Patrimonio cultural bajo el mar
El pasado 29 de diciembre de 2011, en estas mismas p¨¢ginas, el profesor Arroyo llevaba a cabo un interesante an¨¢lisis sobre algunas de las novedades que se est¨¢n produciendo en el r¨¦gimen jur¨ªdico de la protecci¨®n del patrimonio cultural subacu¨¢tico. Advirtiendo, con raz¨®n, hallarse ante "preguntas sencillas que exigen respuestas complejas", el prestigioso catedr¨¢tico de la Universidad de Barcelona planteaba entre otras las siguientes cuestiones: "?A qui¨¦n pertenecen los restos naufragados, a los antiguos due?os o a los rescatadores? ?Qui¨¦n resuelve la controversia? ?Existe una soluci¨®n universalmente aceptada?".
Efectivamente, son preguntas de respuesta compleja; y la brevedad que nos exigen estas p¨¢ginas obliga a no elaborar argumentos excesivamente complicados. De ah¨ª que el primero de los m¨ªos vaya en el t¨ªtulo de esta tribuna: acaso deber¨ªa hablarse de "patrimonio cultural", evitando el t¨¦rmino de "tesoros".
Estos bienes no deben regularse por un derecho mar¨ªtimo, sino por un derecho internacional p¨²blico
Muchos sostienen que cualquiera puede apropiarse de un objeto del mar
Si hablamos de "tesoros" al referirnos a los restos y la carga de las tres fragatas espa?olas a las que se hace referencia, La Juno y La Galga -hundidas en aguas bajo jurisdicci¨®n estadounidense- y La Mercedes -hundida en la plataforma continental portuguesa-, estamos limitando la cuesti¨®n precisamente al ¨¢mbito en el que prefieren litigar las empresas buscadoras de tesoros (Sea Hunt y Odyssey, en esos casos): el del derecho mar¨ªtimo, de naturaleza privada, y ante tribunales anglosajones en un proceso cl¨¢sico de admiralty law donde lo que se discute es el derecho de hallazgo o el derecho de salvamento. Esto es, un proceso para reconocer un t¨ªtulo de propiedad o un premio sobre objetos hallados en el mar.
Ello explica, en parte, el primer aspecto que llama la atenci¨®n: que estos procesos se ventilen ante la jurisdicci¨®n norteamericana. Esta jurisdicci¨®n, hist¨®ricamente favorable a los cazatesoros, tiene una vocaci¨®n de extraterritorialidad que permite a cualquiera que expolie un bien cultural, indistintamente de donde se encuentra y bajo el pretexto de invocar el derecho de hallazgo o el derecho de salvamento (espuriamente aplicado aqu¨ª), recibir una compensaci¨®n que en todos los casos ha obviado precisamente el valor cultural de los objetos saqueados.
Lamentablemente, ninguna de esas sentencias hace referencia al Convenio de la Unesco sobre la protecci¨®n del patrimonio cultural subacu¨¢tico de 2001 o sus principios inspiradores, por otro lado aceptados expresamente por la Administraci¨®n norteamericana. Tanto en relaci¨®n con La Juno y La Galga como en relaci¨®n con La Mercedes los tribunales estadounidenses han defendido un principio de derecho internacional p¨²blico (y no de derecho mar¨ªtimode naturaleza privada) cual es el de la inmunidad soberana de los buques de Estado hundidos, que opera en ambos casos impidiendo la jurisdicci¨®n de los tribunales estadounidenses sobre pecios que contin¨²an siendo propiedad p¨²blica del Reino de Espa?a.
Los intereses privados que defend¨ªan las empresas buscadoras de tesoros pretend¨ªan un simple lucro mercantil con la comercializaci¨®n de los objetos, contrario a los principios fundamentales de la protecci¨®n del patrimonio cultural subacu¨¢tico. Los intereses del Estado coinciden aqu¨ª con el inter¨¦s "p¨²blico" de preservar para generaciones venideras una explicaci¨®n m¨¢s de nuestra historia com¨²n: aquella que traza las rutas, los contactos, la presencia y los desencuentros de Espa?a y Europa con el continente americano.
