El guardi¨¢n de la Constituci¨®n
Superar la crisis del Tribunal Constitucional exige actuar en dos frentes: proceder a su renovaci¨®n parcial, evitando incurrir en el perverso sistema de cuotas, y reducir dr¨¢sticamente el trabajo jurisdiccional
En el turbulento periodo de entreguerras tuvo lugar una notable controversia cient¨ªfica sobre qui¨¦n debe ser el guardi¨¢n de la Constituci¨®n, cuyos ecos resuenan todav¨ªa hoy. Sus protagonistas fueron dos juristas excepcionales, Hans Kelsen y Carl Schmitt, que dieron respuestas completamente diferentes a dicha cuesti¨®n. Schmitt sostuvo que la defensa de la Constituci¨®n era una funci¨®n que correspond¨ªa al jefe del Estado, plebiscitariamente legitimado. Con esta tesis se opuso a las meritorias propuestas de Kelsen, consistentes en atribuir la funci¨®n de defensa de la Constituci¨®n a un Tribunal de Derecho, y que determinaron la creaci¨®n de los primeros Tribunales Constitucionales en Austria y Checoslovaquia.
El quebrantamiento de los plazos de renovaci¨®n incumple gravemente la Constituci¨®n
El 90% de los procesos son recursos de amparo imputables a decisiones del Poder Judicial
A pesar de las objeciones de Schmitt en el sentido de que no era posible atribuir a un tribunal la funci¨®n de defensa de la Constituci¨®n porque esta es una tarea pol¨ªtica, y como tal no atribuible a un ¨®rgano jurisdiccional, el establecimiento de Tribunales Constitucionales es una de las se?as de identidad de todos los reg¨ªmenes democr¨¢ticos establecidos en Europa tras la Segunda Guerra Mundial. La democratizaci¨®n de los pa¨ªses del Sur y, posteriormente, del Este de Europa ha confirmado el indiscutible ¨¦xito de esta instituci¨®n. Hoy es pac¨ªficamente aceptado que todo Estado Constitucional requiere de la existencia de un tribunal que vele por el cumplimiento de la Constituci¨®n. Una instituci¨®n que desempe?a una funci¨®n pol¨ªtica -porque la defensa de la Constituci¨®n reviste ese car¨¢cter-, pero que lo hace a trav¨¦s del Derecho, esto es, mediante la argumentaci¨®n jur¨ªdica.
Con estas premisas, y por obra de nuestro ¨²ltimo constituyente, se cre¨® en Espa?a el Tribunal Constitucional, instituci¨®n que ha jugado un papel esencial en la consolidaci¨®n del sistema democr¨¢tico. Sin embargo, en los ¨²ltimos a?os, el Alto Tribunal ha sufrido un evidente deterioro de su imprescindible prestigio, y no es exagerado afirmar que atraviesa una profunda crisis. Crisis provocada, b¨¢sicamente, por dos factores: uno relativo a su composici¨®n, esto es, a la forma de designaci¨®n de sus miembros; y otro, el referente a sus funciones. El primero -que sin duda alguna es el m¨¢s grave- ha conducido a la politizaci¨®n en sentido partidista de la instituci¨®n, con lo que la imagen de independencia de los magistrados se resiente. El segundo, vendr¨ªa determinado por la amplitud e intensidad de las funciones atribuidas al tribunal que han provocado una situaci¨®n pr¨®xima al colapso, en la que la respuesta del tribunal a un recurso puede tardar incluso una d¨¦cada.
Por lo que se refiere a la designaci¨®n de los miembros del tribunal, hay que denunciar el comportamiento manifiestamente inconstitucional con el que han obrado los partidos pol¨ªticos. El Tribunal se compone de 12 miembros, cuatro son nombrados a propuesta del Congreso de los Diputados y otros cuatro a propuesta del Senado, por una mayor¨ªa de tres quintos; dos por el Gobierno y dos por el Consejo General del Poder Judicial. El mandato de los magistrados es de nueve a?os. El tribunal se renueva por terceras partes cada tres a?os con arreglo a un calendario que las fuerzas pol¨ªticas han incumplido impunemente. El mandato de los magistrados designados por el Senado concluy¨® en 2007 y tuvo que prolongarse hasta finales de 2010 por falta de acuerdo para el nombramiento de sus sucesores. El mandato de los nombrados a propuesta del Congreso de los Diputados concluy¨® en 2010 y la designaci¨®n de quienes han de reemplazarles -con m¨¢s de un a?o de retraso- es una de las primeras tareas a abordar por las Cortes recientemente constituidas. El quebrantamiento de esos plazos implica un incumplimiento grave de la Constituci¨®n. Los partidos mayoritarios han incumplido su obligaci¨®n constitucional de renovar en plazo a un ¨®rgano fundamental de nuestro sistema pol¨ªtico. El incumplimiento se produce no solo por el retraso en efectuar los nombramientos, sino -y esto es a¨²n m¨¢s grave- por la forma en que se llevan a cabo.
