Hacienda deber¨¢ devolver el IRF cobrado a cuatro payeses de Lleida expropiados por el AVE
La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Catalu?a abre la v¨ªa a nuevas reclamaciones de m¨¢s expropiados
El Tribunal Superior de Justicia de Catalu?a (TSJC) ha dictado una sentencia en la que obliga a Hacienda a devolver 86.000 euros m¨¢s intereses a cuatro payeses de Alcarr¨¤s (Lleida) a quienes cobr¨® el IRPF de las indemnizaciones percibidas por las expropiaciones del AVE en 1996.
La sentencia establece que cuando la Agencia Tributaria inici¨® en el a?o 2001 el procedimiento contra los afectados, la reclamaci¨®n del tributo para el ejercicio fiscal de 1996 ya hab¨ªa prescrito, por lo que anula las cuant¨ªas que cobr¨® indebidamente y obliga a su devoluci¨®n con intereses.
Seg¨²n el sindicato Uni¨® de Pagesos (UP), que ha asesorado a los afectados, la sentencia del TSJC abre la puerta a que otra cuarentena de payeses de Alcarr¨¤s que tambi¨¦n tuvieron que tributar sus expropiaciones reclamen ante los tribunales la devoluci¨®n de los importes cobrados por Hacienda.
Antecedentes
Los hechos se remontan a 1996, cuando el Estado lleg¨® a un acuerdo econ¨®mico con los agricultores de la zona de Alcarr¨¤s, Gimenells y Lleida para expropiar parte de sus tierras para la construcci¨®n de la l¨ªnea de tren de alta velocidad entre Lleida y Zaragoza. Unos a?os despu¨¦s, en 2001, Hacienda inici¨® un procedimiento para cobrar a los payeses el IRPF de las indemnizaciones percibidas. Los afectados reclamaron en primera instancia ante el Tribunal Econ¨®mico Administrativo Regional de Catalu?a (TEARC), que desestim¨® sus demandas, por lo que, asesorados por Uni¨® de Pagesos, cuatro de estos agricultores decidieron llevar el caso a los tribunales, que ahora les ha dado la raz¨®n.
La sala de lo contencioso administrativo ha determinado que el a?o fiscal de referencia para aplicar la tributaci¨®n deb¨ªa haber sido 1996, cuando se expropiaron las tierras, y que el ejercicio fiscal hab¨ªa prescrito cuando Hacienda inici¨® los procedimientos, en 2001. "Este es un ¨¦xito para los afectados y tambi¨¦n porque deja abierta la puerta a que otra gente inicie un proceso especial de revisi¨®n", ha se?alado la abogada de los denunciantes, Maria Bag¨¨s.
La letrada ha a?adido que el tribunal, tras aceptar la prescripci¨®n del procedimiento, no entra a valorar si tambi¨¦n fue improcedente el tratamiento fiscal que se dio a las indemnizaciones por expropiaciones y que era el otro argumento esgrimido por el sindicato UP.
Por su parte, el coordinador territorial de Lleida de UP, Josep Cabr¨¦, ha recordado que los agricultores expropiados por el AVE en Alcarr¨¤s fueron los primeros a quienes Hacienda empez¨® a tributar las indemnizaciones percibidas. Desde entonces, cualquier pay¨¦s que haya recibido una cuant¨ªa del Estado por una expropiaci¨®n debe tributarla, una situaci¨®n que el sindicato considera injusta y contra la que seguir¨¢ luchando.
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