'Miniempleos': no es oro todo lo que reluce
Los nuevos tipos de contratos pueden contribuir al ahorro de costes y a aumentar la flexibilidad para las empresas, pero tambi¨¦n pueden generar problemas como el incremento de la desigualdad o la precarizaci¨®n
Hace unos d¨ªas el presidente de la CEOE plante¨® la posibilidad de implantar en Espa?a los "empleos reducidos" que existen en Alemania como una f¨®rmula para crear puestos de trabajo y reducir el paro. ?Se trata de una buena idea o no? Examinemos primero c¨®mo se regulan; despu¨¦s, qu¨¦ nos dicen los datos; a continuaci¨®n, qu¨¦ efectos han producido; y, finalmente, si es recomendable importar esta modalidad de empleo.
?Qu¨¦ son los empleos reducidos? En Alemania, existen dos modalidades "precarias" de contrato a tiempo parcial: los miniempleos y los midiempleos. Aunque ya exist¨ªan desde los a?os 1970, la regulaci¨®n actual entr¨® en vigor en 2003 modificando algunos aspectos de los primeros e introduciendo los segundos. Las caracter¨ªsticas de los miniempleos son las siguientes: el importe salarial m¨¢ximo son 400 euros/mes; no hay l¨ªmite al n¨²mero de horas por las que se puede contratar al trabajador (hasta 2003 hab¨ªa un m¨¢ximo de 15 horas a la semana); el empleador paga una cantidad equivalente al 30% del salario (desde julio de 2006) en concepto de cuotas sociales e impuestos (este porcentaje fue del 25% en 2003-2006 y m¨¢s bajo anteriormente); el trabajador no abona cuotas a la Seguridad Social ni impuestos, aunque de forma voluntaria puede pagar un 4,9% de su salario para adquirir o no perder derechos al seguro de pensiones; son compatibles con prestaciones no contributivas por desempleo y otras ayudas sociales; y pueden compatibilizarse varios miniempleos as¨ª como un empleo regular con un miniempleo.
En 2011, m¨¢s de siete millones de alemanes, el 20%, ten¨ªan contratos a tiempo reducido
Seg¨²n algunos estudios, estos trabajadores sufren m¨¢s paro a medio plazo que otros desempleados
Por lo que respecta a los midiempleos, su importe salarial oscila entre 400 y 800 euros/mes; los empleadores abonan cuotas a la Seguridad Social completas (20%) y los trabajadores, reducidas (positivas pero inferiores a las de los empleos regulares y proporcionales a los ingresos salariales: del 4% al 21%).
?Qu¨¦ nos dicen los datos? En cuanto al volumen, en 2011 m¨¢s de siete millones de personas estaban ocupadas en empleos reducidos: m¨¢s del 20% de los asalariados alemanes. La mayor parte de aquellas (casi el 90%) lo estaban en miniempleos (el resto en midiempleos) y, de los primeros, la mayor¨ªa (dos tercios) solamente trabajaban en un miniempleo (el otro tercio en uno como trabajo secundario de otro regular o en varios miniempleos). Adem¨¢s, los empleos reducidos han aumentado de forma relevante: entre 2003 y 2010 en casi 1,6 millones (un 27% de incremento frente a un 8% del empleo total). Como consecuencia, la proporci¨®n de trabajadores de bajos salarios (ingresos inferiores a 2/3 de los ingresos mensuales medianos) ha pasado del 15% en 1995 al 22% en 2005. Los empleos reducidos est¨¢n m¨¢s concentrados entre los trabajadores de 45-50 a?os, entre las mujeres (casi dos de cada tres ocupan un empleo reducido) y en Alemania Occidental: en algunos distritos m¨¢s del 40% de los puestos ocupados por mujeres corresponden a esta modalidad contractual. Por ocupaciones y sectores, aunque se encuentran en todo tipo de puestos, empresas y ramas de actividad, se concentran m¨¢s en trabajos de baja cualificaci¨®n y en sectores como comercio minorista, restauraci¨®n y hosteler¨ªa, sanidad y limpieza y mantenimiento de edificios, en algunos de los cuales suponen casi la mitad de los puestos. Finalmente, la mayor parte de los empleos reducidos son marginales (menos de 15 horas), el ingreso salarial medio se sit¨²a en torno a los 200 euros al mes, la mayor¨ªa de los trabajadores optan por no pagar voluntariamente para tener derecho a pensi¨®n en el futuro y una parte de los mismos (el 10%) compatibilizan el empleo reducido con la percepci¨®n de una prestaci¨®n no contributiva.