Cuando la Constituci¨®n exige que para ser magistrado constitucional hay que contar con el respaldo de tres quintos de los diputados o senadores, lo que se pretende es que las personas nombradas sean completamente independientes de los partidos para desempe?ar con objetividad su funci¨®n. Si un jurista recibe el respaldo de tan alto n¨²mero de parlamentarios su idoneidad estar¨ªa asegurada. De lo que se trata es de evitar que un partido pueda nombrar para esos cargos a personas en las que solo ¨¦l conf¨ªa. Y, sin embargo, eso es lo que ocurre en la realidad. El pacto alcanzado con m¨¢s de tres a?os de retraso entre el PSOE y el PP para renovar en enero del pasado a?o a los magistrados designados por el Senado no consisti¨® en un acuerdo sobre qui¨¦nes eran las personas que por su prestigio profesional, excelencia intelectual, y compromiso constitucional, resultaban las m¨¢s adecuadas para ejercer la magistratura constitucional, sino en la aceptaci¨®n incondicionada por cada parte de los candidatos de la otra. Esto es, en un reparto seg¨²n el cual correspondi¨® al PSOE designar a dos y al Partido Popular otros dos. Los partidos pervierten as¨ª el modelo constitucional y lo reemplazan por un sistema proporcional basado en cuotas de poder que no tiene ni puede tener cabida en el ¨¢mbito que nos ocupa. Este sistema conduce inexorablemente a la politizaci¨®n en sentido partidista de una instituci¨®n que debe permanecer al margen de la l¨®gica del Estado de partidos. As¨ª, cada vez que el tribunal se pronuncia sobre la constitucionalidad de una ley, muchos anticipan ya -aunque sea err¨®neamente- el sentido del voto de un magistrado en funci¨®n de qu¨¦ partido propuso su nombramiento. Ello explica tambi¨¦n -aunque no justifica- la sistem¨¢tica asignaci¨®n por parte de los medios de comunicaci¨®n de las etiquetas de conservador o progresista a los diversos integrantes del tribunal. Y aunque en m¨¢s del 90% de sus resoluciones, esa fractura ideol¨®gica del tribunal brilla por su ausencia, lo cierto es que la credibilidad de la instituci¨®n sufre una grave erosi¨®n.
El segundo factor que mina la confianza en el tribunal es la lentitud en su respuesta, que puede demorarse muchos a?os. El tribunal desempe?a b¨¢sicamente tres funciones: el control de la constitucionalidad de las normas con rango de ley, la resoluci¨®n de conflictos de competencias entre el poder central y los poderes territoriales, y la defensa de los derechos fundamentales a trav¨¦s del recurso de amparo. Esta ¨²ltima funci¨®n es la que ha provocado el colapso del tribunal puesto que m¨¢s del 90% de los procesos constitucionales son recursos de amparo por violaci¨®n de derechos fundamentales imputable a una decisi¨®n del Poder Judicial. El recurso de amparo ha sido una instituci¨®n esencial para la defensa de los derechos fundamentales, pero es hoy mucho menos necesaria que hace 30 a?os. El Estado Constitucional hered¨® la judicatura del anterior r¨¦gimen, por lo que fue preciso establecer mecanismos de garant¨ªa frente a posibles violaciones de derechos por parte del Poder Judicial. En el contexto actual, cuando la judicatura ha sido biol¨®gicamente renovada, el recurso de amparo debiera ocupar un lugar ciertamente marginal y excepcional.
En este contexto, la superaci¨®n de la crisis del Tribunal Constitucional exige actuar en dos frentes. En primer lugar, resulta urgente proceder a su renovaci¨®n parcial, esto es, a la designaci¨®n por el Congreso de los Diputados de los cuatro magistrados que concluyeron su mandato. Y, sobre todo, hacerlo evitando incurrir en el perverso sistema de cuotas, esto es, cumpliendo no solo la letra sino tambi¨¦n el esp¨ªritu de la Constituci¨®n, lo cual supone designar a personas que gocen de un consenso real en la C¨¢mara. En segundo lugar, y a medio plazo, conviene abrir un debate sereno y riguroso sobre las posibilidades de reforzar la independencia de los magistrados -para lo cual la prolongaci¨®n de su mandato parece el expediente m¨¢s eficaz-, as¨ª como sobre la necesidad de reducir dr¨¢sticamente el trabajo jurisdiccional del tribunal, atribuyendo el amparo ordinario a una Sala Especial del Tribunal Supremo.
Javier Tajadura Tejada es profesor titular de Derecho Constitucional en la Universidad del Pa¨ªs Vasco.
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