El TSJC avala la inmersi¨®n en una sentencia firmada por 17 jueces
La Sala de lo Contencioso afirma que el catal¨¢n es el "veh¨ªculo de expresi¨®n normal" - Siete magistrados firman un voto particular en contra
El Pleno de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Catalu?a (TSJC) integrado por 24 magistrados dict¨® en julio una sentencia que avala el modelo de inmersi¨®n ling¨¹¨ªstica de Catalu?a. Hasta 17 de los jueces reunidos firmaron la sentencia en la que se asegura: "La lengua catalana es el veh¨ªculo de expresi¨®n normal tanto en las actividades internas como en las de proyecci¨®n exterior" de las escuelas.
Los jueces a?aden que el t¨¦rmino "normal" solo "indica el car¨¢cter de lengua usual o habitual" y que est¨¢ relacionado "con las finalidades de normalizaci¨®n que se pretende asumir", sin que eso implique ni el desconocimiento ni la exclusi¨®n del castellano.
Dos de los jueces del ¨²ltimo auto, entre los discrepantes
La sentencia se produjo 10 d¨ªas antes de que se dictara el auto de la Secci¨®n Quinta de la Sala Contencioso del TSJC en el que se urge a la Generalitat para que en el plazo de dos meses adopte las medidas necesarias para que el castellano sea lengua vehicular en la escuela y que ha levantado una enorme tormenta pol¨ªtica y ha reabierto el debate sobre el modelo ling¨¹¨ªstico. El presidente del tribunal que dict¨® ese auto fue Joaqu¨ªn Jos¨¦ Ortiz Blasco, el mismo que firma un voto particular de siete jueces contra la sentencia que defiende la inmersi¨®n. Otro juez discrepante es Miguel Hern¨¢ndez Serna, que tambi¨¦n form¨® parte del tribunal el auto que urge a la Generalitat. Los otros dos jueces que tomaron aquella decisi¨®n -Alberto Andr¨¦s Pereira y Juan Fernando Horcajada- hab¨ªan suscrito d¨ªas antes la sentencia a favor de la inmersi¨®n.
Los 17 jueces afirman, a diferencia de lo que sentenci¨® el Tribunal Supremo, que la sentencia del Estatuto de 2010 del Tribunal Constitucional no establece "una nueva situaci¨®n" y que la inmersi¨®n ling¨¹¨ªstica es plenamente constitucional. Esa sentencia del TSJC favorable a la inmersi¨®n recuerda precisamente que si el Constitucional ha dicho que para lograr el objetivo de normalizaci¨®n ling¨¹¨ªstica se considere el catal¨¢n centro de gravedad de este modelo ling¨¹¨ªstico, "ha de resultar igualmente leg¨ªtimo que se adopten aquellas medidas encaminadas a potenciar el aprendizaje de dicha lengua, con la finalidad de que todos los alumnos se hallen en igualdad de condiciones". Y todo eso, "sin que ello suponga exclusi¨®n del castellano"; insisten los jueces.
La sentencia del Pleno de la Sala del TSJC, a la que tuvo acceso Europa Press, ha sido dictada al resolver un recurso contra un decreto de 2008 que regulaba las ense?anzas de segundo ciclo de la educaci¨®n infantil. El recurrente es el abogado de Madrid Severo Bueno de Sitjar, exabogado del Estado destinado en Catalu?a durante siete a?os. El TSJC razona que la defensa del modelo de inmersi¨®n ling¨¹¨ªstica no es incompatible con el car¨¢cter de lengua cooficial que tiene el castellano en Catalu?a ni con el derecho a utilizarla que tienen los alumnos, padres o familiares en sus relaciones con las escuelas. Y ese derecho, dice el TSJC, est¨¢ garantizado en el decreto que se impugna y garantizado en la Ley de Pol¨ªtica Ling¨¹¨ªstica.El recurso argumentaba que el decreto de la Generalitat de 2008 exclu¨ªa el uso vehicular del castellano porque no se refer¨ªa a ¨¦l, pero el TSJC rechaza esa interpretaci¨®n. Los jueces recuerdan que el art¨ªculo 35 del Estatuto, referido a los derechos ling¨¹¨ªsticos en el ¨¢mbito de la ense?anza, tampoco se refiere al castellano y eso no significa que se le excluya, siempre que se interprete como se?ala la sentencia del Constitucional.
Otro de los argumentos del recurso era que el decreto de la Generalitat habilitaba a las escuelas para imponer el uso de un idioma durante el tiempo libre o de recreo de los alumnos. El TSJC tambi¨¦n desestima esta interpretaci¨®n. "Ninguno de los preceptos que se impugnan, considerados tanto individual como conjuntamente, contienen tal habilitaci¨®n", dicen los jueces, por lo que rechazan declarar nulos los art¨ªculos referidos a ese punto.
Los 17 jueces concluyen la sentencia afirmando que, en todo caso, el recurso deber¨ªa presentarse contra la aplicaci¨®n del decreto, no contra su redactado, que es lo que ha ocurrido.
Discrepantes
Por su parte, los siete magistrados que discrepan de la mayor¨ªa firman un extenso voto particular que duplica en extensi¨®n a la sentencia y en el que se declaran a favor de anular parte del decreto. Esos jueces consideran que la sentencia del Tribunal Constitucional consagra el derecho a recibir ense?anza en castellano en el conjunto del sistema educativo y que el decreto que se impugna impide ese derecho.
Los jueces discrepantes -entre los que figura el presidente de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Emilio Berlanga- explican que existen cinco sentencias dictadas por el Tribunal Supremo en las que se declara que varias leyes catalanas "excluyen el castellano como lengua vehicular", en contra de lo que ha interpretado precisamente el TSJC en los ¨²ltimos a?os.
El voto particular de los siete jueces insiste en que el no reconocimiento del castellano como lengua vehicular en el sistema educativo de Catalu?a es contraria a la Constituci¨®n y la Generalitat debe "reaccionar" y adoptar medidas para adaptar su sistema de ense?anza a la situaci¨®n creada tras la sentencia del Estatuto. Tambi¨¦n aseguran que en el ¨¢mbito de la primera ense?anza no se satisface la atenci¨®n individualizada.
M¨¢s informaci¨®n en p¨¢ginas 40 y 41
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