Entrevista con Salvador del Rey
Catedr¨¢tico de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social
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1Tom¨¢s Miranda29/01/2009 08:55:30
?Puede mi Empresa imponer la reducci¨®n de jornada y sueldo al 50% por motivo de falta de pedidos a un trabajador con contrato fijo indefinido y jornada completa? El motivo aducido es real, porque casi estamos inactivos. ?Y en caso de no aceptar el trabajador que sucede?
Existe un procedimiento legal espec¨ªfico para ello (art¨ªculo del Estatuto de los Trabajadores). Si hay causa empresarial como la aducida, y afecta a un s¨®lo trabajador, se puede realizar siguiendo ese procedimiento incluso si el trabajador no est¨¢ de acuerdo. El trabajador por su parte, si considera que no hay causa o la modificaci¨®n no es ajustada a esa causa , puede acudir a la jurisdicci¨®n social.
2TOMAS29/01/2009 08:56:01
En un ERE temporal, durante el tiempo en que se est¨¢ en el paro, ?se genera derecho a vacaciones?
NO, no se genera, salvo acuerdo colectivo o individual en contrario.
3Nicol¨¢s Garza Santill¨¢n29/01/2009 09:02:15
?Es m¨¢s f¨¢cil despedir a un trabajador en Espa?a que en los pa¨ªses m¨¢s desarrollados de la Uni¨®n Europea?
Las comparaciones respecto al tratamiento del despido son complejas, pero en t¨¦rminos generales nuestra actual regulaci¨®n del despido es m¨¢s incoherente que en otros pa¨ªses. Los despidos por causas empresariales (causas econ¨®micas, de p¨¦rdida de mercado...) , especialmente los colectivos, tienen un proceso peculiar respecto a Europa , que es que necesitan la autorizaci¨®n administrativa, pero al mismo tiempo es posible despedir alegando causa disciplinaria (aunque sea inexistente) o incluso sin alegar causa alguna, siempre que se page una compensaci¨®n que puede ser comparativamente alta. Nuestro sistema necesita m¨¢s coherencia para proteger tanto los intereses de los trabajadores como de los empresarios y, al mismo tiempo, hacer frente a las situaciones como las actuales de crisis econ¨®mica.
4Javier Varona Ruiz jvaronabiohorm@hotmail.com29/01/2009 09:08:40
?Qu¨¦ requisitos legales hacen falta para aprobar un expediente de regulaci¨®n de empleo(ERE) en una empresa?
Depender si se est¨¢ hablando de un ERE de suspensi¨®n temporal de contratos (art¨ªculo del Estatuto de los Trabajadores) o de terminaci¨®n de los mismos (art¨ªculo del Estatuto e los Trabajadores) . En todo caso, y b¨¢sicamente, los elementos son : a) Tener una de las causas empresariales que pide la ley (p¨¦rdidas econ¨®micas en los ¨²ltimos a?os , disminuci¨®n del mercado..) b) Desarrollar un proceso de negociaci¨®n con los representantes de los trabajadores tendente a llegar a un acuerdo respecto a las compensaciones a pagar y medidas paliativas de las consecuencias de la suspensi¨®n o el despido c) Si hay acuerdo , la autoridad laboral autoriza el mismo d) Si no hay acuerdo, decide la autoridad laboral .
5Paco29/01/2009 09:16:42
Buenos d¨ªas Salvador: Llevo trabajando 25 a?os en un grupo de empresas. Hace 7 a?os me indicaros que deb¨ªa cambiar de empresa del grupo conservando las mismas condiciones laborales y de antiguedad. Y hace 1 a?o me indicaron que deb¨ªa incorporarme a la Fundaci¨®n del grupo conservando mis condiciones laborales y de antiguedad. Si la Fundaci¨®n fuese liquidada ?Tendr¨ªa derecho a incorporarme a la empresa matriz del grupo?
Hay varios elementos importante en esa situaci¨®n :a) En primer lugar , con qui¨¦n se ha realizado el contrato originario (empresa "madre" , filial, con el grupo en s¨ª) b) En segundo lugar, si ha existido o no un acuerdo previo entre empresa y empleado respecto a las consecuencias de la "movilidad interna" de ¨¦ste dentro del grupo de empresas , y en especial si existe "cl¨¢usula de retorno" ; c) En tercer lugar, si la cuesti¨®n que se alega tras la liquidaci¨®n de la Fundaci¨®n es la eventual terminaci¨®n del contrato de trabajo , es importante ver c¨²al es la causa alegada por la empresa ; y d) En cuarto lugar, es muy importante establecer si el grupo de empresa se ha consolidado como ¨²nico "empleador" a efectos laborales, en cuyo caso la mera liquidaci¨®n de la Fundaci¨®n , de por s¨ª, no implicar¨ªa la autom¨¢tica terminaci¨®n del contrato.
