Victoria ling¨¹¨ªstica
Sobre los recursos interpuestos contra el decreto para el pluriling¨¹ismo ha habido diversidad de opiniones, pero ninguna tan sorprendente para m¨ª como la publicada en este peri¨®dico por un ling¨¹ista (Tras el abrazo ?qu¨¦?, 19 de agosto de 2011), cuyo punto de partida es manifestar su extra?eza ante la existencia de un motivo jur¨ªdico com¨²n en todos los recurrentes, pese a sus discrepancias ideol¨®gicas, y cuya principal conclusi¨®n es que la aceptaci¨®n de los recursos por el Tribunal Superior representar¨ªa "en la pr¨¢ctica una victoria p¨ªrrica que a quien menos aprovecha es a quienes quieren defender el gallego".
Entre el punto de partida y la conclusi¨®n se mezclan opiniones jur¨ªdicas con apreciaciones personales sobre el modelo ling¨¹¨ªstico y el concepto de libertad, precedidas de una referencia a un art¨ªculo m¨ªo, publicado tambi¨¦n en este peri¨®dico (Libertad ling¨¹¨ªstica, 28 de junio de 2010), que es citado como un nuevo testimonio cr¨ªtico frente al decreto y que, en particular, vendr¨ªa a ser un elocuente ejemplo de esa coincidencia entre discrepantes, en la medida en que, en opini¨®n de dicho ling¨¹ista, supone "una clara exposici¨®n (y defensa) de lo que constituye el punto esencial del ideario de Galicia Biling¨¹e (GB)", pese a que a ¨¦l le parece que yo "ni de lejos simpatizo con tal asociaci¨®n" y que, por tanto, a su juicio, yo "no quer¨ªa dar sustento a GB" y "tal vez solo pretend¨ªa darle una lecci¨®n a la Xunta sobre en qu¨¦ consistir¨ªa una verdadera libertad ling¨¹¨ªstica".
El decreto introduce una consulta vinculante a los padres que viola el derecho a la educaci¨®n
Debo reconocer que, dado que yo no le he confesado los procesos mentales que me llevan a actuar de determinado modo, me intriga sobremanera saber cu¨¢les son las reglas o criterios externos (en el sentido de Wittgenstein) que le permiten atribuirme determinadas intenciones; mas lo cierto es que eso carece de toda relevancia cuando el objeto de la discusi¨®n es averiguar si el decreto vulnera la legalidad. Si siete asociaciones de diferente signo y multitud de juristas coincidimos en entender que dicho Decreto debe ser recurrido por vulnerar el derecho a recibir la primera ense?anza en la lengua materna, ser¨¢ ante todo porque nos preocupa que se respete el ordenamiento jur¨ªdico y porque consideramos que este es el valor c¨ªvico m¨¢s importante en una sociedad democr¨¢tica; pero adem¨¢s ser¨¢ porque todos consideramos que el contenido del concreto derecho vulnerado es asimismo de la m¨¢xima trascendencia. Vayamos por partes.
Pese a lo que el ling¨¹ista da a entender, no se trata solo de que se viole una ley auton¨®mica ("ley de andar por casa", en su terminolog¨ªa), como es la Ley de Normalizaci¨®n Ling¨¹¨ªstica (LNL), porque la cuesti¨®n jur¨ªdica no se reduce solo al cumplimiento del mandato impuesto en esta ley. Se trata adem¨¢s de que, en lo referente a la lengua gallega, se infringe la Carta Europea de Lenguas Regionales y Minoritarias, ratificada por el Estado espa?ol. Pero se trata sobre todo de que el decreto introduce una consulta vinculante a los padres que comporta la violaci¨®n del derecho fundamental a la educaci¨®n y del derecho a la dignidad y al libre desarrollo de la personalidad del ni?o, consulta que, desde luego, no se preve¨ªa en los decretos anteriores.
De ah¨ª que no solo sea incorrecto afirmar que la norma redactada por el gobierno gallego actual sea "id¨¦ntica a la que estuvo vigente en Galicia desde 1995 hasta 2007", sino que, antes bien, habr¨ªa que decir -como se?al¨¦ en un art¨ªculo anterior- que estamos ante un verdadero engendro jur¨ªdico, cuya anulaci¨®n muchos ver¨ªamos como una victoria sin paliativos y sin da?o alguno para los vencedores: una victoria del Derecho frente a la pretensi¨®n de la Xunta de conculcarlo (lo que deber¨ªa ser un valor para todo dem¨®crata); y una victoria de los ni?os de tres a seis a?os, que podr¨¢n recibir la ense?anza (o, al menos, una parte sustancial de ella) en su lengua materna sin temor a que ese derecho se vea cercenado de ra¨ªz por la mayor¨ªa simple de los votos de los padres de sus compa?eros (lo que muchos consideramos un valor fundamental con arreglo a nuestra concepci¨®n de la libertad y la dignidad).
Y ante la preocupaci¨®n expresada por el ling¨¹ista (?qu¨¦ se va a exigir entonces de la Administraci¨®n?), la ¨²nica respuesta respetuosa con la Constituci¨®n y con la LNL fue ya sugerida por el Consello Consultivo: en lugar de someterse a la votaci¨®n vinculante de los padres, el proyecto ling¨¹¨ªstico de cada centro determinar¨¢, mediante todos los datos que se puedan recabar, "cu¨¢l es la lengua del entorno y cu¨¢l es la materna predominante, as¨ª como los mecanismos espec¨ªficos de uso proporcional de cada lengua, partiendo siempre del necesario uso de ambas por parte del profesorado".
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