La contrarreforma del aborto
Como regla ineludible, antes de cambiar una sola coma de nuestro ordenamiento, el legislador debe preguntarse, no sobre sus querencias, sino sobre la necesidad social de la modificaci¨®n. La gaceta oficial no es una tienda de chucher¨ªas donde el goloso sacia sus caprichos.
Comprendo que los actuales dirigentes populares no est¨¦n conformes con la regulaci¨®n vigente del aborto. No comprendo tanto que no lo est¨¦n por el mero hecho de ser conservadores; conservadora fue Simone Weil, la gran reformadora francesa en la materia; conservadores son la mayor¨ªa de Gobiernos de Europa Occidental y Estados Unidos y no han revocado las regulaciones liberalizadoras en materia de aborto que rigen desde el ¨²ltimo medio siglo.
Su raz¨®n no puede ser m¨¢s que puramente ideol¨®gica, en el peor sentido del t¨¦rmino
Pudiera pensarse que nuestra realidad es diferente; pudiera pensarse que la ley en vigor era, ella s¨ª, capricho de unos sectarios mandarines, que legislaron en contra del sentir social, lo que ha tenido como consecuencia un aumento exponencial de los abortos, pasando a ser, casi, la primera ocupaci¨®n femenina.
Pues bien, nada de eso es cierto. La Ley de 2010 pone negro sobre blanco, y ese es su gran acierto, pero a los actuales ojos gubernamentales ese es su gran pecado, la sexualidad y la maternidad como derechos de la mujer. Reconocer un derecho nunca es sectario, m¨¢xime cuando se reconoce y protege un derecho que ostenta m¨¢s de la mitad de la poblaci¨®n y de cuyo ejercicio nos beneficiamos, y gratamente, todos. No en balde, de forma abrumadora, todas las encuestas dan un alt¨ªsimo nivel de conformidad con una (des)penalizaci¨®n del aborto respetuosa para con la mujer. As¨ª y todo, cabr¨ªa argumentar que, aun aceptando este derecho a efectos dial¨¦cticos, el aborto se ha ense?oreado de la vida femenina. Nada m¨¢s lejos de la realidad; los abortos no han aumentado, ni tan siquiera entre las menores.
Si ello es as¨ª, es decir, si estamos ante un derecho, un derecho socialmente sentido y un derecho responsable y razonablemente ejercitado, ?a qu¨¦ viene la reforma anunciada por el ministro de Justicia en su primera comparecencia parlamentaria, autocalificada de progresista?
No habiendo motivos que avalen una reforma, la raz¨®n no puede ser m¨¢s que puramente ideol¨®gica, y en el peor sentido del t¨¦rmino. Descartada una imposici¨®n por afinidad pol¨ªtica, como ha sucedido con la regulaci¨®n del l¨ªmite al d¨¦ficit p¨²blico, solo una ablaci¨®n del pluralismo social avala la senda que parece decidida a andar a marchas forzadas la nueva dirigencia.
Digo ablaci¨®n porque, si se deroga el sistema de plazos, consecuencia de entender el aborto como el ejercicio de un derecho, nos retrotraeremos a un sistema de indicaciones, es decir, de autorizaciones, lo que parte de la punici¨®n como norma y no de la libertad como realidad a proteger.
Se dir¨¢ -se ha dicho ya- que de lo que se trata es de proteger el derecho a la vida del nasciturus. Sin embargo, pese al alto inter¨¦s que el concebido representa para la sociedad, quien no es a¨²n persona carece de todo derecho. Si, como parece, se va a rehabilitar la Ley de 1985, no est¨¢ de m¨¢s recordar afirmaciones esenciales de la STC 53/1985: por un lado, el nasciturus encarna un valor y ning¨²n derecho posee; por otro, la vida del nasciturus, como bien constitucionalmente protegido, entra en colisi¨®n con derechos relativos a valores constitucionales de muy relevante significaci¨®n, como la vida y la dignidad de la mujer.
De este modo, lo que se enfrenta realmente es el derecho a la vida y la libertad de la mujer y el inter¨¦s demogr¨¢fico de la sociedad. O dicho de otro modo: en el drama del aborto no es una liza entre dos derechos a la vida, sino entre los derechos de una persona, la mujer, y relevantes intereses sociales. En este contexto, la soluci¨®n jur¨ªdica, por la estrecha vinculaci¨®n de la gestante con el nasciturus, no ha de ser muy dif¨ªcil: ni la mujer ni quien la auxilia, salvo supuestos excepcionales de embarazos ya muy avanzados y fuera de las prescripciones m¨¦dicas, han de verse, como ahora, impunes.
Anteponer a la mujer -y a quien la auxilia- un inexistente derecho de alguien que no es, por muy fuertes que puedan ser las convicciones, en todo caso minoritarias, se compadece mal con el pluralismo: supone recurrir al Derecho Penal para sancionar a quien act¨²a conforme a su creencia, creencia, que por lo dem¨¢s, parece amparada por la ciencia y la ley.
No deja de ser curioso, incluso para quienes dicen defender la vida humana tout court, que ninguna legislaci¨®n moderna, espa?ola u occidental, castigue igual el aborto que el homicidio. Y no deja de ser igualmente llamativo que no existe ning¨²n texto normativo, nacional o internacional, que fije cu¨¢ndo se inicia la vida humana prenatal.
As¨ª las cosas, alterar la regulaci¨®n actual en materia de libertad sexual y de interrupci¨®n voluntaria del embarazo parece un desafuero. Y, adem¨¢s, con la que est¨¢ cayendo, es una clara maniobra de distracci¨®n.
Joan J. Queralt es catedr¨¢tico de Derecho Penal de la Universidad de Barcelona.
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