Entra en vigor la ley para cobrar m¨¢s si se retrasa la jubilaci¨®n
Retirarse a los 70 a?os permitir¨¢ elevar las pensiones hasta un 15%
La ley de medidas en materia de Seguridad Social, por la que se establece la posibilidad de elevar hasta un 15% la pensi¨®n para quienes retrasen su jubilaci¨®n hasta los 70 a?os, entrar¨¢ en vigor ma?ana, 1 de enero.
La norma recibi¨® el visto bueno definitivo del Congreso de los Diputados el pasado 22 de noviembre y es fruto del acuerdo alcanzado por el Gobierno, con la patronal y los sindicatos CCOO y UGT.
La principal medida de la ley es que permitir¨¢ que los trabajadores que se jubilen con 66 o m¨¢s a?os vean aumentada un 2% su pensi¨®n por cada a?o cotizado a partir de los 65. El porcentaje se elevar¨¢ al 3% si se acreditan carreras de cotizaci¨®n de 40 a?os, con lo que se llegar¨ªa al 15% citado.
La norma establece adem¨¢s que, en los casos en que se supere la pensi¨®n m¨¢xima, se reconocer¨¢ el derecho a percibir anualmente una cantidad a tanto alzado, cuyo importe depender¨¢ de los a?os cotizados.
Por otro lado, la ley prev¨¦ una reducci¨®n de la edad de jubilaci¨®n para las personas con discapacidad, reconoce la pensi¨®n de viudedad para las parejas de hecho, mejora las pensiones para quienes se prejubilaron antes de 2002 y establece el c¨®mputo del servicio militar como tiempo cotizado para las jubilaciones parciales.
Adem¨¢s, eleva el periodo m¨ªnimo de cotizaci¨®n necesario para acceder a la pensi¨®n de jubilaci¨®n, que pasa de 12,5 a 15 a?os efectivos, al no computarse las pagas extraordinarias.
Mejoras en caso de despido
La ley prev¨¦ tambi¨¦n mejoras para los trabajadores que accedieron a la jubilaci¨®n anticipada tras un despido, siempre que acrediten un m¨ªnimo de 35 a?os de cotizaci¨®n. La normativa considera involuntaria la extinci¨®n de la relaci¨®n laboral que se produzca debido a un expediente de regulaci¨®n de empleo (ERE).
La reforma de la Seguridad Social es fruto del acuerdo que firmaron Gobierno, patronal y sindicatos el 13 de julio de 2006.
El Consejo de Ministros aprob¨® el proyecto de ley el pasado mes de febrero; el 13 de septiembre fue ratificado por vez primera por el Congreso de los Diputados; el pasado d¨ªa 7 de noviembre, por el Senado, y el 22 de noviembre recibi¨® el ¨²ltimo refrendo de la C¨¢mara Baja.
Principales novedades de la reforma de las pensiones
-Periodo m¨ªnimo de cotizaci¨®n: El tiempo m¨ªnimo para acceder a una pensi¨®n pasa de 12,5 a 15 a?os efectivos al no computarse las pagas extraordinarias.
-Extender la vida laboral: Los trabajadores que se jubilen despu¨¦s de los 65 recibir¨¢n un 2% m¨¢s de su pensi¨®n por cada a?o cotizado a partir de esta edad. El aumento llega al 3% si se acredita tener m¨¢s de 40 a?os cotizados.
-Pensi¨®n m¨¢xima: En caso de que se supere la cantidad m¨¢xima, se percibir¨¢ una cantidad a tanto aplazado en funci¨®n de los a?os cotizados.
-Servicio militar: La mili se computar¨¢ como tiempo cotizado para las jubilaciones parciales.
-Jubilaci¨®n adelantada: La norma reduce la edad de retiro para las personas con discapacidad y mejora las pensiones para quienes se prejubilaron antes de 2002.
-Despidos y Expedientes de Regulaci¨®n: Mejoras para los trabajadores que se jubilen anticipadamente tras un despido si tienen un m¨ªnimo de 35 a?os cotizados. Acogerse a un Expediente de Regulaci¨®n (ERE) se considerar¨¢ extinci¨®n involuntaria de la relaci¨®n laboral.
-Parejas de hecho: Se reconoce la pensi¨®n de viudedad para las parejas de hecho.
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