Tesoros espa?oles bajo el mar
?A qui¨¦n pertenecen los restos naufragados, a los antiguos due?os o a los rescatadores? ?Qui¨¦n resuelve la controversia? ?Existe una soluci¨®n universalmente aceptada? Preguntas sencillas que exigen respuestas complejas
La acertada pol¨ªtica espa?ola con relaci¨®n a la protecci¨®n del patrimonio cultural subacu¨¢tico est¨¢ de enhorabuena. Recientemente se han producido unas decisiones judiciales que ayudan a despejar tres cuestiones fundamentales. ?A qui¨¦n pertenecen los restos naufragados, a los antiguos due?os o a los rescatadores? ?Qui¨¦n resuelve la controversia? ?Existe una soluci¨®n universalmente aceptada?
Preguntas tan sencillas exigen respuestas ciertamente complejas. Pero la sociedad de la informaci¨®n impone sus criterios de brevedad, a riesgo de incurrir en simplificaciones peligrosas.
Las reflexiones que siguen vienen al caso de una informaci¨®n general ya pasada y de otra reciente m¨¢s concreta, pero una no se explica sin la otra. Me refiero a la vigencia del convenio internacional que protege el patrimonio cultural sumergido y a las recientes sentencias judiciales norteamericanas dictadas con ocasi¨®n del medio mill¨®n de monedas de oro recuperadas del fondo del mar y halladas entre los restos de la fragata espa?ola Nuestra Se?ora de las Mercedes.
La sentencia confirma que los buques de Estado gozan de inmunidad soberana
Los litigios se han ventilado siempre ante la jurisdicci¨®n de EE UU, pese a no estar en sus aguas
La comunidad internacional es consciente de la importancia del problema y ha tomado cartas en el asunto. Tras varios lustros de negociaci¨®n, gracias a los auspicios de la Unesco, se firm¨® en Par¨ªs, el 2 de noviembre de 2001, el Convenio Internacional sobre Protecci¨®n del Patrimonio Cultural Subacu¨¢tico. El Tratado establece un r¨¦gimen legal uniforme para que todos los Estados, adoptando los mismos criterios, eviten que las disparidades nacionales pongan en peligro el objetivo principal, y pac¨ªficamente compartido, de garantizar y fortalecer la protecci¨®n del patrimonio cultural sumergido.
La disciplina desgrana un conjunto de instrumentos que van desde la imprescindible cooperaci¨®n entre los Estados hasta el acceso responsable del p¨²blico, pasando por la preservaci¨®n in situ, el empleo de medios propios de la arqueolog¨ªa submarina, la prohibici¨®n de la explotaci¨®n comercial y el respeto de la inmunidad soberana de los buques y aeronaves de Estado. Tambi¨¦n trata de la legitimaci¨®n de los distintos Estados interesados; a saber, el Estado ribere?o, del pabell¨®n, de la nacionalidad de los titulares y el de la nacionalidad de los halladores o salvadores. Facultades que var¨ªan seg¨²n el lugar donde se encuentren los pecios: aguas interiores, mar territorial, zona contigua, zona econ¨®mica exclusiva y plataforma continental o la alta mar. Combinaci¨®n de factores que hacen harto compleja la disciplina.
La Convenci¨®n se aprob¨® con 87 votos a favor, 4 en contra y 15 abstenciones, entr¨® en vigor el 2 de enero de 2009, tras la ratificaci¨®n de 20 Estados, y Espa?a la incorpor¨® al derecho interno el 5 de marzo de 2009. Pa¨ªses tan importantes como Italia y Croacia, la han ratificado, pero Reino Unido, Francia y Alemania no. Estados Unidos ha manifestado su oposici¨®n por motivos t¨¦cnicos, principalmente por la ambig¨¹edad sobre la inmunidad de buques de Estado y porque en el momento de la firma no era miembro de la Unesco. En todo caso, sigue aumentando el n¨²mero de pa¨ªses que la incorporan a su ordenamiento. Lo que ayuda a la consolidaci¨®n progresiva del denominado derecho d¨¦bil (soft law) y termina por convertirse en costumbre internacional, obligatoria entonces para los Estados no ratificantes.
Desde ese contexto general, vale la pena detenerse en las recientes sentencias de la Corte de Apelaci¨®n del Circuito 11 de EE UU, fechadas el 21 de setiembre de 2011 y ratificadas por otra de 29 de noviembre, no solo porque dan la raz¨®n al Reino de Espa?a contra la empresa norteamericana de rescates Odyssey, en el famoso caso del nav¨ªo Nuestra Se?ora de las Mercedes, sino tambi¨¦n porque ayudan a comprender mejor algunos aspectos de los interrogantes anteriores.
