La privaci¨®n de libertad
La "cadena perpetua revisable" pretende endurecer el C¨®digo Penal, tarea que resulta realmente dif¨ªcil -ahora mismo ya se pueden cumplir 40 a?os de privaci¨®n de libertad "a pulso" (doctrina Parot)- y, adem¨¢s, no cabe en la Constituci¨®n.
La imposici¨®n de penas tiene una doble finalidad: de prevenci¨®n general o amenaza universal contra los posibles infractores, y de retribuci¨®n, para resarcir a la sociedad por el mal causado. La pena de privaci¨®n de libertad, al ser la agresi¨®n m¨¢s directa que el Estado ejerce sobre los ciudadanos, tiene adem¨¢s la finalidad a?adida de reeducaci¨®n, intentar¨¢ conseguir que el condenado lleve una vida honrada al alcanzar la libertad. Para dar una oportunidad humana a los privados de libertad, la Constituci¨®n (art¨ªculo 25), estableci¨® un sistema de cumplimiento individualizado y progresivo, que va desde el aislamiento durante el primer grado, pasando por la convivencia ordenada en el interior de los centros penitenciarios de segundo grado, y la convivencia normalizada en el exterior durante el tercer grado, hasta alcanzar la libertad condicional o "cuarto grado penitenciario".
Este mandato constitucional hace inviable la cadena perpetua en Espa?a, no se puede reinsertar socialmente a quien no volver¨ªa nunca a la sociedad. El truco es a?adir el calificativo "revisable", as¨ª la cadena perpetua encajar¨ªa en el art¨ªculo 25, pues alcanzar la libertad ser¨ªa posible, aunque se posponga a un tiempo futuro indeterminado; pero esto violenta extraordinariamente otros dos principios constitucionales: el de seguridad jur¨ªdica (art¨ªculo 9.3), pues no fija previamente cu¨¢l va a ser la respuesta del Estado ante la conducta de los ciudadanos presos, como s¨ª lo hace el sistema progresivo de cumplimiento de penas vigente, adem¨¢s ignora que la Constituci¨®n (art¨ªculo 15) proscribe los tratos inhumanos o degradantes.
La propuesta es, por tanto, adem¨¢s de retrograda, inconstitucional.
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