6Alfredo29/01/2009 09:18:46
Hola, me despidieron en abril 2008 por un ERE de extinci¨®n de actividad y, a diferencia de si hubiera sido via despido improcedente, ahora en 2009 tendr¨ªa que abonar via IRPF una parte importante de la indemnizaci¨®n. ?Hay alguna previsi¨®n de cambio a este respecto o alguna manera legal de aminorar este efecto? Gracias
Hay formas de minorarlo, fundamentalmente v¨ªa ingreso de renta irregular, pero no s¨¦ si ya es demasiado tarde para ello . Es una consulta m¨¢s propia de un fiscalista.
7Locodelpelorojo29/01/2009 09:21:28
?Se corre el riesgo de que algunas empresas aprovechen la crisis para realizar EREs que en otras situaciones no ser¨ªan permitidos? ?C¨®mo se puedne evitar los excesos en este sentido?
Es posible, aunque no ha sido mi experiencia. Teniendo en cuenta el nivel de complejidad que tales EREs requieren , el papel de los representantes de los trabajadores , la cuant¨ªa de las indemnizaciones y el control de la autoridad laboral , resulta dif¨ªcil que , por mera conveniencia, y sin las causas que pide el ordenamiento jur¨ªdico, se opte por esa alternativa.
8Alfredo Garc¨ªa29/01/2009 09:26:02
?Qu¨¦ opina sobre la imposibilidad de las ETTs de trabajar en algunos sectores de gran importancia como el de las Administraciones P¨²blicas?,en un evento, al cual asisti¨® usted como ponente, organizado por la patronal AETT (Asociaci¨®n Estatal de Trabajo Temporal), la Presidenta de la patronal europea, dijo q si se levantaran esas restricciones se crear¨ªan 140.000 nuevos empleos, ?no cree que, camino de 4 millones de parados, habr¨ªa que tomar ahora medidas valientes que dinamicen nuestro mercado laboral?
La limitaci¨®n de las ETTs en determinados sectores , en global, ni est¨¢ justificada ni es acorde con la evoluci¨®n de la normativa europea . M¨¢xime cuando son sectores en los que la contrataci¨®n temporal realizada directamente por las empresas no est¨¢ prohibida. Parad¨®jicamente, como es el caso de las Administraciones P¨²blicas, son sectores con un alto ¨ªndice de temporalidad incluso prohibiendo a las ETTs. La limitaci¨®n de las ETTs s¨®lo pude darse en puestos de trabajo muy determinados (no sectores en general) y siempre que pueda alegarse una causa que ha de estar convenientemente justificada.
9Marta29/01/2009 09:30:36
La determinaci¨®n del convenio colectivo aplicable puede realizarse reclamando ante la jurisdicci¨®n social aquellas condiciones de trabajo (que no se est¨¢n aplicando) contempladas en ese convenio que se cree de aplicaci¨®n. En todo caso, hay que tener en cuenta que resulta dif¨ªcil que sea de aplicaci¨®n una Ordenanza de cuando incluso tenemos una normativa aplicable a sectores no regulados por convenios colectivos y que se hizo precisamente para obviar la aplicaci¨®n indefinida de las antig¨¹as Ordenanzas.
10Juancora29/01/2009 09:41:34
?Hacia donde cree que debe de avanzar la regulaci¨®n en el ¨¢mbito laboral en los pr¨®ximos a?os?
