Soberan¨ªa y autonom¨ªa
?En qu¨¦ consiste o, mejor dicho, en que puede consistir el ejercicio del derecho a la autonom¨ªa cuando la erosi¨®n de la soberan¨ªa del Estado llega al extremo al que est¨¢ llegando en este momento en los pa¨ªses que est¨¢n integrados en la Uni¨®n Europea y especialmente en aquellos que comparten el euro como moneda?
Este es el interrogante al que vamos a tener que dar respuesta en el inmediato futuro. El derecho a la autonom¨ªa se ha construido con el concepto de soberan¨ªa como punto de referencia. El principio de unidad pol¨ªtica del Estado es el presupuesto de la titularidad del derecho a la autonom¨ªa y el l¨ªmite del ejercicio de tal derecho. Las nacionalidades y regiones son titulares del derecho a la autonom¨ªa en cuanto partes integrantes del Estado espa?ol y ¨²nicamente pueden ejercer tal derecho de una manera que no ponga en cuesti¨®n la unidad de dicho Estado. Esto es lo que expresa de manera rotunda e inequ¨ªvoca el art¨ªculo 2 de la Constituci¨®n, en el que se contiene la decisi¨®n pol¨ªtica constitucionalmente conformadora de la estructura del Estado. Con base en dicha decisi¨®n hemos construido a lo largo de estos tres decenios largos el Estado auton¨®mico. Con base en ella se han desarrollado las relaciones entre el Estado y las comunidades aut¨®nomas, por lo general de manera pac¨ªfica. Y con base en ella se han resuelto por el Tribunal Constitucional los conflictos que de muy de vez en cuando se han producido entre el primero y las segundas.
Esta decisi¨®n se ha visto afectada a lo largo de estos tres decenios largos y de manera progresivamente m¨¢s intensa por el proceso de integraci¨®n europea. Se vio afectada primero por nuestra integraci¨®n en las Comunidades Europeas, despu¨¦s bastante m¨¢s por el Acta ?nica y por la creaci¨®n de la Uni¨®n Europea con el Tratado de Maastricht y despu¨¦s much¨ªsimo m¨¢s tras la introducci¨®n del euro como moneda com¨²n. Ahora estamos en v¨ªsperas de un paso m¨¢s, que pol¨ªtica y jur¨ªdicamente puede suponer mucho m¨¢s que todos los anteriores juntos.
Hasta el momento el ejercicio del derecho a la autonom¨ªa constitucionalmente reconocido ha podido iniciar su andadura e incluso echar ra¨ªces a pesar de la erosi¨®n que se iba lentamente produciendo en la soberan¨ªa del Estado espa?ol, pero ?va a poder mantenerse tal como lo hemos venido ejerciendo en el inmediato futuro? La reducci¨®n que se est¨¢ produciendo ya en la soberan¨ªa de los Estados que comparten el euro como moneda y que va ser todav¨ªa mayor en el futuro, ?permite mantener inc¨®lume el derecho a la autonom¨ªa tal como lo hemos venido ejerciendo en estos ¨²ltimos decenios?
Va a existir un control europeo de la soberan¨ªa de los Estados y ese control europeo, como no puede ser de otra manera, tiene que hacer abstracci¨®n de la distribuci¨®n territorial del poder interna de cada Estado. Para la articulaci¨®n pol¨ªtica de los pa¨ªses de la Uni¨®n Europea, como m¨ªnimo para los que comparten el euro como moneda, cada Estado va a ser examinado como si el derecho a la autonom¨ªa no existiera. El Estado va a tener que responder por ¨¦l y por las comunidades aut¨®nomas. Lo ven¨ªa haciendo desde la incorporaci¨®n a las Comunidades Europeas y, sobre todo, desde el Tratado de Maastricht y la puesta en circulaci¨®n del euro, pero hasta que la crisis no ha dejado al descubierto las insuficiencias del proceso de integraci¨®n, el control no ha tenido la intensidad que est¨¢ empezando a tener y que va a tener todav¨ªa m¨¢s en el futuro.
Nuestra f¨®rmula de gobierno no puede seguir operando como si no pasara lo que est¨¢ pasando y lo que va a pasar todav¨ªa m¨¢s en el inmediato futuro. Ahora es cuando necesitar¨ªamos tener un Senado que fuera de verdad la C¨¢mara de representaci¨®n territorial que define el art¨ªculo 69.1 de la Constituci¨®n.
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