Esa antigualla de Montesquieu
La divisi¨®n de poderes no parece que le guste demasiado a nuestros pol¨ªticos. Posiblemente piensen que como Montesquieu muri¨® en 1775, su teor¨ªa no sirve hoy d¨ªa para atender las necesidades del pueblo, por el que tanto se desviven, siendo suficiente con celebrar elecciones libres peri¨®dicamente. Por eso, aprueban siempre que pueden leyes que, retorciendo el significado de la Constituci¨®n, les permitan socavar la independencia del Poder Judicial. Sin duda, la m¨¢s importante de ellas es la forma de elecci¨®n de los 12 magistrados del Consejo General del Poder Judicial que, si a principios de la d¨¦cada de 1980 eran elegidos por los propios jueces (con un injusto sistema mayoritario, por cierto), desde 1985 son elegidos por las Cortes. As¨ª que, primero, los designan entre el PSOE y el PP y despu¨¦s se re¨²nen Zapatero y Rajoy para consensuar el nombre del presidente del Consejo. Bien mirado, no deja de ser una forma de dividirse el poder.
Si los militares cuelgan sus uniformes para entrar en pol¨ªtica, los jueces deben colgar sus togas
Pero los buenos pol¨ªticos siempre encuentran oportunidades de echarle una paletada de tierra a Montesquieu, como en este final de legislatura: aprovechando que la ley de agilizaci¨®n procesal pasaba por el Senado, han modificado la Ley Org¨¢nica del Poder Judicial para permitir que los jueces que ocupen cargos pol¨ªticos pasen a la situaci¨®n administrativa de servicios especiales, que es tanto como decir que cuando se van a la pol¨ªtica se les guarda la plaza que tuvieran y que cuando retornan se les cuentan los a?os que han estado fuera como si hubieran estado en activo, as¨ª que ni se retrasan en el escalaf¨®n ni pierden trienios. Las asociaciones de jueces han criticado con dureza esta reforma alegando que deteriora la independencia de la justicia y su imagen de imparcialidad.
Jueces para la Democracia ha se?alado agudamente que se trata de una reforma "inexplicable", tanto que la LO 12/2011, de 22 de septiembre, no contiene exposici¨®n de motivos. Por mi cuenta, a?ado que esa falta de explicaci¨®n est¨¢ en todo el procedimiento legislativo: el proyecto de ley de agilizaci¨®n procesal entr¨® en el Pleno del Senado el 13 de septiembre (es decir, en el ¨²ltimo momento de un proceso que empez¨® en el Congreso el 11 de marzo de 2011) sin llevar una sola referencia a la reforma de la LOPJ y cuando sali¨® el 14 ya ten¨ªa una disposici¨®n final en que se le a?ad¨ªa la nueva redacci¨®n del art¨ªculo 351 de la LOPJ y una disposici¨®n transitoria para darle efectos retroactivos.
?C¨®mo lo consiguieron sus excelencias? Lo hicieron aprovechando que el art¨ªculo 125 del Reglamento del Senado permite que, de com¨²n acuerdo, todos los grupos del Senado puedan introducir "modificaciones" (es decir, peque?os cambios inferiores a una enmienda) a una ley. Y como todos estaban de acuerdo, pues todos tienen jueces en sus filas, no hubo necesidad de debate; de tal forma que el ¨²nico rastro que se encuentra en el Diario de Sesiones es la aprobaci¨®n por asentimiento de unas cr¨ªpticas "propuestas de modificaci¨®n con n¨²meros de registro 68730 y 68731".
Su contenido no se supo hasta que se public¨® en el Bolet¨ªn del Congreso del 20 de septiembre, donde apareci¨® sin el correspondiente "mensaje motivado" del Senado que exige el art¨ªculo 90 de la Constituci¨®n. Tampoco mereci¨® una sola referencia en el Pleno del Congreso del 22 de septiembre; 343 votos a favor, una abstenci¨®n, ninguna explicaci¨®n. ?Pero por qu¨¦ hay que explicar lo evidente y entretener al pueblo con temas abstrusos?, dir¨ªa alguno de los muchos pol¨ªticos que han considerado que el 15-M no estaba falto de raz¨®n en sus cr¨ªticas a la opacidad de la pol¨ªtica. Con el mismo desparpajo podr¨ªa zafarse de la pregunta, ?pero modificar una ley org¨¢nica en el ¨²ltimo segundo, aprovechando una ley ordinaria, no contradice la jurisprudencia del Tribunal Constitucional que exige que haya una conexi¨®n material entre las enmiendas y la ley (STC 119/2011)? Hombre, dir¨ªa nuestro pol¨ªtico, me extra?a que no vea la conexi¨®n entre una ley de agilizaci¨®n procesal y la nueva forma de agilizar el paso de la pol¨ªtica a la judicatura.
La Ley Org¨¢nica 12/2011 es inconstitucional por la forma en que se ha tramitado y, adem¨¢s, tambi¨¦n lo es por su contenido, ya que viola las prohibiciones que la Constituci¨®n establece para los jueces de desempe?ar cargos p¨²blicos, pertenecer a partidos y presentarse a las elecciones mientras est¨¦n en activo (art¨ªculos 127 y 70) porque la finalidad de esas prohibiciones es impedir que los jueces participen en pol¨ªtica. Y ahora pueden hacerlo igual que los dem¨¢s funcionarios, sin m¨¢s limitaci¨®n que el requisito formal de no tener el carnet de militante.
Un r¨¦gimen legal de los jueces respetuoso con la Constituci¨®n deber¨ªa ser igual que el establecido para los militares, pues tienen similares prohibiciones constitucionales: si los militares tienen que colgar sus uniformes para entrar en pol¨ªtica, los jueces deber¨ªan de colgar sus togas. Sin embargo, la ley dice lo contrario: que cuelguen las togas, pero sin miedo, que no solo se las vamos a guardar, sino que las lavaremos y plancharemos para que cuando vuelvan no se note que llevan a?os sin usarlas.
Agust¨ªn Ruiz Robledo es catedr¨¢tico de Derecho Constitucional y profesor visitante en el University College de Dubl¨ªn.
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