El buque se hundi¨® en 1804 y parte de sus restos han sido recuperados en aguas internacionales cercanas al estrecho de Gibraltar, a una profundidad de 1.100 metros. Concretamente, 594.000 monedas de oro y plata y diversos pecios de valor cultural e hist¨®rico, como ca?ones, aparejo y otros cargamentos. Los expertos discuten el valor econ¨®mico, entre 400 y 500 millones de euros. Pero al margen del valor venal y numism¨¢tico, pues son monedas acu?adas en Lima en 1796, bajo el reinado de Carlos IV, tan admirablemente retratado por Goya, nadie pone en duda su valor cultural e hist¨®rico. Las monedas han permanecido intactas en el fondo marino durante m¨¢s de 200 a?os.
El Reino de Espa?a se ha enfrentado, por un lado, a la empresa salvadora que alega el derecho mar¨ªtimo norteamericano sobre hallazgos y salvamento (first came first served), seg¨²n el cual los bienes abandonados y salvados pertenecen al salvador. Por otro lado, a 25 personas individuales, que sostienen ser herederos de los propietarios del cargamento. Y tambi¨¦n ha intervenido el Gobierno de Per¨², reclamando la propiedad soberana, pues el cargamento se fabric¨® en su territorio y por sus ciudadanos.
Los jueces federales norteamericanos, primero la Corte de Distrito de Tampa, Florida y ahora la Corte de Apelaci¨®n, han dado la raz¨®n a Espa?a, reconoci¨¦ndole tanto la propiedad de los pecios como del cargamento. Sin embargo, Odyssey ha anunciado un ¨²ltimo recurso ante el Tribunal Supremo. Mas son pocas las posibilidades de ¨¦xito porque, a diferencia de nuestro sistema judicial, la casaci¨®n debe ser autorizada por el mismo tribunal recurrido, y lo hace si tiene dudas sobre su propio pronunciamiento. Y, adem¨¢s, conviene recordar que superado ese filtro, solo prospera un centenar de los 5.000 recursos anuales que aproximadamente se formulan ante el Tribunal Supremo de los Estados Unidos.
No se trata de echar las campanas al vuelo, pero la noticia es buena para Espa?a y para el inter¨¦s general porque viene a corroborar la doctrina anteriormente sentada en los casos La Galga de Andaluc¨ªa y La Juno, fragatas espa?olas hundidas en 1750 y 1802 con toda su tripulaci¨®n a bordo, y cuyos restos fueron rescatados en aguas que ba?an el Estado de Virginia. En ambos casos, la sentencia fue inicialmente favorable a la empresa privada norteamericana (Sea Hunt), al entender que Espa?a hab¨ªa abandonado los restos, pero revocada por la Corte Federal del Cuarto Circuito porque las dos fragatas eran buques de la Armada y, por tanto, gozaban de inmunidad soberana. Y en ning¨²n caso, Espa?a hab¨ªa hecho declaraci¨®n expresa de abandono. Los derechos de salvamento fueron igualmente rechazados pues resultan improcedentes al tratarse de restos de vidas humanas. El Tribunal Supremo no admiti¨® el recurso, zanjando definitivamente la propiedad a favor del Reino de Espa?a.
La doctrina sentada en los casos Mercedes, Galga y Juno, confirma que los buques de Estado gozan de inmunidad soberana y, por tanto, el Estado del pabell¨®n conserva la propiedad, salvo que se demuestre que ha renunciado expresamente.
Pero al experto le llaman m¨¢s la atenci¨®n tres aspectos no menos relevantes.
Primero, que estos litigios se han ventilado siempre ante la jurisdicci¨®n norteamericana. Comprensible cuando los restos se encuentran en aguas bajo su jurisdicci¨®n soberana, pero sorprendente cuando se encuentran en aguas internacionales, o en aguas de otro Estado ribere?o y los restos y sus reclamantes no son todos de nacionalidad norteamericana.
Segundo, que no siendo EE UU parte del Convenio de la Unesco, la sentencia corrobora los mismos principios, acercando el derecho mar¨ªtimo norteamericano al derecho mar¨ªtimo internacional.
Y tercero, feliz coincidencia, porque lo que de verdad se ha discutido no es tanto la protecci¨®n del patrimonio cultural subacu¨¢tico sino la inmunidad soberana. Es decir, que los llamados "intereses del Estado" se imponen a los "intereses del privado".
Pero la cuesti¨®n de fondo, m¨¢s all¨¢ del Convenio y de la jurisprudencia, sigue siendo la misma: ?por qu¨¦ debemos dar al Estado, y excluir al privado, el monopolio exclusivo de la protecci¨®n del patrimonio cultural subacu¨¢tico? ?Por qu¨¦ esta man¨ªa de identificar inter¨¦s general con titularidad p¨²blica o estatal? ?Acaso una bien dotada fundaci¨®n privada no puede proteger mejor, determinados bienes culturales, que un desvencijado museo municipal?
Ignacio Arroyo Mart¨ªnez es catedr¨¢tico de la Universidad Aut¨®noma de Barcelona y presidente de la Asociaci¨®n Espa?ola de Derecho Mar¨ªtimo.
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