problemas constitucionales no son, primariamente, problemas de derecho, sino de poder: la verdadera Constituci¨®n de un pa¨ªs solo reside en los factores reales y efectivos de poder que en ese pa¨ªs rigen, y las Constituciones escritas no tienen valor ni son duraderas m¨¢s que cuando dan expresi¨®n fiel a los factores de poder imperantes en la realidad social". A?adiendo que cuando no es as¨ª "corren el riesgo de ser arrolladas por esos poderes reales" (Constituci¨®n real versus constituci¨®n 'de papel').
Quisiera afirmar que un poder efectivo de primer¨ªsimo orden en Marruecos es la figura del Rey. Es de tal importancia que, en mi opini¨®n, no ser¨¢ posible realizar un aut¨¦ntico cambio pol¨ªtico sin su decidido concurso, por lo cual resulta comprensible -a?adir¨ªa que inclusonecesario- que el Rey, por razones hist¨®ricas, religiosas y culturales, comparta competencias ejecutivas con el jefe de Gobierno.
En torno a la figura del Rey se ha fraguado la identidad de la naci¨®n marroqu¨ª. En t¨¦rminos hist¨®ricos, alrededor del sult¨¢n, primeramente, y posteriormente del malik, se concret¨® la proclamaci¨®n de las entidades soberanas isl¨¢micas tras la desaparici¨®n del califato, entidades, por tanto, no sometidas a ning¨²n otro poder. La importancia de la figura del Rey en torno a la que se configura Marruecos como Estado soberano, su identidad nacional y la unidad del reino, est¨¢ fuera de toda duda. Este es el marco en el que tenemos que valorar el papel que le otorga la Constituci¨®n aprobada en el refer¨¦ndum del 1 de julio.
En el art¨ªculo 41 se proclama al Rey como el emir de los creyentes (Emir Al Mum'inim), que vela por el respeto del islam; sin embargo, ha perdido el "car¨¢cter sagrado" que le confer¨ªa la anterior Constituci¨®n. El Rey, mediante dahires, ejerce las prerrogativas religiosas inherentes a la instituci¨®n de Imarat Al Mum'inin. En coherencia con lo anterior, preside el Consejo Superior de Ulemas, que es la ¨²nica instancia habilitada para pronunciarse sobre las consultas religiosas (fatuas) con base en los principios, preceptos y designios tolerantes del islam (seg¨²n la tradici¨®n Maliki), la religi¨®n del Estado, el cual garantiza a todos el libre ejercicio de los cultos (art¨ªculo 3).
Teniendo en cuenta los rasgos hist¨®ricos religiosos anteriormente expuestos, la nueva Constituci¨®n introduce unas relaciones del Rey con el jefe de Gobierno y con el Parlamento que se solapan y que nos pueden resultar dif¨ªciles de entender, al alejarse de las existentes en las democracias europeas, pero que, a mi modo de ver, son necesarias para el cumplimiento del compromiso contra¨ªdo por Mohamed VI. Efectivamente, este solapamiento se manifiesta en la existencia de un Consejo de Gobierno presidido por el jefe de Gobierno y un Consejo de Ministros, cuando el Consejo de Gobierno est¨¢ presidido por el Rey, aunque con capacidad para deliberar sobre cuestiones diferentes (art¨ªculos 49 y 92). Esta duplicidad entre las competencias del Rey y el jefe de Gobierno se reproduce en la capacidad que le otorga la Constituci¨®n al Rey para disolver por dahir las dos C¨¢maras del Parlamento o una de ellas (art¨ªculo 51) y la que otorga al jefe de Gobierno de disolver la C¨¢mara de Representantes (art¨ªculo 104).
Otros poderes efectivos de la sociedad marroqu¨ª, siguiendo los t¨¦rminos utilizados por Lassalle, son sin duda los sectores urbanos avanzados que aspiran a que en Marruecos se instaure una aut¨¦ntica democracia en torno a la figura del Rey, como tambi¨¦n lo son los sectores conservadores e incluso los inmovilistas, sin excluir a los denominados poderes f¨¢cticos. Entre estos poderes efectivos, han surgido con una pujanza impensable hace pocos lustros los colectivos de mujeres.
La irrupci¨®n de las mujeres en la actividad pol¨ªtica, econ¨®mica, social y cultural (la presencia de las mujeres en la ense?anza superior p¨²blica se acerca al 50%) tiene una gran relevancia, como en su d¨ªa la tuvo en Espa?a, ya que el nivel de formaci¨®n intelectual e incorporaci¨®n de las mujeres a la actividad laboral est¨¢ influyendo decisivamente en la transformaci¨®n de la estructura familiar, en las relaciones sociales, as¨ª como en la posici¨®n social que ocupan con respecto a los varones. Este nuevo papel de las mujeres en una sociedad musulmana incorpora un elemento enriquecedor de un valor extraordinario en la transformaci¨®n de las estructuras sociopol¨ªticas de Marruecos, que servir¨¢ de ejemplo al resto de los pa¨ªses del Magreb.
La complejidad de la actual sociedad marroqu¨ª, pese a los avances sociales que se han producido, obliga a que el proceso de transici¨®n requiera prudencia y acuerdo. El Rey tiene sin duda el papel predominante, sin menospreciar la influencia y la capacidad de movilizaci¨®n de los sectores sociales y pol¨ªticos m¨¢s activos. Muchos son los avances que recoge el texto constitucional, algunos de los cuales (demasiados, en mi opini¨®n) se desarrollar¨¢n mediante leyes org¨¢nicas. De los acuerdos y compromisos que sean capaces de alcanzar en ese desarrollo legislativo, depender¨¢ que realmente la proclamaci¨®n de derechos y principios del texto constitucional sea una realidad o que se reduzca a una mera declaraci¨®n ret¨®rica.
La tarea en los pr¨®ximos meses no ser¨¢ f¨¢cil. La escalera es muy pronunciada y tendr¨¢n que subirla escal¨®n por escal¨®n. Las dificultades ser¨¢n enormes, pero la sociedad marroqu¨ª y sus instituciones est¨¢n demostrando madurez y capacidad para superarlas. Existe una gran expectaci¨®n por lo que podr¨ªamos denominar la "v¨ªa marroqu¨ª hacia la democracia"; ayud¨¦mosla con nuestras cr¨ªticas pero tambi¨¦n con nuestro apoyo y comprensi¨®n, entendiendo que el pecado del etnocentrismo, al que somos tan dados muchos europeos, puede ser una r¨¦mora. Dejemos que recorran su propio camino hacia la democracia para que no se trunque y dese¨¦mosles ¨¦xito, porque tambi¨¦n ser¨¢ el de todos los dem¨®cratas.
Pedro Bofill ha sido diputado y parlamentario europeo por PSOE.
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