Amaiur tiene derecho
No me gusta Amaiur, una coalici¨®n controlada por los que hasta anteayer eran el brazo pol¨ªtico de la ETA, ni su estrategia para superar el "conflicto pol¨ªtico" del Pa¨ªs Vasco, ni sus triqui?uelas de r¨¢bula para conseguir grupo parlamentario en el Congreso retrasando la toma de posesi¨®n de su diputado navarro. No me hizo ninguna gracia, por no decir que me entristeci¨®, que el 20 de noviembre 334.498 ciudadanos le respaldasen, adelantando al PNV en esca?os. Es m¨¢s, no me convenci¨® la Sentencia del Tribunal Constitucional 62/2011, de 5 de mayo, en la que por seis votos contra cinco, el Constitucional se apart¨® de su doctrina sobre su papel revisor de las sentencias del Tribunal Supremo, para considerar que no hab¨ªa pruebas suficientes que demostraran la conexi¨®n entre Bildu y ETA.
La decisi¨®n de impedir que forme grupo parlamentario contradice varias reglas jur¨ªdicas
Hago todas estas confesiones personales, que pueden sonar un tanto extempor¨¢neas, para que se entienda que lo que voy a decir a continuaci¨®n no est¨¢ sesgado por una convicci¨®n personal -por lo dem¨¢s, leg¨ªtima- de favorecer la participaci¨®n de Bildu en las instituciones.
Bildu tiene derecho, seg¨²n el Reglamento del Congreso, a constituir grupo parlamentario propio porque ha obtenido siete diputados y el 22% de los votos en las cuatro circunscripciones en las que se ha presentado y el art¨ªculo 23.1 del Reglamento de la C¨¢mara exige cinco diputados y el 15% de los votos. Dictaminar, como ha dictaminado la Mesa, que como en Navarra Amaiur ha obtenido el 14,86% de los votos ya no tiene derecho a grupo parlamentario propio supone considerar que ese 15% va referido a cada una de las provincias y no al total. Pero eso es ir contra el tenor literal del texto jur¨ªdico: "un n¨²mero de esca?os no inferior a cinco y, al menos, el 15% de los votos correspondientes a las circunscripciones en que hubieren presentado candidatura". Una antiqu¨ªsima regla de la interpretaci¨®n jur¨ªdica dice "ubi lex non distinguit, non distinguere debemus". Por eso, no podemos leer "el 15% en cada una de las circunscripciones" donde el Reglamento dice sin m¨¢s, "circunscripciones". Solo se puede interpretar que una norma exige un qu¨®rum provincial si lo dice expresamente, como hace la mism¨ªsima Constituci¨®n en su art¨ªculo 151: la iniciativa auton¨®mica deber¨¢ ser "ratificada mediante refer¨¦ndum por el voto afirmativo de la mayor¨ªa absoluta de los electores de cada provincia".
La decisi¨®n de la Mesa del Congreso sobre Amaiur tambi¨¦n contradice otra regla jur¨ªdica, que el Tribunal Constitucional aplica vigorosamente: interpretar siempre las normas de la forma m¨¢s favorable al ejercicio de los derechos fundamentales. Por eso, si hubiera dos interpretaciones posibles del art¨ªculo 23.1 del Reglamento (15% conjunto, 15% circunscripci¨®n por circunscripci¨®n) habr¨ªa que elegir la que permite la constituci¨®n del grupo porque de lo contrario se mermar¨ªa el derecho a la participaci¨®n pol¨ªtica (art. 23 CE) de Amaiur y de cada uno de sus siete diputados. Y no solo el derecho de esta coalici¨®n, tambi¨¦n el de los dem¨¢s partidos del Grupo Mixto, que ver¨¢n c¨®mo sus derechos se reducen al tener que repartirlos con Amaiur, que acaparar¨¢ proporcionalmente las mayores cuotas de dinero y tiempo que le corresponden al grupo.
Si miramos los precedentes, que es una muy buena forma de limitar la arbitraria aplicaci¨®n de las normas en un caso concreto, vemos que los dos casos dudosos que se han presentado en el pasado se han resuelto a favor de la creaci¨®n de un grupo propio. As¨ª, en 1986, la Mesa contabiliz¨® globalmente los votos que el PNV obtuvo en las tres provincias vascas y en Navarra, cuando en esta provincia no pas¨® del 2%. Es m¨¢s, en contra del tenor literal del Reglamento, en 2004 a Esquerra solo se le computaron los votos obtenidos en aquellas provincias en los que logr¨® representaci¨®n (las catalanas), pero no en Valencia. Por cierto, que las Sentencias del Tribunal Constitucional que dict¨® en esos casos y que se alegan ahora como precedentes para argumentar que el Constitucional no va a contradecir la decisi¨®n de la Mesa no son buenos precedentes pues lo que dicen es que no pod¨ªa controlar esas decisiones porque el recurrente (el PP) no vio mermados sus derechos fundamentales con la creaci¨®n de otro grupo parlamentario.
El informe de los Servicios Jur¨ªdicos de las Cortes, en el que su flamante presidente se ha apoyado para justificarse, no da ni una sola raz¨®n para apartarse de los precedentes y para no aplicar las t¨¦cnicas de interpretaci¨®n jur¨ªdica mencionadas m¨¢s arriba. Por eso, cuando el lector piensa que su conclusi¨®n va a ser favorable a Amaiur se ve sorprendido con una lac¨®nica y un tanto ambigua conclusi¨®n: el 15% "puede entenderse referido a cada una de las circunscripciones en que ha presentado candidaturas".
El PP ha tomado una decisi¨®n pol¨ªtica cuyo ¨²nico fundamento es la ley del encaje, definida por el gran Covarrubias en 1611 de la siguiente forma: "la resoluci¨®n que el juez toma por lo que a ¨¦l se le ha encajado en la cabeza, sin tener atenci¨®n a lo que las leyes disponen". No es la mejor forma de iniciar una legislatura, por muy popular que pueda ser la decisi¨®n.
Agust¨ªn Ruiz Robledo es catedr¨¢tico de Derecho Constitucional y Profesor Visitante en el University College de Dubl¨ªn.
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