?Qu¨¦ efectos han generado? Aunque la idea original era afectar a la oferta de trabajo (incrementando los ingresos netos de los trabajadores poco cualificados e incentivando el tr¨¢nsito hacia la ocupaci¨®n de los parados), es probable que su influencia m¨¢s relevante se haya producido sobre la demanda de trabajo (al hacer m¨¢s atractiva la contrataci¨®n para las empresas al reducir los costes laborales, y sobre todo, al eliminar la restricci¨®n sobre las horas de trabajo semanales). Los estudios realizados distinguen entre los efectos individuales y los efectos agregados. Los primeros se refieren a las consecuencias sobre las trayectorias de empleo de las personas, y los estudios sugieren que los efectos sobre la oferta de trabajo (participaci¨®n) fueron moderados. Los incentivos para tener un segundo empleo secundario aumentaron entre los varones solteros, mientras que los incentivos para participar en el mercado y tener un solo empleo reducido se elevaron (a largo plazo) entre las mujeres casadas. Adem¨¢s, este tipo de empleo no sirve de puente para facilitar el acceso de los parados al empleo ordinario: el tipo impositivo marginal, cuando los ingresos aumentan por encima de 400 euros/mes, es tan elevado que desincentiva el incremento de la oferta de horas de trabajo. Por tanto, tiende a reducir el paro de los individuos en la medida en que aumenta la ocupaci¨®n en empleos reducidos, pero no aumenta el tiempo de contrataci¨®n en empleos regulares. Algunos estudios incluso encuentran que estos trabajadores sufren m¨¢s paro a medio plazo que los desempleados que no ocupan empleos reducidos.
El segundo tipo de efectos tiene que ver con los resultados del mercado de trabajo. A corto plazo, el incremento observado en el empleo en los meses siguientes a la reforma de 2003 no pudo atribuirse completamente a la misma: una parte se debi¨® a razones estacionales mientras que otra tuvo que ver con la afloraci¨®n de empleos de la econom¨ªa sumergida (en especial en los hogares privados que emplean personal) y redefiniciones de empleos de falsos aut¨®nomos. A medio y largo plazo, algunos estudios se?alan que se produjeron importantes "efectos sustituci¨®n", de modo que empleos regulares a tiempo parcial fueron reemplazados por empleos reducidos. Adem¨¢s, el uso de esta modalidad se extendi¨® por todo tipo de actividades y ocupaciones, incluyendo las tareas altamente cualificadas: las empresas la integraron dentro de sus plantillas de forma permanente. Entre 2002 y 2005 la reducci¨®n del empleo regular fue mucho mayor (unas cuatro veces m¨¢s) que el incremento del empleo reducido.
?Hay que implantar estos contratos en Espa?a? Algunos aspectos de la realidad lo desaconsejan. Aunque no hay una modalidad contractual igual, los empleadores disponen de una variedad enorme de contratos (temporales de varios tipos, fijos discontinuos, a tiempo parcial -cuyas cuotas empresariales se encuentran bonificadas al 100%-, etc¨¦tera). Si bien el porcentaje de asalariados que trabajan a tiempo parcial en Espa?a es inferior al de Alemania (15% si se utiliza como fuente la EPA o 20% si se utiliza la encuesta de coyuntura laboral frente al 26%), la cantidad de contratos de este tipo que se firman es relevante: en un a?o recesivo como 2011, de los 13,3 millones firmados, 4,1 millones (un 31%) lo fueron a tiempo parcial. Adem¨¢s, la incidencia del empleo de bajos salarios es comparativamente elevada en el mercado de trabajo espa?ol: por dar un solo dato (procedente de la Estad¨ªstica del mercado de trabajo y pensiones en fuentes tributarias de 2009), el n¨²mero de personas que perciben unos ingresos anuales iguales o inferiores al SMI fue de 5,7 millones, el 31% de los ocupados.
Resumiendo, aunque los empleos reducidos pueden contribuir al ahorro de costes y a aumentar la flexibilidad para las empresas (siempre que el proceso productivo pueda ser distribuido f¨¢cilmente entre varios trabajadores), tambi¨¦n pueden generar problemas de tipo econ¨®mico y social que no deben desde?arse, como el atrapamiento de los trabajadores en dichos puestos, la precarizaci¨®n de las relaciones laborales, el mantenimiento de la dependencia de las mujeres de los ingresos del c¨®nyuge o de las transferencias p¨²blicas, el incremento de la desigualdad, la reducci¨®n de la base de cotizaci¨®n de la Seguridad Social o la disminuci¨®n de la acumulaci¨®n de derechos de pensiones de los trabajadores.
Carlos Garc¨ªa Serrano es profesor de la Universidad de Alcal¨¢ y presidente de la Asociaci¨®n Espa?ola de Econom¨ªa del Trabajo.
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