Las operadoras no podr¨¢n filtrar la Red para impedir descargas ilegales
Un fallo europeo considera que estos sistemas generales de supervisi¨®n violan derechos fundamentales, las comunicaciones y la libertad de empresa
Prohibido obligar al filtraje de Internet para evitar las descargas de archivos protegidos por los derechos de autor. Nadie, ni un juez, puede forzar a una operadora (o proveedor de acceso) a instalar un "sistema de filtrado de las comunicaciones que circulen por sus servicios, en particular mediante la utilizaci¨®n de programas peer to peer", llamadas tambi¨¦n redes entre iguales.
La sentencia del Tribunal de Justicia de la UE, publicada ayer, rechaza que estos sistemas se apliquen "indistintamente a toda la clientela, a expensas [de la operadora] y sin limitaci¨®n en el tiempo", porque vulnera derechos fundamentales (protecci¨®n de datos, libertad de recibir y comunicar informaciones) y la libertad de empresa, que regulan hasta cinco directivas.
La sentencia prima la libertad del usuario para recibir informaciones
En 2004 la gestora de derechos belga Sabam denunci¨® que los internautas usaban los servicios del proveedor de acceso Scarlet para intercambiar archivos protegidos. El juez orden¨® el filtraje de la Red para impedir las supuestas descargas ilegales, pero la empresa recurri¨® alegando que el fallo impon¨ªa una obligaci¨®n general de supervisar "todas" las comunicaciones, medida incompatible con el art¨ªculo 15 de la directiva del comercio electr¨®nico.
El tribunal de apelaci¨®n belga elev¨® la cuesti¨®n al europeo, que acaba de dar la raz¨®n a Scarlet. El fallo se?ala que la exigencia judicial "podr¨ªa vulnerar la libertad de informaci¨®n", ya que el sistema no distinguir¨ªa "suficientemente entre contenidos l¨ªcitos e il¨ªcitos, por lo que su establecimiento podr¨ªa dar lugar al bloqueo de comunicaciones de contenido l¨ªcito". En conclusi¨®n, considera que un sistema semejante "no garantizar¨ªa un justo equilibrio entre, por un lado, el derecho de propiedad intelectual y, por otro, la libertad de empresa, el derecho a la protecci¨®n de datos de car¨¢cter personal y la libertad de recibir o comunicar informaciones".
Como es habitual, todos ayer estaban satisfechos con la sentencia. La Comisi¨®n por la "clarificaci¨®n sobre c¨®mo se aplican ciertas reglas de manera transfronteriza" y, en concreto, que se valide "la prohibici¨®n de imponer a los intermediarios en red una obligaci¨®n general para controlar" las descargas, seg¨²n la portavoz de Mercado Internet, Chantal Hughes.
La Federaci¨®n Internacional de Productores Fonogr¨¢ficos (IFPI) estaba satisfecha porque, a pesar de que el tribunal anula las medidas belgas por "demasiado amplias", confirma que los proveedores de acceso pueden "ser requeridos para tomar medidas contra infracciones del copyright existentes o futuras". IFPI considera que el fallo "no afecta a las formas de cooperaci¨®n de los proveedores que defiende, incluyendo la respuesta gradual (como el sistema de avisos a infractores de la francesa ley Hadopi) y el bloqueo de p¨¢ginas (ley Sinde), que ya se aplican en Europa". Opini¨®n compartida por el profesor de Derecho de la UOC Miguel Peguera, que destaca del fallo "la prohibici¨®n de imponer sistemas generales de filtraje".
El abogado Javier de la Cueva asegura que "pondera la tensi¨®n entre, por un lado, el derecho a la propiedad intelectual y, por otro, la libertad de empresa, el derecho a la privacidad y el derecho a recibir o emitir informaci¨®n y decide que esta tensi¨®n debe solucionarse en favor de estos tres ¨²ltimos derechos".
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