El mar es el mayor museo del mundo, y, sin embargo, muchos siguen sosteniendo -incluso jur¨ªdicamente- que cualquiera pueda llegar, apropiarse de cualquier objeto que en el mar se encuentre, descontextualizarlo de su espacio arqueol¨®gico y traficarlo con la finalidad de obtener un lucrativo negocio. El patrimonio cultural subacu¨¢tico forma parte del patrimonio general de los seres humanos de esta y futuras generaciones y no debe regularse por un derecho mar¨ªtimo que procura intereses privados sino por un Derecho Internacional P¨²blico que defiende intereses p¨²blicos. Asimismo, son los derechos internos igualmente p¨²blicos los que incorporan al dominio p¨²blico dicho patrimonio, como lo hace la actual Ley 16/1985 del Patrimonio Hist¨®rico Espa?ol y lo har¨¢, espero, la futura Ley del Patrimonio Cultural Espa?ol. El principio de inmunidad soberana, defendido tanto por Espa?a como por otras potencias navales (incluido Estados Unidos) implica que un Estado, salvo abandono expreso, mantiene sus derechos soberanos sobre todo buque de Estado hundido, indistintamente del lugar donde se halle e indistintamente del tiempo transcurrido desde su hundimiento. Sigue siendo propiedad p¨²blica, regida por el derecho p¨²blico, que defiende y ordena los intereses p¨²blicos.
Una ordenada participaci¨®n de lo privado en dicha protecci¨®n es perfectamente posible y plausible, pero bajo esa ¨®ptica de gestionar y proteger un patrimonio de todos. De hecho, la futura ley general de navegaci¨®n mar¨ªtima tendr¨¢ que ser revisada en su borrador original (hoy deca¨ªdo por el fin de la legislatura) para que figuras como el hallazgo, el salvamento mar¨ªtimo, las extracciones o las remociones mar¨ªtimas no se apliquen al patrimonio cultural subacu¨¢tico en concordancia con lo que el Convenio de la Unesco de 2001 -ratificado por Espa?a y por tanto parte de nuestro ordenamiento interno con rango superior a toda ley salvo nuestra Constituci¨®n- exige a nuestro legislador.
Es interesante que ese Convenio siga recibiendo nuevas ratificaciones. Es igualmente interesante, como subraya el profesor Arroyo, que el contenido de dicho Convenio acabe convirti¨¦ndose en derecho consuetudinario, obligando internacionalmente a los Estados m¨¢s all¨¢ del v¨ªnculo convencional. De hecho, Estados Unidos, Reino Unido, Alemania, Noruega o los Pa¨ªses Bajos (Francia ratificar¨¢ el Convenio en breve) ya han asumido unilateralmente dichos principios.
Espa?a, al ratificar el Convenio, lidera ahora mismo un grupo de Estados que entienden que la protecci¨®n del patrimonio cultural subacu¨¢tico es una obligaci¨®n urgente ante las amenazas que plantean no solo los buscadores de tesoros sino muchas otras actividades humanas en el medio marino. Lo interesante en este caso para Espa?a es que, sin fisuras hasta ahora, los dos grandes partidos pol¨ªticos han participado de la misma idea y han sostenido con firmeza las reclamaciones ante los tribunales estadounidenses (el PP durante los asuntos de La Juno y La Gala, el PSOE durante el asunto de La Mercedes). Hasta ahora, pues, la protecci¨®n del patrimonio cultural subacu¨¢tico ha sido una pol¨ªtica jur¨ªdica nacional que ha merecido un Plan Nacional. Sigue siendo un reto para el nuevo Gobierno que, estoy seguro, continuar¨¢ por esta senda de proteger un patrimonio de todos.
Mariano J. Aznar G¨®mez es catedr¨¢tico de Derecho Internacional P¨²blico de la Universidad Jaume I de Castell¨®n y miembro del Consejo Cient¨ªfico del Plan Nacional de Protecci¨®n de Patrimonio Cultural Subacu¨¢tico de Espa?a.
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