Tenemos que potenciar y reformar todos los aspectos de nuestra normativa laboral que limite el deterioro de nuestro mercado de trabajo y potencie la empleabilidad de aquellos que est¨¢n ya en desempleo . Pero debemos tomar las medidas con rapidez . Algunas de ellas son : a) Fortalecer los servicios p¨²blicos de empleo y , al mismo tiempo, potenciar agentes globales de empleo privados (ahota inexistentes y que s¨ª hay en otros ?pa¨ªses) para , en colaboraci¨®n, doten de mayor eficacia tanto la intermediaci¨®n en el mercado de trabajo , especialmente respecto a pol¨ªticas activas de empleo tales como la formaci¨®n para vuenos trabajos ; b) Favorecer todas aquellas medidas previas que pueda adoptar el empresario antes de llegar al despido , y en especial dos : la modificaci¨®n de las condiciones de trabajo (ocupar distintos puestos de trabajo, distribuir la jornada en largos periodos de tiempo, aumentar la presencia del contrato a tiempo parcial, favorecer la movilidad geogr¨¢fica..) y la suspensi¨®n de los contratos. Respecto a esto ¨²ltimo, tenemos una normativa que est¨¢ pensada para suspensiones my cortas (de varios d¨ªas) cuando lo que se est¨¢ ahora requiriendo son suspensiones de varios meses como medida de evitar despidos inminentes. En todo caso, tanto en el supuesto de suspensiones colectivas como de despidos colectivos , deben regularse y promoverse m¨¢s planes sociales de empleo que favorezcan la empleabilidad de los posibles desempleados. Estos planes sociales (teniendo la formaci¨®n como eje central) debe aplicarse no s¨®lo a las medianas y grandes empresas, sino tambien a las peque?as y microempresas mediante planes sectoriales/territoriales. Son estas ¨²ltimas medidas las que ocupan un lugar central en otros mercados de trabajo en Europa m¨¢s eficientes que el nuestro en la actual crisis.
11Silva29/01/2009 09:47:05
Si una empresa con mas de 25 trabajadores presenta concurso de acreedores, ?Qu¨¦ pasa con los trabajadores??Se rescinden los contratos de los trabajadores? Si es que s¨ª, ?quien pagar¨ªa la indemnizaci¨®n y cuanto tarda el proceso? Si hay salarios pendientes de cobro, ?los cobrarian? ?tienen preferencia a otros deudores las indemnizaciones y los salarios pendientes?
Cuando una empresa entra en concurso, a los trabajadores se les aplica una normativa espec¨ªfica que est¨¢ contemplada en la Ley Concursal. De modificaciones , suspensiones y terminaciones colectivas de contratos de trabajo entiende el juez mercantil, y no el laboral. Existe una compleja y completa regulaci¨®n en la Ley concursal respecto a la prioridad que ha de tener los salarios no cobrados por los trabajadores , que dependiendo de su cuant¨ªa tendr¨¢ una distinta posici¨®n en la prelaci¨®n de cr¨¦ditos a efectos de su cobro. Pero lo que ha de estar claro es que el mero hecho de iniciar el concurso no es en s¨ª causa pra terminar los contratos de los trabajadores.
12ELERE29/01/2009 09:50:58
Tengo un contrato por obra, la propiedad con quien yo estoy contratada ha paralizado las obras de la contrata, ?me pueden despedir por finalizacion de contrato?
En principio , el contrato s¨®lo termina cuando la obra est¨¢ terminada, si as¨ª es como se ha pactado en el contrato , que es lo l¨®gico. Si la obra no puede terminarse, entonces el empresario tendr¨¢ que proceder a la terminaci¨®n del contrato alegando la causa que justifica esa paralizaci¨®n e indemnizando en consecuencia, dependiendo la indemnizaci¨®n si la causa es justificada o no.
13Martijaime29/01/2009 09:51:45
Es el salario bruto del ¨²ltimo a?o.
14raul29/01/2009 09:53:59
Buenos dias quisiera que me contestara a la siguiente pregunta. Si la empresa me despide y yo acepto la cantidad por indemnizacion, pero no tienen efectivo para pagarme, ?es legal que te den para firmar un documento extrajudicial con reconocimiento de deuda en el que se relacionan la deuda con el trabajador y los plazos para pagarme.? Y si luego no se cumplen los plazos se?alados en el documento y no me pagan, ?que acciones puedo ejercer para reclamar lo que me corresponde?
Se puede reclamar ante la jurisdicci¨®n laboral sea por incumplimiento de los plazos (retrasos) sea por el no abono (total o parcial) de la cantidad pactada.
15ant¨®n29/01/2009 10:01:38
Hola, tengo 58 a?os 38 de ellos cotizados en el r¨¦gimen general y en aut¨®nomos 9 de ellos cotizaba los dos a la vez. Puedo prejubilarme a los 60 a?os con 40 a?os cotizados. ?Qu¨¦ descuentos aplicar¨ªan? Gracias
Los descuentos aplicables los tiene en la Ley General de Seguridad Social , art¨ªculo bis. Con cuarenta o m¨¢s a?os cotizados se establece una reducci¨®n en la pensi¨®n de un coeficiente del por ciento.
Mensaje de Despedida
Gracias por sus consultas y espero que mis respuestas le hayan podido ser de utilidad. Dada la complejidad de algunas de ellas, pido ya disculpas de antemano si no he podido responderlas con la extensi¨®n necesaria. Un saludo muy cordial.
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